SFC - Resolución 0418 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0418 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2022 (05 de abril) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S, identificada con el Nit 901.515.040-4. representada legalmente por los señores JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor BRAYAN MATEO OSORIO GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral
19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2022 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta
Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981.
Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2022 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el
Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean
individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, y 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. (…)” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. “Artículo 1°. Intervención estatal. Declarar la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan
en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. (…)” Artículo 2°. Objeto. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2022 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; (…) Artículo 6°. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas
naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa cautelar el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4, representada legalmente por los señores: Juan Sebastián Huertas Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533, en su calidad de suplente, quienes no se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la que no están autorizados para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. En relación con la sociedad, según la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 28 de octubre de 20215, se observan las siguientes características: • Constitución y estado actual de la sociedad La sociedad con nombre actual ALETHEIA EDUCATION S.A.S., fue constituida mediante documento privado del 23 de agosto de 2021, inscrito en la Cámara de Comercio Bogotá el
26 de agosto de 2021, con el No. 02737771 del Libro IX y su vigencia es indefinida. • Objeto social “La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: 1) Diseñar y ejecutar programas y planes encaminados a la formación en emprendimiento a la ciudadanía en general. 2) Prestar servicios técnicos para la introducción de productos o mercancías nacionales o extranjeras en mercados nacionales o extranjeros. 3) Prestar servicios de marketing y transformación digital a la ciudadanía en general. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.” • Actividades comerciales Principal: 8559 Otros tipos de educación n.c.p.6 “Esta clase comprende las actividades de enseñanza e instrucción especializada, generalmente para adultos, no asimilables a la educación de formación” (…) Secundaria: 7310 Publicidad7 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo 5 Radicado 2021241303-000 6 Rues Consulta en red https://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/ el 28 de octubre de 2021 7 Ibidem
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula
de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. “El suministro de una completa gama de servicios de publicidad (mediante recursos propios o por subcontratación), incluyendo servicios de asesoría, servicios creativos, producción de material publicitario y utilización de los medios de difusión. La creación y la realización de campañas de publicidad que incluyen: - Creación y colocación de anuncios en periódicos, revistas, programas de radio, televisión, Internet y otros medios de difusión. El manejo de campañas de mercadeo y otros servicios publicitarios, dirigidos a atraer y retener clientes: - Promoción de productos. - Comercialización en puntos de venta. - Publicidad directa vía correo. - Consultoría en comercialización”. • Capital y nivel de ingresos La sociedad tiene un capital autorizado de $100.000.000 y un capital suscrito y pagado de $10.000.000, fue constituida con 10 acciones, cada una por un valor nominal de $1.000.000. Está catalogada como microempresa. • Representación legal Por documento privado del 23 de agosto de 2021 emitido por la Asamblea de Accionistas, e inscrita en Cámara de Comercio el 26 de agosto del mismo año, fue designado como representante legal el señor Juan Sebastián Huertas Parra, identificado con cédula de
ciudadanía 1022414592 y como representante legal suplente, el señor Brayan Mateo Osorio con cédula de ciudadanía 1018479533. • Autorización de recepción de notificaciones En el certificado de existencia y representación legal consta la inscripción de la autorización para recibir correo electrónico de notificación personales, en la dirección: aletheiacorpotativo@gmail.com. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. La actuación administrativa desarrollada respecto de los sujetos de la presente medida cautelar, se inició como consecuencia de la información suministrada por un ciudadano, mediante comunicación electrónica remitida a esta Autoridad bajo el radicado número 2021191033-000 en el mes de septiembre de 2021, por medio de la cual informó que la empresa ALETHEIA EDUCATION S.A.S., realiza sistemas piramidales bajo el nombre de “fondos de inversión – crowdfunding” durante el año 2021, razón por la que estaría captando recursos del público sin contar con la autorización de esta Superintendencia. La Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, con el fin de atender la comunicación del ciudadano y conocer de los hechos expuestos, elaboró un informe extra situ con radicado 2021193081 en el que se pudo establecer de manera preliminar que la citada sociedad tiene como objeto social principal una academia educativa virtual/presencial, enfocada a la enseñanza de temas relacionados con el Forex, Criptomonedas y mercado de acciones. Así mismo, se estableció que la propuesta de negocio realizada por su CEO - JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA, está orientada a recibir recursos del público bajo la promesa
de devolución del capital entregado más la rentabilidad del 20% o del 100% según el plazo
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2022 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. acordado; dinero que es destinado para financiar la iniciativa denominada “Alétheia Crowdfunding - Un Crowdfunding personal dirigido por El Contratista”. El dinero recibido en virtud de este acuerdo es recaudado a través de los productos financieros del señor HUERTAS PARRA, según consta en el contrato y en las instrucciones impartidas en el sitio web https://crowdfundingaletheia.com/. Lo anterior, determinó la necesidad de realizar visita de inspección a la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S y al señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA, a fin de conocer en detalle la operación desarrollada y determinar si en el ejercicio de sus actividades, se pudiera estar realizando una captación no autorizada de recursos del público, así como cualquier otra
actividad propia de las entidades vigiladas por esta Autoridad. DÉCIMO. Que, con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el NIT. 901.515.040-4 y del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.022.414.5928, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y, en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició el día 8 de noviembre de 2021 con la presentación de la comisión de visita en las instalaciones de la sociedad, ubicada en la ciudad de Bogotá en la dirección Calle 134 A # 19 – 65, en donde los funcionarios que se encontraban presentes informaron que el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA, residía fuera del país por lo que se estableció contacto con él a través de la plataforma de video conferencia Zoom. El señor HUERTAS PARRA explicó el modelo de negocio de la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S y se le solicitó ilustración a la comisión de visita sobre la navegación en la
plataforma Aletheia Education, a pesar de que se permitió el registro con un usuario denominado “Prueba Superfinanciera”, no se dio acceso a dicha plataforma https://aletheia.education. El día 10 de noviembre de 2021, los funcionarios comisionados se presentaron nuevamente en el domicilio físico de la sociedad, encontrando que no había atención al público; el señor HUERTAS PARRA indicó a través de correo electrónico dirigido a la comisión de visita lo siguiente: “Buenos días Liliana por medio del presente correo me permito informarle que el día de hoy para mi va a ser imposible entregarle los puntos requeridos en el requerimiento y además en el momento no puedo establecer una persona que me represente para responder el requerimiento, debido a que el día de hoy internamente en la empresa descubrimos posible manipulación en la información y corrupción a nivel administrativo por lo cual me vi obligado a parar actividades para personalmente encárgame del oficio en los 5 días hábiles desde su entrega estipulados en el documento y que todo quede lo más claro posible saliendo la información de primera mano , teniendo en cuenta que la entrega de este oficio fue el día lunes 8 de noviembre en horas de la mañana les pido el plazo para tomarme hasta el 5 día hábil el cual sería por favor corregirme si me equivoco el día lunes 15 de noviembre en horas de la mañana, personalmente 8 Oficio número 2021241303-001-000 del 5 de noviembre de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia.
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. estoy haciendo lo posible por ir a bogota (sic) a responder el requerimiento personalmente quedó atento a noticas y gracias 9”. El día 15 de noviembre el señor HUERTAS PARRA remitió a esta Superintendencia, una información parcial10, a la cual se le dio acuse de recibido y se le hizo hincapié sobre la información faltante11, a lo cual respondió el 17 de noviembre12: “Hola buenos días con respecto a los documentos faltantes adjunto todo lo que estuvo a mi alcance debido que mi contadora decidió dejar de responder y ella era la que me ayudaba en los balances ante el corto tiempo no pude ubicar a nadie que estuviera dispuesto a ayudarme, teníamos una serie de balances los cuales al parecer fueron eliminados de nuestros correos y computadores dias (sic) posteriores a tu visita a la casa sospecho yo que fueron las personas que manejaban los balances debido a que ante el primer requerimiento el dia (sic) entre (sic) a
verificar personalmente la contabilidad y habían (sic) muchos pagos doble (sic) y (sic) irregularidades razon (sic) por la cuao (sic) se cesaron actividades en la casa adjunto al base de datos completa de nuestros estudiantes de los cuales aproximadamente un 5% son inversionistas (…)”. Posteriormente, el señor HUERTAS PARRA remitió a esta entidad, a través de correo electrónico, parte de la información requerida13 y no ejerció en adelante su derecho de defensa en la actuación administrativa. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta tanto en el informe14 de visita como en el correspondiente expediente, identificado con el número 2021241303, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S, la cual se concreta en los siguientes soportes probatorios:
1. Información aportada por el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA a la comisión de visita en respuesta al requerimiento de esta Autoridad.
2. Información disponible en el sitio web https://crowdfundingaletheia.com/
3. Información aportada por entidades financieras en las cuales, el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S., son titulares de productos financieros.
4. Información suministrada por los aportantes de recursos al supuesto “FONDO DE INVERSIÓN – CROWDFUNDING ALETHEIA”. 12.1. Información aportada por el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA a la
comisión de visita. En atención al requerimiento efectuado por esta Superintendencia, el día 16 de noviembre de 2021 el señor HUERTAS PARRA dio respuesta, precisando los siguientes aspectos sobre los temas planteados15: 9 Radicado 2021241303-003 10 Radicado 2021241303-004 11 Correo electrónico del 16 de noviembre de 2021 contenido en el Radicado 2021241303-006. 12 Radicado 2021241303-006 13 Ibídem 14 Radicado 2021241303-091 y 2021241303-101 15 Radicado 2021241303-004
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2022 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S. identificada con el Nit 901.515.040-4 representada legalmente por los señores Juan Sebastián Huertas Parra identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.592 y el señor Brayan Mateo Osorio García identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.479.533 en calidad de suplente. 12.1.1. Información relativa a la descripción del modelo de negocio y la descripción de sus productos y/ servicios: • Del modelo de negocio “Mi modelo de negocio principalmente es una nueva tendencia mundial que hasta el momento es
poco conocida en el país debido a la falta de conocimiento y prejuicios sociales con respecto a todo lo que tenga que ver con “Trabajo por internet” o profesiones virtuales , sin embargo esto cada vez toma más fuerza en los países de primer mundo siendo Colombia (sic) uno de los lugares en los que cada vez más jóvenes optan por no estudiar en una universidad, por no pedir trabajo en un call center sino que prefieren pagar una membresía en una academia de este tipo y “ emprender” por internet. Las manera (sic) en las que una persona puede emprender por internet son infinitas pero las más marcadas actualmente vienen siendo el trading y el marketing digital Trading: Comercio de valores esto consiste en educar a las personas en temas financieros y fundamentales con el fin de que aprendan a especular acerca de la fluctuación de precio de activos como divisas, acciones, criptomonedas, índices, materias primas entre otros con el fin de obtener una ganancia, nuestra compañía inició siendo simplemente un grupo de personas por WhatsApp mediante el cual yo inicie enseñándole gratis a más personas acerca de esto, el tema fue evolucionando a tal punto que cientos de personas se habían sumado en menos de 3 meses y registre mi compañía como persona natural aproximadamente en agosto del 2020, cree una plataforma la cual fue toda hecha por mi primer socio el cual no figuraba como socio legal en la empresa pero desde el principio siempre estuvo detrás de la parte administrativa MATEO OSORIO en esta plataforma le brindamos la oportunidad a las personas de que recomendaran nuestro servicio de educación que a la fecha yo era el único que daba clases Marketing Digital: El martketing digital es cuando se realiza marketing o publicidad mediante cualquier medio digital o electrónico, en las últimas décadas el marketing digital ha sido principalmente por redes sociales, normalmente las
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