SFC - Resolución 0423 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0423 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
AE ía. € anios Radicación po23023161= 052-090 . sf Ci A
ONSTITUCIÓN
DE DA e o
Dia: 138878 lte: hipo Doo: SO-RESPUESTA AÑAL E DS polis: z sido Api ceden Menealo: “000001 Funcionario Despacho S solici pe dlls, FEB 2024
Dest inatario: 52287545 o HERRERA DI Teléfon 5
Carro: Ent 8/0 10 y RESOLUCIÓN NúmeRO 0423 3 DE 2024
( 0 5 m p 2 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución del Corredor de Reaseguros que se denominará ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE
REASEGURO L.T.D.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facijltades legales y, en especial, de las que le confieren el literal a) del numeral 1? del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (Superintendencia o la'SFC) ejercer la inspección y vigilancia de los Corredores de Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
-SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2023023161000-000 del 6 de marzo de 2023, la apoderada especial de los potenciales socios del Corredor de Reaseguros a constituir, esto es de la sociedad ONEGLOBAL BROKING LATIN AMERICA HOLDINGS LIMITED y del señor ERNESTO DELIMA ARBOLEDA, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de un Corredor de Reaseguros cuya denominación será ONEGLOBAL BROKING
COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A.
TERCERO. - Que el capital social aportado en la fecha de constitución del Corredor de Reaseguros serálde MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($1.127.000.000) moneda corriente, representado en 1.000 cuotas de interés social de valor nominal de $1.127.000 cada una. Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF y de acuerdo con el artículo 354 del Código de Comercio, aportado de manera integra al momento de su constitución en las siguientes proporciones:
e SOCIOS PARTICIPACIÓN
ONEGLOBAL BROKING LATIN $1.115.730.000 99%
AMERICA HOLDINGS LIMITED ERNESTO DELIMA ARBOLEDA $11.270.000 1% : LL $1.127.000.000
: 0 0 1 e f s a b i v C L
RESOLUCIÓN NÚMERC() 4, 2 3 DE ¿¿o24 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE
REASEGURO L.T.D.A.
PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado excede el valor mínimo requerido en el año 2024 para la constitución de un corredor de reaseguros, equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($244.000.000) moneda corriente.
CUARTOQue el beneficiario real de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A. es el fondo de capital privado JCF ASSOCIATES IV LTD. a través de dos fondos de capital privado JCF ASSOCIATES IV LP. y JC FLOWERS IV L.P y dos sociedades OTTO HOLDING CAYMAN LIMITED y ONE GLOBAL HOLDINGS LIMITED, teniendo en cuenta que son los principales accionistas, de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A., consolidando así el 73,26% de la participación accionaria indirecta. QUINTO. - Que el objeto social principal de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A. será el corretaje de reaseguro. SEXTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros socios y administradores del corredor de reaseguros que se pretende constituir, en atención a lo ordenado por el artículo 53 del EOSF y el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. De la misma manera, se revisaron los artículos 90 y 91 del EOSF, relativos a las restricciones para participar en calidad de socios de este tipo de entidades, dando
así cumplimiento a la obligación de la SFC de cerciorarse “de la solvencia patrimonial, profesional y moral del inversionista extranjero”. SÉPTIMO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 44 y 45 del EOSF. OCTAVO. - Que la SFC verificó el cumplimiento de los artículos 2.30.1.4.1 y 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010, en los cuales se reglamenta lo relativo al capital mínimo y a las garantías (pólizas de responsabilidad civil e Infidelidad y Riesgos Financieros) que deben suscribir y mantener las sociedades corredoras de reaseguros. NOVENO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y la Superintendente Delegada para Seguros recomendó otorgar la autorización de constitución de ONEGLOBAL BROKING
COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A.
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RESOLUCIÓN NÚMERÍ) L 23 082024 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la constitución de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A. — ' DÉCIMO - Que de acuerdo con lo señalado en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia. UNDÉCIMO - Que en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2024, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización de la constitución del corredor de reaseguros. DUODÉCIMO - Que, en sesión del 22 de febrero de 2024, el Superintendente Financiero escuchó la opinión del Consejo Asesor respecto de la constitución del corredor de reaseguros, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, En virtud de lo expuesto este Despacho, |
RESUELVE: | ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución del corredor de reaseguros que se denominará ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE
REASEGURO L.T.D. A., mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente y la inscripción de dicho documento en el Registro Mercantil de conformidad con la ley. La entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la respectiva escritura pública, pero sólo podrá desarrollar actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripción, emitido por esta Superintendencia. | a A : MiÑ ARTICULO SEGUNDO. - ORDENAR que “dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia y para efectos de expedir el respectivo certificado 'de inscripción de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A., se acrediten ante la Superintendencia el pago del capital mínimo, el otorgamiento de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad, así como el cumplimiento del trámite al que se refiere el numeral anterior. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A., dentro del trámite para obtener el certificado de inscripción para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia, deberá adjuntar copia del certificado de registro de la situación de contro! que ejercerá el fondo de
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 oebozs HOJA No.4
Por medio de la cual se autoriza la constitución de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L.T.D.A. capital privado JCF ASSOCIATES IV LTD., en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO: SEXTO. - ORDENAR que por Secretaría general se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de los potenciales socios y constituyentes de la sociedad corredora de reaseguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 0 5 días del mes de marzo de 2024
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
sfc: Egin, SERVICIO CÉSAR FERRARI Ph.D.
CIUDADANO AL noe
DOCUMENTO 000040 2023023161 NOMBRE; (1) YES
FECHA: $
Notificación: Cola
Rebeca Herrera Diaz Apoderada Especial rherrerafODrebecaherrera.com Bogotá, D.C.
Revisada por: Felipe Noval Acevedo - Superintendente Delegado Adjunto para Interm diarios Financieros y Seguros.
Luz Elvira Moreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. Luz Stella Aguilera Morales - Directora Legal para Seguros. Y ' . Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora del Grupo de Autorizaciones. y Mario Alberto Sánchez Sarciaa 1); Yenny Carolina Guevara Riverás Elaborada por: Angela María Nieto Taborda — Profesional Especializado Grupo de poco y.
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