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SFC - Resolución 0399 de 2018

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0399 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDEFNICNIAAN CIDEERC AO LOMBIA . . --fi0399

RESOLUCINOUNM ERO ( ) 28 M A2R0 18

Pomre ddieol ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesrd teru ireads egt oa sa dei nteydr eét sa sdaec ambpiaore,af ecdtelo aps r oyedcecl ioiósnn t erye ses desla lddelo ad euddeal oesn tteesr ritoriales. ELD IRECTDOERI NVESTIGAYCD IEÓSNA RROL(LEOD) E L A SUPERINTENDEFNICNIAAN CIDEERC AO LOMBIA Ene jerdceil cfaia oc uelsttaadb leenec lniu dmae 7rd aelal r tí1c1u.l2o. 1d.e4l. 15 Decr2e5t5od5 e2 0O1,e nc oncorcdoalnneo cs itaa bleenec lpia droá gdrealf o artí1c4du ell oaL e8y1 d9e 2 00y3 , CONSIDERANDO: PRIMERQOu.-ee la rtí1c4du ell oaL e8y1 d9e 2 00e3s tab"lLae cacpaeci:da d de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 seub ica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en

la citada ley". SEGUNDOQ.u-ee lp arágdreaalfr ot í1c4du ell oaL e8y1 d9e 2 00d3i spqounee "(. . .) la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria". TERCEROQ.u-ee la rtí6cd uell oaL e3y5 8d e1 99e7s tabqluee"cN:ein g una entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 40% os u relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes". CUARTOQ.u-ee nc umplimdiele ann toor maticviitdacadodar resap olnad e SuperintFeinndaenndcceCii oealr oam cbeirat liofmsie cnacri opnoardcoesn dtea jes coberdteru ireads egt oa sdaei nteydr fiét sa sdaec ambtiroi mestralmente. QUINTOQ.u-ee la rtíc9u3ld oeD le cr4e3t2od7 e 2 00p5o,mr e didoec lu asle fusiloaSn uap erinteBnadnecnadcreCii oaal omebnil aaS uperintedne dencia

Valosreeñsa,ql uaae p ardteis ruv ige"ntocdais laas referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia oa la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas al a Superintendencia Financiera de Colombia". -- - - - SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA 3 9 9

RESOLUCIÓN NÚMEROº DE 2018 HOJA No. 2

Pomre ddieol ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesrt duerr iae dsegt oa sdaei nteydr eét sa sdaec ambio, pareaf ecdtelo pasr oyecdceli oóisnn terye dseselas l ddelo a d euddael oesn tteesr ritoriales. SEXTOQu.ede acuerdo con el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 201O corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo "Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia". En mérito de lo anterior,· RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERCOo.b ertduerr iae sdgeto a sdaec ambiPaora. e fectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2018, la tasa de

cambio estresada corresponde a: ✓ TRM't = TRMt (1 +( ü.0644 n/365)) Donde TRMt corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y n corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2018. b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: TRM' = TRM (1 +0 .0644) j j Donde TRMj corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (TRMj) corresponderá a la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: TRM' ¡= TRM K (1 +d ev. nomMFMPi )-k (1 +0 .0644) Donde TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo i un periodo no cubierto por el MFMP respectivo.

ParágrPaaraf moon: e das distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las

tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de internet del Banco Central Europeo (BCE).

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA

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RESOLUCIÓNNÜM ERd) DE2 018 HOJAN o. 3

Pomre ddieol ca uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesr dteru ireads egt oa sdaei nteydr eét sa sdaec ambio, pareaf ecdtelo pasr oyecdceli oóisnn terye dseselas l ddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCUSLEOG UNDCOo.b ertduerr iae sdgeto a sdaei nteerxétsr anPajrae ra. efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley'819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: r'=j r¡ ( 1+ 0.741) Donde r¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (17) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado.

ARTÍCUTLEOR CER: O'c.o berdteur riae sdgeto a sdae i nteirnétse rPanraa .

efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: r'=r( 1+ 0.741) j e Donde rt corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCUCLUOA RTLOa. p resente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018. PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE Dadean B ogoDt.áC a.l ,o 2s8 d íadse mle sd em arzdoe2 018.

ELD IRECTDOERI NVESTIGAYCD IEÓSNA RROL(LEO)

ERNESTMOU RILLLEOÓ N

050000

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