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SFC - Resolución 0403 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0403 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020074480-000-000

Fecha: 2020-04-21 16:34 Sec.día5718

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :52250789-ANA MARIA TORRES OCHOA RESOLUCIÓN NÚMERO 0403 DE 2020 (16 de abril de 2020 ) Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Superintendencia Financiera de Colombia y se determinan sus funciones EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 dispone que el jefe del organismo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

SEGUNDO. Que dentro de los lineamientos estratégicos la Superintendencia Financiera de Colombia se definió como uno de sus pilares un sistema financiero competitivo, en donde los diferentes actores promuevan el crecimiento apalancados en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y para lo cual planteó entre otras metas, modernizar la manera como se comparte y recibe información para efectos de

realizar la supervisión.

TERCERO: Que se ha advertido la necesidad de crear un grupo interno de trabajo que disponga de herramientas tecnológicas que sirvan para analizar información proveniente de fuentes diferentes a formatos que transmiten las entidades vigiladas, que permita fortalecer el monitoreo de los riesgos.

CUARTO: Que el grupo se asignará a la Delegatura Adjunta para Riesgos, de conformidad con la función contenida en el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.20 del Decreto 2555 de 2010 que consiste en dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la gestión de riesgos.

QUINTO: Que con el fin de cumplir de manera eficiente sus funciones, el grupo referido deberá interactuar con las Delegaturas de Riesgos y en coordinación con las Delegaturas Institucionales y para el Consumidor Financiero, de acuerdo con las políticas y lineamientos institucionales.

En mérito de lo expuesto,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0403 de 2020 Hoja No. 2

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Superintendencia Financiera de Colombia y se determinan sus funciones. ___________________________________________________________________________________ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la Delegatura Adjunta para Riesgos el Grupo Interno de Trabajo que se denominará “Centro de Supervisión Digital”, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Recolectar, analizar y hacer seguimiento de la información transaccional, en tiempo real o de alta frecuencia que recibe la Superintendencia Financiera de Colombia diferente a formatos, con el fin de identificar y analizar eventos o variables que puedan incidir en el seguimiento de riesgos de su

competencia y la identificación de riesgos emergentes1.

2. Complementar y robustecer las fuentes de información existentes en la Superintendencia Financiera de Colombia para el monitoreo de riesgos.

3. Diseñar y definir en conjunto con las Delegaturas de Riesgo, las alertas tempranas de riesgos financieros y no financieros, detectadas de la información diferente a la reportada en los formatos, y hacer el seguimiento, monitoreo y suministrar la información necesaria para su gestión.

4. Generar para la Delegatura de Protección para el Consumidor Financiero las señales o alertas tempranas de conductas que puedan llegar a vulnerar los derechos del consumidor financiero y/o la integridad y transparencia del mercado de activos financiero, de acuerdo con los parámetros establecidos por dicha Delegatura.

5. Diseñar herramientas de monitoreo e indicadores de calidad en la prestación de servicios y productos digitales que promuevan la adopción de buenas prácticas en la prestación de estos productos y servicios en las entidades vigiladas.

6. Proponer y desarrollar estrategias de supervisión digital y comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, las actividades y planes aprobados.

7. Diseñar e implementar herramientas de procesamiento de datos y analítica que permitan la identificación y monitoreo de riesgos emergentes, atendiendo las políticas de las Subdirección de

Analítica.

8. Implementar estándares y prácticas internacionales en el desarrollo y la gestión de tecnología de supervisión de riesgos emergentes en la Superintendencia Financiera de Colombia.

9. Las demás que se le asignen y que estén acordes con la naturaleza del Grupo.

1 Riesgo Emergente es aquel que se vuelve evidente en condiciones nuevas o desconocidas, cuya probabilidad de ocurrencia es cada vez más alta y sus consecuencias no son totalmente entendidas o apreciadas. Fuente: Guidelines for Emerging Risk Governance. 2015. IRGC. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0403 de 2020 Hoja No. 3

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Superintendencia Financiera de Colombia y se determinan sus funciones ___________________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo Interno de Trabajo “Centro de Supervisión Digital” de la Delegatura Adjunta para Riesgos, establecerá interacción permanente con las Delegaturas de Riesgos y coordinará sus funciones con las Delegaturas Institucionales y para el Consumidor Financiero, de conformidad con las políticas y lineamientos que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2020.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

ANA MARIA TORRES OCHOA

Revisó y aprobó:

--LYDA PATRICIA CAIZA ROSERO

LYDA PATRICIA CAIZA ROSERO

MONICA AMELIA ANDRADE VALENCIA

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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