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SFC - Resolución 0429 de 2007 (anexo 13)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0429 de 2007 (anexo 13)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

1

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES,

DERIVADOS Y

POSICIONES ACTIVAS

EN OPERACIONES DE

MERCADO

MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Comprende las cuentas que registran las inversiones en valores o títulos de deuda o valores o títulos participativos, en productos agrícolas y agropecuarios que conforman los portafolios de la entidad, adquiridos con recursos propios con el fin de proteger su patrimonio, comprende igualmente los productos derivados que se encuentren pactados por la entidad y las posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas. También los adquiridos por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia con el propósito de dar liquidez y estabilidad al mercado en las condiciones establecidas por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en el título séptimo de la parte primera de la resolución 1200 de 1995 y las demás disposiciones e instrucciones que para el efecto imparta esta Superintendencia. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos. Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos derivados de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

1. INVERSIONES NEGOCIABLES Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las

inversiones negociables, las siguientes: a. La totalidad de las inversiones efectuadas en los fondos de pensiones, fondos de cesantía, fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. b. La totalidad de las inversiones efectuadas por los fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. 2

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

c. El noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de las inversiones efectuadas por los fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias).

2. INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO Se considerarán inversiones para mantener hasta el vencimiento, todo valor o título de deuda respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención.

El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista. Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, no se podrán realizar operaciones de liquidez, salvo en los casos y para los fines que de manera excepcional determine las Superintendencia de Valores.

3. INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA Se considerarán inversiones disponibles para la venta, todo valor o título que no se clasifique como parte de las inversiones negociables o de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa, de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o que fueron reclasificadas como inversiones disponibles para la venta o hasta su redención cuando el plazo para ésta sea inferior a un año.

Una vez vencido el plazo indicado anteriormente, el primer día hábil siguiente estas inversiones pueden ser reclasificadas en cualquiera de las categorías establecidas en el título séptimo de la parte primera de la resolución 1200 de 1995, siempre y cuando cumplan con las características atribuibles a la clasificación de que se trate. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza del inversionista.

En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: Los valores o títulos participativos con baja o mínima bursátilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. En consecuencia, estas inversiones no requieren de la permanencia de un año para efectos de su venta. La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas anteriormente, debe ser adoptada por la entidad en el momento de la adquisición o compra de cada uno de los títulos o valores, o en la fecha de vencimiento del plazo previsto para las inversiones disponibles para la venta. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título. 3

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

Los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra. No obstante, cuando una inversión después de adquirida sea reclasificada, de acuerdo con las normas vigentes, “para mantener hasta el vencimiento”, para efectos del cálculo de la tasa interna

de retorno se tomará como valor de compra el valor por el cual se debe encontrar registrada la inversión antes de la reclasificación. Tratándose de inversiones en valores o títulos de deuda, para el cálculo de la tasa interna de retorno para determinar el valor presente se seguirá el procedimiento anterior. La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, de conformidad con lo dispuesto en el título séptimo de la parte primera de la resolución 1200 de 1995. Los registros contables para el reconocimiento de la valoración, se realizará con la misma frecuencia. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Para efectos de efectuar las reclasificaciones pertinentes se deberá dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el título séptimo de la parte primera de la resolución 1200 de 1995. EVALUACIÓN DE RIESGO CREDITICIO Se evaluará por riesgo crediticio, los valores o títulos de deuda a los que no se les pueda determinar un valor o precio justo de intercambio, de acuerdo con lo estipulado en el título séptimo de la parte primera de la resolución 1200 de 1995, así como los valores o títulos participativos con baja o mínima bursátilidad o sin cotización en bolsa. Salvo en los casos excepcionales que establezca la superintendencia respectiva, no estarán sujetos a las disposiciones de este título los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN.

CONTABILIZACION DE LA RESERVA ESTABLECIDA EN EL DECRETO 2336 DE 1995.

El tratamiento contable de la reserva a que hace referencia el Decreto 2336 de 1995 se regirá por las siguientes instrucciones: Con las utilidades obtenidas en la valoración de las inversiones negociables al cierre del ejercicio contable, que correspondan a ingresos no realizados fiscalmente en los términos del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se constituirá una reserva, que se denominará reserva por valoración de inversiones negociables, la cual se afectará cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso. En el evento que una entidad en un ejercicio contable decida capitalizar las utilidades derivadas de la valoración de las inversiones negociables, no será necesario la constitución de la reserva. Si el resultado del ejercicio contable arroja pérdidas no se constituirá la reserva a que hace referencia esta circular. En caso de que las utilidades por la valoración de las inversiones sean superiores a las utilidades del ejercicio, la reserva se formará a prorrata con las utilidades de cada título. Las pérdidas resultantes en la valoración de las inversiones negociables no se podrán compensar con las utilidades generadas por igual concepto en un mismo ejercicio, salvo que exista reserva para un determinado título. Las utilidades por la valoración de inversiones que se obtengan en períodos posteriores se adicionarán a la reserva. En caso de que se presenten pérdidas en la valoración, éstas se podrán compensar hasta el monto acumulado de la reserva del correspondiente título. Para efectos de mantener un control pormenorizado del valor de la reserva por valorización de inversiones, se deberá llevar un registro individual por cada título, razón por la cual no se aceptará el 4 PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003 sistema de grupos homogéneos o compensaciones de utilidades o pérdidas entre títulos. En todos

los casos, el tratamiento de las utilidades, pérdidas, distribución o capitalización de la reserva se hará en forma individual para cada título o inversión. La constitución, distribución, capitalización o afectación de la reserva por valoración de inversiones negociables, solamente se podrá registrar una vez lo decida la asamblea general de accionistas o junta de socios. Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 2336 de 1995 establece que la reserva por valoración de inversiones puede afectarse cuando se realice fiscalmente el ingreso, para tal efecto, el artículo 27 del Estatuto Tributario señala cuando se entienden realizados los ingresos “Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen. “Se exceptúan de la norma anterior: “a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos. “b) Los ingresos por concepto de dividendos, y participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta

en calidad de exigibilidades...” Para mantener un control de los ingresos realizados fiscalmente de las inversiones negociables en títulos de deuda, se deberá registrar en forma mensual en cuentas de orden la causación de los rendimientos que se han pactado contractualmente, como son los intereses y la corrección monetaria. En el caso de las inversiones negociables en títulos participativos se contabilizarán los dividendos de las acciones abonados en cuenta. OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Son operaciones del mercado monetario los repos, las simultáneas, los fondos interbancarios y las transferencias temporales de valores. La posición activa en una operación de reporto o repo se presenta cuando una persona adquiere un valor, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en el mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante”, el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, del mismo valor o de un valor equivalente. A este participante en la operación se le denominará el “adquirente”. La posición activa en una operación simultánea se presenta cuando una persona adquiere un valor a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en el mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante”, el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, un valor equivalente. A este participante en la operación se le denominará “adquirente” 5

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1201. COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA

DERIVADOS Y EN OPERACIONES REPO ABIERTOS

POSICIONES

ACTIVAS EN

OPERACIONES DE

MERCADO

MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N El compromiso de transferencia en operaciones de repo abierto es aquel en el cual las partes optan por no inmovilizar el valor objeto de la operación de reporto o repo. En este evento, la transferencia de la propiedad o la retransferencia, según sea el caso, se podrá realizar sobre un valor equivalente. Las operaciones de reporto o repo se presumirán abiertas salvo pacto expreso en contrario. Registra los fondos que coloca la Entidad por la transferencia de valores, bajo la modalidad operaciones de repo abierto. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasivaCompromisos de transferencia en operaciones Repo abierto. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de transferencia) constituye un ingreso a título de rendimiento financiero, rendimientos en operaciones Repo, Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores, subcuenta 410421 que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la causación contable. El valor de los documentos que se transfieren en la operación a valor o precio justo de intercambio deben registrarse en cuentas contingentes acreedora.

D I N Á M I CA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1.- Por el cumplimiento del Repo abierto.

2. Por el reconocimiento o causación de los 2.- Por los traslados al grupo 12 –

6

PLAN UNICO DE CUENTAS

RESOLUCIÓN 497 DE 2003 rendimientos en los términos pactados. Inversiones, derivados y posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas a las cuentas de inversiones respectivas. 3.- Por el incumplimiento de la operación repo.

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1202 COMPROMISOS DE

DERIVADOS Y TRANSFERENCIA EN

POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES REPO CERRADO

OPERACIONES DE

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N El compromiso de transferencia en operaciones de repo cerrado es aquel en el cual las partes optan por inmovilizar el valor objeto de la operación de reporto o repo. Registra los fondos que coloca la Entidad por la transferencia de valores, bajo la modalidad operaciones de repo cerrado. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasivaCompromisos de transferencia en operaciones Repo Cerrado. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso a título de rendimiento financiero, rendimientos en operaciones Repo, Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores, subcuenta 410421 que se debe reconocer en los términos pactados bajo la norma básica de la causación contable. El valor de los documentos que garantizan la operación deben registrarse en la cuenta de orden contingente acreedora – Valores Recibidos en operaciones repo y Simultáneas.

D I N Á M I CA

DÉBITOS CRÉDITOS

1.- Por la entrega de los fondos dinerarios. 1.- Por el cumplimiento del Repo cerrado. 2 Por el reconocimiento o causación de los 2.- Por los traslados al grupo 12 – rendimientos en los términos pactados Inversiones, derivados y posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas a las cuentas de inversiones respectivas. 3.- Por el incumplimiento de la operación 7

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

Repo.

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1220 CUPONES POR RECIBIR DE

DERIVADOS Y VALORES EN OPERACIONES

POSICIONES ACTIVAS EN REPO

OPERACIONES DE

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Registra el monto de los cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital) sobre los valores objeto de la operación al momento del pago de los mismos en cabeza del adquirente y que deben ser transferidos de inmediato al enajenante. El monto registrado en esta cuenta debe realizarlo el enajenante con abono al valor de la inversión objeto de la transferencia, que se encuentra registrado en el grupo de inversiones “Derechos de transferencia”. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del adquirente (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones Repo.

D I N Á M I CA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por el valor de los cupones a favor de la 1. Por los pagos de cupones recibidos

entidad.

2. Por Incumplimiento de la operación.

8

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1221 CUENTAS POR COBRAR

DERIVADOS Y INCUMPLIMIENTO O

POSICIONES ACTIVAS EN TERMINACION ANTICIPADA DE

OPERACIONES DE OPERACIÓN REPO

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Registra el resultado final del cruce de cuentas relacionadas con la operación cuando alguna de las partes incumpla su obligación o cuando se presente un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o, acuerdos globales de reestructuración de deudas, caso en el cual se dará por terminada anticipadamente la operación a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva. Por tanto, la propiedad de los derechos y beneficios económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes al mismo deben trasladarse a la contabilidad del adquirente, y así mismo en la contabilidad del enajenante, debe revelarse la venta del valor entregado. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del adquirente o enajenante de acuerdo con la diferencia que se presente (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Cuentas por Pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones Repo.

D I N Á M I CA

DEBITOS CREDITOS

1. Por la diferencia a favor entre el monto del 1. Por los pagos recibidos. “valor” a precio justo de intercambio y el

monto de la operación final del Repo más los cupones si los hubiere. 9

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1222 LLAMADO AL MARGEN

DERIVADOS Y ENTREGADO EN DINERO

POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES REPO.

OPERACIONES DE

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Registra el monto en dinero entregado a título de llamado al margen por uno de los partícipes en la operación repo cuando las partes, de conformidad con lo establecido en el literal c, Artículo 1 del Decreto 4432 de 2006 y con el fin de garantizar el cumplimiento de la operación, acuerden que durante la vigencia de las operaciones el adquirente podrá exigir la entrega de dinero o que el enajenante, solicite la devolución de dinero en los casos en que hubiere lugar. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad de la contraparte (cuando ésta sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Llamado al margen recibido en dinero en operaciones Repo.

D I N Á M I CA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el monto de dinero entregado. 1. Por devoluciones parciales de dinero.

2. Por solicitud de dineros adicionales. 2. Por restitución total del dinero entregado.

10

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1223 COMPROMISOS DE

DERIVADOS Y TRANSFERENCIAS EN

POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS.

OPERACIONES DE

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N El compromiso de transferencia en operaciones de simultáneas es aquel en el cual la transferencia de la propiedad o la retransferencia, según sea el caso, se podrá realizar sobre un valor equivalente. Registra los fondos que coloca la Entidad por la transferencia de valores, bajo la modalidad operaciones simultáneas. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva - Compromisos de transferencia en operaciones simultáneas. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio final de transferencia) constituye un ingreso a título de rendimiento financiero, rendimientos en operaciones Repo, Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores, subcuenta 410421 que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la causación contable. El valor de los documentos que se transfieren en la operación a valor o precio justo de intercambio deben registrarse en cuentas contingentes deudoras.

D I N Á M I C A

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1.- Por el cumplimiento de la Simultánea. 2.- Por el reconocimiento o causación de los2.- Por los traslados al grupo 12 – rendimientos en los términos pactados. Inversiones, derivados y posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas a las cuentas

de inversiones respectivas. 3.- Por el incumplimiento de la operación 11

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1226 CUPONES POR RECIBIR DE

DERIVADOS Y VALORES EN OPERACIONES

POSICIONES ACTIVAS EN SIMULTÁNEAS.

OPERACIONES DE

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Las operaciones simultáneas podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses,dividendos y amortización de capital) los cuales podrán hacer parte del precio de la operación o en su defecto darle el siguiente tratamiento. El enajenante registra en esta cuenta el monto de los cupones pagados al adquirente los cuales deben transferidos por éste al enajenante de acuerdo con lo convenido. Dicho registro debe realizarlo el enajenante con abono al valor de la inversión objeto de la transferencia, que se encuentra registrado en el grupo de inversiones “Derechos de transferencia”. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del adquirente (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Cupones recibidos por pagar de valores en simultáneas.

D I N Á M I CA

CREDITOS DEBITOS

1. Por el valor de los intereses, 1. Por los pagos efectuados rendimientos o cupones recibidos.

2. Por el incumplimiento de la operación.

12

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1244 CUPONES POR RECIBIR DE

DERIVADOS Y VALORES EN OPERACIONES DE

POSICIONES ACTIVAS EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE

OPERACIONES DE VALORES.

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Las operaciones de transferencia temporal de valores podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y amortización de capital) los cuales podrán hacer parte del precio de la operación o en su defecto darle el siguiente tratamiento. El originador registra en esta cuenta el monto de los cupones pagados sobre el valor principal al receptor los cuales deben ser transferidos de inmediato por el éste al originador. Dicho registro debe realizarlo el receptor con abono al valor de la inversión objeto de la transferencia, que se encuentra registrado en el grupo de inversiones “Derechos de transferencia”. Asimismo, cuando la operación de transferencia temporal de valores sea valor por valor el receptor registra en esta cuenta el monto de los cupones pagados sobre el valor secundario al originador los cuales deben ser transfereidos de inmediato por éste al recepto. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del receptor o el originador según sea el caso (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores.

D I N Á M I CA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por el valor de los cupones pagados a la 1. Por los pagos recibidos contraparte.

2. Por el incumplimiento de la operación.

13

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1262 CUENTAS POR COBRAR POR

DERIVADOS Y INCUMPLIMIENTO O

POSICIONES ACTIVAS EN TERMINACIÓN ANTICIPADA EN

OPERACIONES DE OPERACIONES SIMULTÁNEAS.

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Registra el resultado final del cruce de cuentas relacionadas con la operación cuando alguna de las partes incumpla su obligación o cuando se presente un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o, acuerdos globales de reestructuración de deudas, caso en el cual se dará por terminada anticipadamente la operación a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva. Por tanto, la propiedad de los derechos y beneficios económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes al mismo deben trasladarse a la contabilidad del adquirente, y así mismo en la contabilidad del enajenante, debe revelarse la venta del valor entregado. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del adquirente o enajenante de acuerdo con la diferencia que se presente (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Cuentas por Pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones Simultáneas.

D I N Á M I CA

DEBITOS CREDITOS

1. Por la diferencia a favor entre el monto 1. Por los pagos recibidos. del “valor” a precio justo de intercambio y el monto de la operación final de la Simultánea más los cupones si los hubiere.

14

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1263 LLAMADO AL MARGEN

DERIVADOS Y ENTREGADO EN DINERO EN

POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS.

OPERACIONES DE

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Registra el monto en dinero entregado a título de llamado al margen por uno de los partícipes en la operación simultánea cuando las partes, de conformidad con lo establecido en el literal c, Artículo 2 del Decreto 4432 de 2006 y con el fin de garantizar el cumplimiento de la operación, acuerden que durante la vigencia de las operaciones el adquirente podrá exigir la entrega de dinero o que el enajenante, solicite la devolución de dinero en los casos en que hubiere lugar. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad de la contraparte (cuando ésta sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – Llamado al margen recibido en dinero en operaciones Simultáneas.

D I N Á M I CA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el monto de dinero entregado. 1. Por devoluciones parciales de dinero.

2. Por solicitud de dineros adicionales. 2. Por restitución total del dinero entregado.

15

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1277 COMPROMISOS ORIGINADOS EN

DERIVADOS Y OPERACIONES DE

POSICIONES ACTIVAS EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE

OPERACIONES DE VALORES.

MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS D E S C R I P C I Ó N Registra el monto de dinero entregado por el receptor en el originador en la fecha inicial de la

operación para garantizar la transferencia temporal de valores, en el caso de operaciones de transferencia temporal de valores - “valor por dinero” -. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del originador (cuando ésta sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva – “Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores”.

D I N Á M I C A

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la entrega del dinero al originador 1. Por devolución de dinero en cumplimiento para garantizar la operación. de la operación.

2. Por los rendimientos pactados 2. Por devoluciones parciales de dinero. reconocidos por el originador

3. Por la diferencia en cambio generada.

16

PLAN UNICO DE CUENTAS RESOLUCIÓN 497 DE 2003

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 12. INVERSIONES, 1278 RENDIMIENTOS POR COBRAR

DERIVADOS Y EN OPERACIONES DE

POSICIONES ACTIVAS EN TRANSFERECIA TEMPORAL DE

OPERACIONES DE VALORES.

MERCADO MONETARIO

Y RELACIONADAS DESCRIPCIÓN Registra los rendimientos causados por el originador que el receptor le pagará por el uso de los valores principales objeto de la transferencia temporal de valores durante el plazo de la operación. Los rendimientos se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocerán en el Estado de Resultados, de acuerdo con el principio contable de causación. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del Receptor (cuand

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