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SFC - Resolución 0395 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0395 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020027038-064-000

Fecha: 2020-04-14 20:57 Sec.día6994

Anexos: No

Trámite: :758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::1 - 61-MULTIBANK RESOLUCIÓN NÚMERO 0395 DE 2020 ( Abril 14 ) Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo del BANCO MULTIBANK S.A y se cancela su permiso de funcionamiento.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 113, el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con los numerales 14 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 y articulo el 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el BANCO MULTIBANK S.A (en adelante “Multibank” o el “Banco”) es un establecimiento de crédito autorizado para desarrollar su objeto social en el país, y en tal condición se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”) de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el numeral 12 del artículo 113 del EOSF, en concordancia con el artículo 8.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el Programa de Desmonte Progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevé que en el mediano plazo no podrá cumplir con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada el 14 de noviembre de 2019, bajo el número 2019139685-007, el Banco a través de apoderado, solicitó autorización a esta Superintendencia para desarrollar un Programa de Desmonte Progresivo de Operaciones (en adelante "PDP") en los términos del referido artículo 113 del EOSF. Dicha solicitud fue objeto de modificaciones y precisiones, conforme a los requerimientos efectuados por la SFC, los cuales fueron atendidos por Multibank, de conformidad con la información suministrada bajo el expediente 2019139685 bajo los derivados - 026 y -054.

CUARTO: Que la SFC, mediante la Resolución No. 0081 del 28 de enero de 2020, resolvió aprobar el PDP presentado por Multibank, cuya ejecución contemplaba las siguientes

actividades: a. Localización de clientes, a efectos de lograr la devolución de los saldos que el Banco

registraba a favor de los mismos y, verificación con las centrales de información, para identificar las cuentas que estos pudieran tener en otros establecimientos de crédito, con el fin de proceder con la consignación de los recursos. b. Constitución de un patrimonio autónomo (en adelante “PA”) al cual se aportaría el saldo de las obligaciones adeudadas con los clientes, a quienes, a pesar de las actividades de localización realizadas por el Banco, no fuese posible devolver dichas sumas, más un 20% adicional que se mantendrá durante la vigencia del contrato de fiducia (20 años) para asegurar el pago del pasivo remanente, así como los costos y comisiones del fideicomiso para la vigencia del mismo. c. Las demás instrucciones de carácter operativo señaladas por esta Superintendencia. Dichas instrucciones fueron emitidas mediante oficio separado y posterior a la expedición de la citada Resolución, radicado bajo el N° 2020027038-000, de fecha 20 de febrero de 2020, las cuales debían ser atendidas por el Banco durante el desarrollo y ejecución del PDP.

QUINTO: Que así mismo, mediante la citada Resolución No. 0081 del 28 de enero de 2020, se resolvió exceptuar al Banco del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Cumplimiento del indicador de quebranto patrimonial (patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito). b. Implementación de nuevos formatos que fueran requeridos normativamente por la SFC, a partir de la fecha de autorización del PDP. c. Cumplimiento de nuevas reglamentaciones que se expidan con posterioridad a la fecha

de autorización del PDP, que resulten aplicables al Banco, conforme a la evaluación de cada caso en particular. Sin embargo, Multibank debía dar cumplimiento a la normatividad aplicable en aquellas materias y temas respecto de los cuales la SFC no tiene competencia. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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d. Transmisión de algunos formatos de información, sin perjuicio de la facultad de la SFC de requerir la información y formatos que considere necesarios durante la ejecución del PDP.

SEXTO: Que mediante comunicación radicada bajo el N° 2020027038-055, de fecha 7 de abril de 2020, Multibank presentó ante la SFC solicitud de terminación del PDP de la Entidad, para proceder a la modificación de su objeto y razón social, cambiando su naturaleza jurídica de establecimiento bancario, sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SÉPTIMO: Que de acuerdo a la información remitida por Multibank, que reposa en el expediente N° 2020027038, respecto de las actividades para el desarrollo del PDP previstas por esta Superintendencia en la Resolución N° 0081 de 2020 y en el Oficio N° 2020027038-000 de fecha

20 de febrero de 2020, se observa lo siguiente: a. Como consecuencia de las gestiones de localización e identificación de clientes, el Banco realizó la devolución de recursos a 1350 clientes, por la suma total de $589.757.997. De tal manera que, conforme a los pagos realizados entre el 16 y el 27 de marzo de 2020,

con corte a esta última fecha, el Banco adeuda la suma de $372,635,048.89 que corresponden a 722 clientes ilocalizados, cifra final con la que se procede a la terminación del PDP, tal como consta en las certificaciones suscritas el 1 de abril de 2020 por el Dr. Juan José Sánchez Casadevall, en calidad de Representante Legal Suplente de Multibank S.A. y la señora Paula Andrea Alvarado Arévalo, en su calidad de Revisora Fiscal. b. Se remitió el contrato de fiducia mediante el cual Multibank constituyó un patrimonio autónomo en Credicorp Capital Fiduciaria S.A. (en adelante “Credicorp”), el cual tiene por objeto realizar la devolución de los recursos a favor de los clientes del Banco que no pudieron ser localizados, tal como consta en las comunicaciones radicadas bajo el N° 2020027038 (derivados -035 y -036) del 24 de marzo de 2020. La versión final de dicho contrato corresponde al texto previamente validado por esta Superintendencia, conforme a los parámetros señalados mediante Oficio radicado bajo el N° 2020027038-000, de fecha 20 de febrero de 2020. Adicionalmente, mediante comunicación radicada bajo el N° 2020027038-055 del 7 de abril de 2020, se acreditó el cumplimiento de las condiciones del PA establecidas por esta Superintendencia, en la medida en que la Entidad adjuntó certificaciones suscritas por el doctor Juan José Sánchez Casadevall, en calidad de Representante Legal Suplente de Multibank y la señora Paula Andrea Alvarado Arévalo, en su calidad de Revisora Fiscal,

mediante las cuales se certificó el monto de los recursos trasladados por Multibank al PA, así como el listado de clientes cuyos saldos fueron transferidos. De igual forma, esta información fue certificada, mediante comunicación del 7 de abril de 2020, por la Dra. Silvia Ruth Palomino Jerez, en su condición de Representante Legal Suplente de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y mediante comunicación del 14 de abril de 2020, suscrita por la señora Estefanía Yermanos Fontal, en su calidad de Revisora Fiscal de esa sociedad fiduciaria. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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c. De conformidad con la instrucción impartida por esta Superintendencia, respecto de las gestiones de localización que deberán adelantarse con posterioridad a la terminación del PDP y durante la vigencia del PA, Multibank aportó copia del contrato celebrado con Incocredito (empresa especializada en la gestión de localización de clientes), suscrito el 1 de abril de 2020, con el objeto de que realice tareas adicionales de localización durante los tres (3) primeros años de vigencia del PA, tal como consta en la comunicación radicada en la SFC bajo el N° 2020027038-055 del 7 de abril de 2020. d. Se efectuó la entrega de los archivos de 489 clientes con la información completa a la Fiduciaria, entidad responsable de la administración y pago de los recursos, y su disponibilidad para los suscriptores hasta que sean retirados por los titulares o reclamados

por los beneficiarios. Sin embargo, dada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y las subsiguientes medidas de aislamiento preventivo obligatorio en el país, Multibank manifestó la imposibilidad de finalizar con las tareas de digitalización de la información de 233 clientes, frente a lo cual solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Para el efecto, aportó certificación del 7 de abril de 2020, suscrita por el Dr. Juan José Sánchez Casadevall, en su calidad de Representante Legal Suplente del Banco, mediante la cual señaló lo siguiente: “Multibank S.A. se compromete a digitalizar las carpetas físicas de los doscientos treinta y tres (233) destinatarios de giro que se encuentran pendientes de digitalización. Dicha digitalización se cumplirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.” e. Se acreditó el cumplimiento de las instrucciones de carácter operativo emitidas por esta Superintendencia mediante la Resolución N° 0081 de 2020 y el Oficio radicado bajo el N° 2020027038-000del 20 de febrero de 2020.

OCTAVO: Que Multibank dio cumplimiento al plan de actividades previsto para el desarrollo del PDP autorizado por la SFC. De acuerdo con la información suministrada, el Banco constituyó el PA, el cual tendrá por objeto realizar la devolución de los recursos a favor de los clientes del Banco que no pudieron ser contactados, a pesar de las gestiones de localización efectuadas por

esa Entidad. De conformidad con la información contenida en los estados financieros de Multibank, a corte del 7 de abril de 2020, para la información de balance se identificó que las cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) 210500, 210600, 210700, 210800, 210900, 211000, referentes a los diferentes tipos de depósitos con ahorradores se encuentra en $0. Adicionalmente, la cuenta 215600 correspondiente a Cuentas Canceladas registra saldo $0. Al respecto, se cuenta con certificaciones de fecha 7 y 8 de abril de 2020, suscritas por el doctor Juan José Sánchez Casadevall, en calidad de Representante Legal Suplente de Multibank y la Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA señora Paula Andrea Alvarado Arévalo, en su calidad de Revisora Fiscal, en las cuales se indica que el pasivo relacionado de ahorradores e inversionistas (CDTs, Cuentas de Ahorro y Corrientes y Saldos a Favor de Cartera), al corte señalado anteriormente, se encuentran en $0, con lo cual el Banco acreditó el pago del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas. Así mismo, el Banco realizó la provisión del 100% de las acreencias laborales, prestaciones sociales, y/o indemnizaciones legales existentes. En relación con las acreencias con entidades aseguradoras, en los estados financieros de Multibank, a corte de 7 de abril de 2020, se evidencia con la cuenta 192500 que el Banco pagó

por anticipado la mayoría de las comisiones de seguros. En adición, el Banco informó que actualmente tiene contratada una póliza de seguro de vida deudores, la cual permanecerá vigente para dar cobertura a las operaciones de crédito que seguirán siendo administradas después de que Multibank S.A. cambie su objeto social y deje de ser vigilado por la SFC, a medida que se vayan causando. Situación respecto de lo cual se verificó el procedimiento de generación y causación mensual de la cuenta de cobro a favor de la aseguradora, con lo cual se observa que el pasivo registrado al terminar el PDP será pagado a la entidad aseguradora dentro del mes siguiente al corte correspondiente, conforme a su causación, hasta la finalización de la vigencia de la respectiva póliza. Al respecto, es de tener en cuenta que en el derivado 058 del expediente, el Representante Legal del Banco certificó que las partidas de la cuenta 259050 “corresponden a primas por seguros de vida deudores que se causan mensualmente”. Adicionalmente, se radicó certificación del 8 de abril de 2020, suscrita por el Dr. Juan José Sánchez Casadevall, en su calidad de Representante Legal Suplente del Banco, mediante el cual se compromete a continuar realizando el pago de las primas por seguros de vida deudores, una vez esa Entidad modifique su razón y objeto social.

NOVENO: Que en el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, establece lo siguiente: "Siempre que se haya pagado la totalidad del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas, acreencias de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales la entidad vigilada podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la

terminación del programa de desmonte progresivo para darle paso a: (i) la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto de la medida, o (ii) a la modificación del objeto social de la entidad para el desarrollo de nuevos negocios que no impliquen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (. . .)". (Subrayado fuera del texto).

DÉCIMO: Que, dentro del presente trámite, el Representante Legal de Multibank en comunicación radicada con el número 2020027038-055 del 7 de abril de 2020, señaló que, una vez esta Superintendencia apruebe la terminación del PDP, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, el Banco modificará su razón y/o denominación social, así como su objeto social.

DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario establecer que al término de un mes contado a partir de la fecha de notificación del presente Acto, Multibank deberá acreditar ante esta Superintendencia la reforma estatutaria que corresponda (escritura pública y su inscripción en el registro mercantil) mediante la cual se haya

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA modificado la razón y/o denominación social, así como su objeto social, "(...) para el desarrollo de

nuevos negocios que no impliquen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia", en cumplimiento de lo establecido el artículo 8.1.1.1.7 anteriormente transcrito.

DÉCIMO SEGUNDO: Que con la presente Resolución se cancela el permiso de funcionamiento concedido a Multibank, lo cual así se dispondrá en la parte resolutiva de este Acto. Lo anterior, como consecuencia de la autorización de la terminación del PDP de sus operaciones.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de Operaciones de BANCO MULTIBANK S.A. En consecuencia, conforme a las alternativas previstas en el primer inciso del artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, y según lo informado por la Entidad, BANCO MULTIBANK S.A. deberá proceder a la modificación de su razón y/o denominación social, así como de su objeto social.

PARAGRAFO: El Representante Legal de BANCO MULTIBANK S.A deberá remitir a la SFC, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, copia del acta de la Asamblea de Accionistas y de la Escritura Pública respectiva, así como del certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal del Banco y de las demás Cámaras de Comercio donde la entidad tenga agencias y/o sucursales, en el cual conste la inscripción de la reforma estatutaria mencionada en este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a BANCO MULTIBANK S.A, como consecuencia de la autorización de la terminación del PDP de Operaciones de qué trata el artículo primero, y por las razones expuestas en los diversos considerandos de la parte motiva de esta Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La cancelación de funcionamiento producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente a aquel en que se remita a la SFC la reforma estatutaria debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el registro mercantil del domicilio principal de BANCO MULTIBANK S.A, mediante la cual se haya modificado su razón y/o denominación social, así como su objeto social.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la formalización de la reforma estatutaria, el BANCO MULTIBANK S.A deberá acreditar a la SFC haber informado a sus deudores de crédito, proveedores y mercado en general, mediante publicación en su página web, en un diario de amplia circulación nacional y en los demás medios disponibles, que el Banco dejó de tener la naturaleza jurídica de establecimiento de crédito y que a partir de la cancelación del permiso de

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA funcionamiento dejará de ser vigilada por esta Superintendencia, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al Representante Legal de BANCO MULTIBANK S.A. que

deberá remitir a esta Superintendencia, certificaciones en las que conste la entrega a la Fiduciaria, de los archivos de los 722 clientes con toda la información digitalizada conforme al literal d. del considerando séptimo de la presente Resolución. Dichas certificaciones deben estar suscritas por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de BANCO MULTIBANK S.A. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., adjuntando por medios digitales, copia de las carpetas creadas para cada uno de los clientes que serán beneficiarios del patrimonio autónomo constituido por ese Banco, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Lo anterior, de conformidad con la certificación emitida el 7 de abril de 2020, por el Dr. Juan José Sánchez Casadevall, en su calidad de Representante Legal Suplente del Banco, mediante la cual señaló lo siguiente: “Multibank S.A. se compromete a digitalizar las carpetas físicas de los doscientos treinta y tres (233) destinatarios de giro que se encuentran pendientes de digitalización. Dicha digitalización se cumplirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.”, tal y como se expuso en el considerando séptimo de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que se publique la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil del domicilio principal del Banco, así como en las demás Cámaras de Comercio donde la entidad

tenga agencias y/o sucursales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante la SFC dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de BANCO MULTIBANK S.A, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 335 del EOSF y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: REMITIR copia de la presente Resolución, una vez ejecutoriada, al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, al Ministerio de Trabajo, al Banco de la República, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Superintendencia de Sociedades, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dada en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de abril de 2020

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

LAURA MILENA ZAMORA FRANCO

Revisó y aprobó:

--SANDRA MILENA LOPEZ PRIETO

JUAN CARLOS BONILLA BRETON

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