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SFC - Resolución 0391 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0391 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020043488-006-000

Fecha: 13/04/2020 04:02 PM Sec.día1753

Anexos: NO

Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :501-5-ENLACE DIVISAS S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0391 DE 2020

(Abril 13) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que Enlace Divisas S.A. identificada con el NIT – 900.678.648-7, en su condición de sociedad administradora de un sistema de negociación y de registro de operaciones sobre divisas, se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y mediante Resolución número 1762 de 2014 fue autorizada su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”). SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación

de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma. (…)”. TERCERO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2020043488-000-000 del 19 de marzo de 2020, Enlace Divisas S.A., a través de su Representante Legal, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV, dado que la intención de dicha sociedad es proceder con la disolución anticipada y liquidación de la entidad, según consta en las decisiones de los días 17 y 20 de febrero de 2020, adoptadas respectivamente por su Asamblea General de Accionistas y por su Junta Directiva1. CUARTO. Que actuando de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1.6 de su Reglamento de Funcionamiento, Enlace Divisas S.A. tomó la determinación de desvincular unilateralmente a todos los afiliados al Sistema de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas, la cual se hizo efectiva a partir del 5 de marzo de 2020. QUINTO. Que en el marco de la presente actuación administrativa, tanto el Representante Legal de la entidad, como su Revisor Fiscal, manifestaron a esta Superintendencia que la sociedad “No tiene obligaciones de pago o entrega provenientes de las actividades autorizadas, ni para con sus clientes” y que “No tiene en su poder ningún título valor, ni de terceros para inversión o administración”. 1 Copia de las Actas correspondientes fue enviada a esta Superintendencia a través del trámite administrativo número 2020030920. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO. Que las áreas de esta Superintendencia involucradas en el trámite para la cancelación

voluntaria de la inscripción de la sociedad en el RNAMV, rindieron conceptos favorables dentro del ámbito de sus respectivas competencias. SÉPTIMO. Que de acuerdo en con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV y velar por su actualización, al tiempo que ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de la sociedad Enlace Divisas S.A. identificada con el NIT – 900.678.648-7. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente por medios electrónicos el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la entidad, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de Enlace Divisas S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no la libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a sus miembros o afiliados, ante

terceros, o inclusive frente a esta Superintendencia.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor [EDUARDO RIBA ASPE]

[Representante Legal] [Enlace Divisas S.A.] [Carrera 9 No. 77-67 Oficina 902] [Bogotá] Radicado: 2020043488-006-000

Proyectó: [ANDRES FELIPE GARCIA HERNANDEZ]

Revisó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

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