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SFC - Resolución 0405 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0405 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

D SUPER!f\ffENDi::NC!A F!NANCIERJ:, e COLOMBIA IIIHI1lI1111l 11l1 111111 111111111111111 1 1111 ',l"!>l:/fi)1fi,if,-!,1fi/;ji· ,-.,•n=o,.•· Radica2c0i1ó3n0 96565-010-000 -dli,C!:liifi™ Fech1e3:/ 03!/02:0A31M64 SecD.i a3:7 8 Trámit2e4:0 ·APAEARTU ARO C IERORPEI CAInNe xNoo sS:a ild a

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(f 31M A2R0 1)4.

Poí medio de la cua! se autoriza la clausura de ia Oficina de Representación en Colombia del Standard Bank PLC. ELS UPERINTEFNIDNEANNTCEI ERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, d.fi las que le confiere el literal c) , numeral 1, del artículo 326 y el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 201 O, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 94 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) , corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, Ja·inspección y vigilancia de las oficinas de representación, así como de la representación de organismos financieros·ctel exterior. SEGUNDO.- Que la entonces Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 1418 del 19 de septiembre de 2005, autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colomb¡a del STANDARD BANK LONOON LIMITED, hoy STANDARD BANK PLC, con domicilio principal en Londres (Inglaterra). TERCERO.- Que el inciso 1°., numeral 11, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por dicha Superintendencia) , en relación con el cierre o clausura de las oficinas de representación prevé:

"11. CLAUSURA DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN y o

FINALIZACIÓN _DE LA ACTIVIDAD DE REPRESENTACIÓN

CORRESPONSALÍA.

La el a usura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Co_fombia, el representante de fa misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con un (1j mes de anticipación a la proyectada clausura. (. . .)".

CUARTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2013096565-000 del 01 de noviembre de 2013, la doctora Jennifer • Katherine Knott, Directora Ejecutiva del STANDARD BAí\iK PLC, informó "(. . .) que mediante decisión

SUPEINRTENDEANF NCIAINCIAED í<EC OLMOBlA RESOLUCNIÚÓMNEO. R. DE2 014 HojaN o2. . .. ..

Pomred idoel caua sle a tuorlicazl uaas aud rel Oa ifnr.:a:d eR epsreentaecnCi ooólmnb dieal , SatnddaB ranPkLC . corporativad e fecha1 Bd e Octubre de 2013, Standard Bank decidió clausurars u oficina de representación en Colombia (la "Oficina de Representación"), cuya apertura fue aprobada por esta Superintendencia". Dicha determinación se tomó en razón a que "(. . ) .debido al cambio de estrategia durante 2012, se adelantó una revisión de los clientes en Colombia y se concluyó por. los negocios que ya no se requería tener una Oficina de Representación en Colombia." Para tal efecto, se adjuntó la Resolución Escíita de los dírectores del STANDfa.RD BANI< PLC del 18 de Octubre de 2013, en la que se resolvió cerrar la Oficina de Representación en Colombía. QUINTO.- Que mediante la comunicación radicada con el número 201 3096565007 el 14 de febrero de 2014, previa solicítud de esta Superintendencia, la doctora Knott afirmó: "1. Actualmente, no existen clientes activos en Colombia que se hayan vinculado a Standard Bank PLC por medio de la Oficina de Representación.2 .N o existe

ningún trámite, queja, reclamo, pe'tición op rocedimiento que involucre· a la Oficina de Representación para Colombia que se proponea delantar." SEXTO.· Que sin perjuicio de lo anterior, la entidad acredita mecanismos encaminados a mantener el canal de comunicación y enlace para atender potenciales peticiones, quejas o reclamos conforme a lo establecido en el numeral 11 del Capítulo Quinto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Entidad. SÉPTIMO.- Que conforme a lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la documentación pertinente, se encontró que la solicitud se ajusta en toda a las requerimientos exigidos por las disposiciones que rigen la materia, razón por la cual esta Superintendencia estimfi viable acceder a la solicitud de clausura de la citada Oficina de Represen1ación. OCTAVO.· Que de· acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo del Decreto 2555 de 201 O, al corresponder al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país· de oficlnas de representación y la representación de organismos financieros del 'exterior, procede por consiguíente, autorizar el cierre o clausura de las Oficinas de Representación y Representación de las entidades financieras del exterior, finalizando la activídad de representación de las mismas. En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ART}CULO PRIMERO.- AUTORIZAR la clausura de !a Oficina de Representación en Colombia del STANDARD BANK PLC, por las razones expuestas en la parte motíva de esta Resolución. ARTÍCULO . SEGUNDO.- ORDENAR al Representante de la Oficina de

Representación del STANDARD BAN!<. PLC, la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la clausura de la misma, así como el mecanismo a través del cual los clientes vinculados a dicha entidad del exterior a través de su Oficina de Representación en Colombia, podrán contactarse en adelante para efectos de mantener el canal de comunicación y enlace, y para atender potenciales peticiones, quejas o reclamos con respecto de las operacíones celebradas con ella.

SUPERINTENDENCIA FINANCI.ERA DE COLOMBIA

0450

REOSLUICÓNN ÚMEOR DE2 041 HojaN o3.

Pomred idoel ac usaela tuorlicaz laau urdsael Oaif ciadn eR eepsernctiaeónnC olodmebli a • SatnddaB ranPkLC . ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción del doctor Javier Michael Rocío, como Representante Principal para Colombia de la Oficina de Representación del STANDARD BANK PLC, a partir de la notificación del presente acto administrativo. • ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación . de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, :Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍ.CULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de efita Superintendencia para los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia se notifique a la doctora Jennifer Katherine Knott, en su calidad de Directora Ejecutiva qel STANDARD BANK PLC

el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 M3RA 2 04 ·1

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GER

Notifri: c a Dotcora

JENIFFKENRTO T DriectEoejrcau tiva STANDARBDA NK PLC Susan.lBs(('1)lms'aotlnlidnédbankªc:om Lonrde,sI ntgelrara

Tráimt: e 2031095665-000

Enti: d ad OficidneRa ep ersenitóSanatc naddrB ankP LC Elaabdoop ror:P abAlnodé srR viaHse razo Revisó: LuÁzn geBlaaarh noaP olo AngeMlaraíl ai neasVr liloabols

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