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SFC - Resolución 0394 de 2019

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0394 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO" ( ) 29 M·A 2R0 19

Pomre didoel ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesrt duerr iae sdgeto a sa dei nteyrd éets a sdaec ambpiaor,ea f ecdtelo asp royecdceli oóisnn terye ses desla lddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ene jercdeil cafi aoc uelsttaadb leenec lni udmae 7rd aelal r tí1c1u.l2o. 1d.e4l. 15 Decr2e5t5od5 e2 0O1,e nc oncordcaonlncoe i sat ableenec lpi adroá gdrealf o artí1c4du ell oaL e8y1 d9e 2 00y3 , CONSIDERANDO: PRIMERO.- Quee la rtí1c4ud lelo aL e8y1 9de 2 00e3s tab"lLae ccapeac:id ad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territor .ial ,..$e guirá los procedimientos establecidos en la citada ley'. SEGUNDO.- Quee lp arágdreaalfrt oí c1u4ld oel aL e8y1 9d e2 00d3i spqounee

"(. ..) la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superni tendencia Bancaria". TERCERO.- Quee la rtí6c duell oaL ey3 58d e1 99e7s tabqlueec":Nein guna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 40% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes". CUARTO.- Quee nc umplimdieel nant oor maticviitdacadodar respao lnad e SuperinteFnidneanncdcieiCa eo rlao mcbeirtai fliomcse anrc ionpaodrocse ndtea jes coberdteru ireasd geto a sdaei nteyrd éets a sdaec ambtiroi mestralmente. QUINTO.- Quee la rtí9c3ud leoDl e cr4e3t2od7 e 2 00p5o,mr e didoe clu asle fusiloanS au perinteBnadnecnadcreiiC aao lomebnil aaS uperintedned encia Valorseesñ,aq luaea p artdiers uv igen"tocdais ala s referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la

Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas al a Superintendencia Financiera de Colombia".

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RESOLUCIÓN NÚMER6 DE 2019 HOJAN o2.

Pomre ddielo ca u saelc ertilfoipsco arnc ednetc aojbeesrd etr uiredase tg aods eai ntyed reté asds eac ambio, pareaf ecdtelo pasr oyedcecl ioiósnn t eyr deesslea sld delo da e uddeal oesn tteesr ritoriales. SEXTO.-Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo "Experd lais ceifrticasc idoení enldeo finaron coi eeconómdiecc oo mpeiat ednecl a Superinteniad." enc En mérito de lo anterior, . RESUELVE: , ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura de riesgo de tasa de cambio. Para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2019, la tasa de cambio estresada corresponde a: TRM't = TRMt (1 + (0.13061 Jn/365)) Donde TRM1 corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo

y nc orresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2019. b. Para· el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: TRM' = TRM (1 0.13061) j j + Donde TRMj corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (TRM¡) corresponderá a la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: TRM'¡ = TRMK (1 +d ev. nomMFMi-Pk) (1 +0 .13061) Donde TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo i un periodo no cubierto por el MFMP respectivo.

Parágrafo: Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de

internet del Banco Central Europeo (BCE).

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RESOLUCINÓ NÚMERDO DE2 019 HOJA No. 3

Pomre didoel cau aslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesr dteru ireads egt oa sdaei nteyrd éets a sdaec ambio, pareaf ecdtelo aps r oyecdceli oóisnn teyr edseselas l ddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCULO SEGUNDO. Cobertura de riesgo de tasa de interés extranjera. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: r'= r( 1+ 0.741) ¡ ¡ Donde r¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado. ARTÍCULO TERCERO. Cobertura de riesgo de tasa de interés interna. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia

estresada que se define como: Donde n corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 M A2R0 19

Dada en Bogotá o.e., a los 29 días del mes de Marzo de 2019.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

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