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SFC - Resolución 0405 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0405 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4 U » DES2024 2 9 FEB 2024

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. LA SUPERINTENDENTE FINANCIERA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 72 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en virtud de la Resolución 0451 del 23 de febrero de 2024, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0554 del 10 de mayo de 2022, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. una vez cumplidos los requisitos señalados en la Ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0554 del 10 de mayo de 2022, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, se

advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia: “a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la Corporación Financiera constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - . FOGAFIN, en su condición de corporación financiera.” CUARTO. - Que Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7? del artículo 53 del EOSF, así como en la Resolución No. 0554 del 10 de mayo de 2022, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. a través de la copia auténtica de la Escritura Pública No. 3714 del 6 de julio del 2022 de la Notaria 73 del Círculo de Bogotá D.C inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de julio de 2022, con el No. 02856494 del Libro IX y, por la otra, copia del-Certificado de

Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de octubre de 2023, en el que consta su inscripción en el Registro Mercantil. b) El pago del capital: Se acreditó el pago del capital mínimo (suscrito y pagado) requerido Corporación Capital Credicorp por acreditado capital El constitución. la para legalmente Financiera S.A. corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la e” de una corporación financiera.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 0 «Y DE 2024 HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. c) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2023, se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar. d) Inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras (FOGAFIN): Se allegó la certificación emitida el 16 de mayo de 2023 por la Directora del FOGAFIN, en la

que consta que Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. se encuentra inscrita desde el 12 de mayo de 2023 ante este Fondo; para efectos del Seguro de Depósito. QUINTO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10” del articulo 11.2,14.32 y el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Detegado para Intermediarios Financieros. SEXTO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. SÉPTIMO. - Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2024, evaluó la documentación asociada al presente

trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por la Corporación Financiera. En virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las corporaciones financieras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaria General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de Credicorp Capital Corporación Financiera S.A. entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. $

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 0 5oe ha HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de un establecimiento de crédito denominado Credicorp Capita! Corporación Financiera S.A. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 del mes de febrero de 2024,

LA SUPERINTENDENTE FINANCIERA (E),

Ja Jebquer u)

MAGDA FERNANDAVÁ SQUEZ WILCHES

Notificación: D o c t o r

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á b i a c c r u z í O c r e d i c o r p c a p i t a l . c o m 320000

Trámite: 2023113695

Elaborado por: María Carolina Jáuregui Camacho. Profesional Grupo de Autorizaciones. UL) Revisado por: Felipe Noval Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros Seguros.) Andrea del Pilar León Ostos. Superintendente Delegada 7 Intermediarios Financieros APD %

Lizeth Paola Riveros Castro. Grupo de Autorizaciones. Mario Alberto Sánchez Garci Yenny Carolina Guevara Riveral . a ; SERVICIO sfC Puncea AL CIUDADANO de Colombia oso ORIGINAL AA maÑo homer Hermes vs FECHA: ET R feb / 102 Y ci. AGO 4 D i r e c c i ó n : C a l l e 7 N o . 44 9 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a | C o n m u t a d o r : ( + 5 7 ) 6 0 1 5 9 4 0 2 0 06 0 1 5 9 4 0 2 0 1 | w w w . s u p e r f i n a n c i e r a . g o v . c o

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