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SFC - Resolución 0402 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0402 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

. ,

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA

0fi02 RESOLUCIÓN NÚMERO · DE 2016 rV f NJR 20-1.6>_ Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes Ad-hoc 1 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeelsne é ss,' plfiaqsqi uaell ec onfieelar rteínc 1u2ld oe l CódidgePo r oicmieednAtdom inisytd re,a!Ctfioilnv'to oe snAocd iminisytl ronasut mievroa,l es 1y 4 d ela rtíc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r2 e5t5do5e 2 0O1y , CONSIDERANDO PRIMERO: Quem ediacnotmeu nicarcaidoincbeaasdjl aoosn s ú mer2o0s1 60357y7 5-000 20160357e7l56 - y0 e0l82 d ea brdiel2 016r,e scpteivamleaSn utpee,r intendente DelegpaadraEa m isoProertsa,f odleIi novse rys OitórnAo gse ntdeosc,t Soarnad ra PatrPíecrieDaaí apzu,s eon c onocimdieee sntDteeop s achqoue c oonc asdieóu nn a actuaacdimnóiins ivtarc autyoob jeteisvv eor ilfiacg aers trieóanl ipzoalrda soa c iedad

comisiAoDnCiAsCPtO aL OMBSI.AAr .ep sectdoe d ofso nddoeis n vercsoeciltóinqv uae aqueelnltai addamdi niesntcroanq,tu redó e ntdrelo o asd herednett aelsfe osn dsoes encuenltonrsoa mneb sdr ea lngoudse s upsa ris,es nitteuaqcuimeóo nt isvusa o lidcei tud datrr ámailct oer respoinmdpieednitmee nto.

SEGUNDO: Quel ad octSoarnad Praat rPierecaiD aí aszu stesnuit móp ediemnel notso siguesit eénrtminos: "El pasado 29 de marzo, mediante oficio radicado con el número 2016030859-000-000 suscrito por el Delegado para Intermediarios· de Valores y Otros Agentes, se ordenó inspección in situ af a sociedad comisionista ADCAP COLOMBIA S.cAon. e l objetivo de 'Verificar la gestión de administración que ta sociedad Adcap Colombia S.CAo.mi sionista de Bolsa realiza respecto de los Fondos de Inversión Colectiva Invertir en Alternativos Clase 1 e invertir en Alternativos Clase 2, particular en punto de la información relevante publicada por la sociedad ef 23 de marzo pasado, mediante fa cual informa de loinscum plimientos que, conforme lo anunciado por fos originadores de los negocios realizados para tos citados vehfculos, podrfan llegar ap resentarse en los vehfculos'. "En el curso de la inspección, la comisión de visita recopiló información dentro de los que se encuentran la lista de adherentes de tales fondos. Al revisar en la tarde de ayer la

información, encontramos que dentro de la referida lista aparecfan relacionadas /as siguientes personas: Alfonso Perea Gómez, Maria Soledad Villa de Perea, Una Marra Perea Villa y MarcePe/reaa V illa que coinciden exactamente con los nombres de mi tío, su esposa y dos primaresspe,ctiv amente. "En tal sentido, el Artfculo 40 de la Ley 734 de 2002 del Código Disciplinario único, establece: 'Conflicto de Intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, olo tuviere su cónyuge, compañero oc ompañera permanente, oa lgunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primen;, civil, os u socio os ocios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular directo del servidor público deberá declararse impedido'. (Énfasis no corresponde al original). "Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, establece que los funcionarios que deban adelantar os ustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, podrán ser recusados si no manifiestan su impedimento por, entre otros: -- ------- - - - - - - - - - - - - - - - ----- - - L .

SUEPRNITNEDENC:F.I IAfiNNCEIRA DEC OOLMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO Üfi Ü 2 DE 201..6!· HOJA No. 2

::i·fi. :.

Por medio de la cual se declara un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de lnvEfrsión y Otros Agentes Ad-hoc. 1.Ten einrt erépsa rticyudire lacrt oe nl ar geulacgieósnt,ic óotronnl,o d ecisdieóln asunot toe,n leosr uc ónyucgoepm,a ñeo roc ompearñpae rmaneeno talgudneos us pariendetnetsr doe clu artgora dQd ec•o nsangaudis,ne uigndodd ea nfiidoa pdri mero civilo ,s uso cio o socios o ded efirch..o(). . '(É. n fasniosc orrespaolon rigdien al). "Eenj rceicdieocl a rdgeoS upetrienndeDnelteeg apderavis,t aesne lD ecore2 t55d5e2 01,0 see ncuenltaradsne a dealnatri nvestigapcraiciotcnaperrs u,e baadsme,á sd ea doptar decisidoenfo ensd eon l oass un.tdofiesú c o mpeetncicao,me os e lc asdoel ofosn dodse 1 inverscioólne "c.ti va Dado lo anterior, la funcionaria solicita que "se impaart elt rámictoeerr spoinetdne ali mepdiemnot,p ocro ndseirqaurme i i mparciapluieed dvaersde a efcatdad ec ara a laesve nutaelsa ctaucionqeuses ep ueadna delantar',2_ TECREROQ:ue al Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el literal

A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, entre otras, las siguientes funciones generales respecto de los emisores de valores: "9. Velapro erl c umplimideel natnsoo rmasso reb laf rmoa y conitode dnel os infmoersq udee basnu ministarlma errcd aol oesm isodreevs a loyrel sac sa ertras coleacs.t" iv "21.P rotegleords e rechdoels o isvn esrioniseti amsp alrtaiósrrd enpeesnrt neites paral pare sec,víadónes udse reocsh." "81. Ordneard entdroe lá mbidteos u comeptean eclia delantadmei ento ivneisgtoancieasmd inistrattriadvsaallrsao ,is n formedsev isiyt aadso pltaasr decisai qouenh euseb reil ug,ia nrclluaimid poo sidceis óacnni o.n es" Adicionalmente, en relación con los portafolios de inversión tiene, según el artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 201 O, entre otras, la función de "5. Supe,visqaurle a s cartercaosl ecyt sisuv aadsm inistracduomrepsl caonnl anso mrasq uere gulsaun acvtidida,"a sí como ordenar la realización de investigaciones administrativas en similares términos de las asignadas en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.51, ya trascrito.

CUARTO: Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: "A.rt1 .1-Conflicdteio nst eyré csa usadleei sm pedimye rnetcou sa.cC iunóadon el itenrésg eneprarolp idoel af nucipóúnb liecnaret enc onfliccotone li ntepréartsci ulya r direcdteosl e rvidpoúrbc lioe,s tdee bedráe cralrsaei mpedTioddoso.erv idporú bclioq ue debaade lnataros ustaancctiuaarc aidomnienstiis vtraaresa,izl airvn egsatiocinesp,r acticar purebao sp ronuncdieacri sidoenfiensi tpiodvraáss e rre cusasdion om anfiisetas u imepdmienopt or: 1.Te neinrte résp articuyld airre cetnlo are gucliaógne.s tcioónnt.o ro dle cidseialós nu on.t o tenesrluoc ónyucgoema,p fieoro c ompaflpeerarm aneno tael,g udneso u sp arietnes detnrdoe clu artgaord doe c onnsguainisdeagdu,nd deao if indaodp r iemroc ivo ils,us ocoi o socidoehs e cohd oe d erec(.h.." o) (.. S seub raa)y.

QUINTO: Que el artículo 40 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establece lo

siguiente: 1C omuanciic2ó01n06 357750"0 d0e 8ld ea brdei2 l0 16. 2 Comuínccóaín2 01603570705d2-e 6ld ea brldi e2 016

SUPERIDNETNECAN FINIACNIEAR DEC OLOBMIA ,. . , 2 \: 1 ,-· ; .. ·fi_; REOSLUCIÓNNÚ MÉRO Ü fi Ü DE2 061 HOJNAo 3.

Por medio de la cual se declara un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión yO tros Agentes Ad-hoc. 40• . Todos ervidor públicod ebrá edeclararse impedido "Artíuclo Conflidceti on teesre.s para actuar enu nas unto cuantot enginate résp articular yd irecto en sure gulación. gestión, controlo deisción, o lo tuvieres u cónyuge, compañero o compañera permanente, oa lguno des upsari entesd entro del cuarto gradod eco nsanguinida, dsgeundo de afinidad op rimero civil os u socioo s oiocs dehe choo d ed erecho. Cuandoe l interésg eneral, propiod e laf unción pública, entre en conflicto con un interés particualr y directod el servidor públicod ebrá edelcararseim pedido".( Ssebu ary)a.

SEXTO: Que teniendo cuenta que la doctora Sandra Patricia Perea Díaz, Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes y los señores Alfonso Perea Gómez, Lina María Perea Villa y Marcela Perea Villa son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, es de concluir que en este caso se configura · la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 40 del

Código Disciplinario Único. • Lo anterior, por cuanto las actuaciones, decisiones y asuntos relacionados con la actuación administrativa radicada con el número 2Q,H5030859-0 respecto de la sociedad comisionista ADCAP COLOMBIA S.A. son de irlí:dfes • particular y directo de dichos parientes, dada su calidad de adherentes de los Fondos de Inversión Colectiva "Invertir en Alternativos Clase 1" e "Invertir en Alternativos Clase 2" que aquella administra y en relación con los cuales la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes tiene a su cargo las funciones ya citadas del referido Decreto 2555 de 2010. En este punto es de recordar que la Sala Plena del Consejo de Estado ha entendido que para que se configure esta causal de impedimento "es se mensetqeur e tratdeeu nin terés caso pacrtuil,pa erorsna,lc iertyo a ct,uq aulet enrgleaa cióanlm, e nomse ditaac,o ne l objetode j ugzameinot,de manrae quimpeid a undae cisimiópna rcial',3.

SÉTPMIO: Qu e en aras de preservar la imparcialidad y transparencia con la cual se han de decidir los asuntos y actuaciones relacionados con la sociedad comisionista ADCAP COLOMBIA S.A. y los fondos que ella administra, es necesaria la designación de un Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes Ad­ hoc para conocer y adelantar hasta su culminaciónla actuación administrativa radicada con el número 2016030859-0.

En mérito de lo expuesto, RESUEVLE: PRMIERO:A CEPTAR el impedimento de la doctora SANDAR PATCRIIAP EREAD AÍZ, Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión yO tros Agentes, para conocer y decidir los asuntos relacionados con la actuación administrativa 2016030859000 respecto de la sociedad comisionista ADCAP COLOMBIA S.A.

SEGUON: DD ESIGRN al Adoctor PEDOR FEILPLEE GGAU TRIRÉEZS,u perintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes de esta Entidad, como Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes Ad­ hoc, para todos los efectos previstos en la presente Resolución.

3A uto del 27 de enero de 2004, radicación número 11001-03-15-000-2003-1417-0. '1 L

SUPERIENNTEDNCIFAI NAINECAR DEC OLOMBIA

RESOLUCIÓN NÜfiERO

Üfi Üfi

DE 2016 HOJA No. 4

Por medio de la cual se declara un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes Ad-hoc.

TERCERO: COMUNICAR al doctor PEDRO FELIPE LEGA GUTIÉRREZ su designación como Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes Ad-hoc en lo atinente a los asuntos relacionados con la actuación administrativa 2016030859-000 respecto de la sociedad comisionista ADCAP COLOMBIA S.fi ..

CUARTO: ORDENAR adelantar los trámites pertinentes para que el doctor PEDRO FELIPE LEGA GUTIÉRREZ asuma competencia de la actuación radicada con el número 2016030859-000, en su calidad de _Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios

de Inversión y Otros Agentes Ad-hoc.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la doctora SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ, Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que no procede recurso alguno, tal como lo dispone el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE \·1-1 82 1O0

Dada en Bogotá D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, I

RREA

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