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SFC - Resolución 0431 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0431 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUfiERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA

31 RESOLUCItÓ•N, iú{M ERDfiE 2 015 13 A B2R0 15 ( ) Polrac uaslea utoarB iezrak llnetye rnSaetgiuorCnooasll o mSb.iApa.a roap erealr ramdoes egudreor se sponsacbiivliild.a d LAS UPERINTENDDEENLTEEG APDAAR AA SEGURADORAS EI NTERMEDIADRESI EOGSU ROYSR EASEGUROS Ene jercdiesc uiasot ribulceigoanelenees ss ,p elcaicsao ln sagreaned lla ist de)dr eall numer2°a dle alrt íc3u2l6od eEls tatOurtgoá ndiecSloi steFmian ancyi eener lo nume5rd aelal rt íc1u1l.o2 .1d.e4Dl.e 4c0r2 e5t5od5 e2 0O1,y CONSIDERANDO PRIMERQOu:e d ec onformciodnla opd r eveinse tllo i tae)rd aelnl u mer2ºa dle l artí3c2u5ld oe Els tatOurtgoá ndiecSloí steFmían anc(ieeanrd oe laEnOtSeF e)n, concordacnocnei laa rtíc1u1l.o2 .1d.e6l.D 1e.c re2t5o5 5d e 20O1, a la SuperinteFnidneannccdiieCae o rlao m(beianad elaSnFtCle)e c orresepjoenerdrlce a

inspecyc ivóing iladnec Bieare kyll nternaSteigounrCaoolsl ombSi.aA .c,u ya constisteua cuitóomnre idzióa lnaRt ees olu2c2i4dó4en 1l 9 de d iciedmeb2 r0e1 4.

SEGUNDOQ: u ec onl as olicdieat uutdo ripzaarclaia óc no nstidteuB ceiróknl ey lnternaSteigounrCaoolsl omSb.iAar. a,d iccaodlnaa c omunic2a0c1i4ó0n3 5717-000000d e2l3 d ea brdie2l 0 1t4a,m bsieés no lilcaci otrór espopnadroiape enrteaenr t,r e otrroasm odses egureolds er, e sponsacbiivliild.a d TERCERQOu:ec onforcmoeln o s eñaleanld aCo a rtCai rc1u0ld0ae r2 01d4e,tl r ámite des olidceia tuutdo ridzeac coinósnt idtelu asc oicóine Bdeardkl lnetye rnSaetgiuornoasl ColomSb.iAal. aS, F Ce scinldoci oór respoanl doirsea nmtodeses egurydo ese sta formlao,r elnaacdioco onl aa utorizpaacroiapó aenrr · erla mdoe s egurdoes responsacbiivqliuiled draóad d iccaodenol n úme2r0o1 4112640-m0o0d0i-f0i0c0a,c ión inforaml aasd oac iecdoalnda c omunic2a0c1i4ó0n3 5717d-e01l99 d0 e-d 0i0c0i embre de2 014.

de2 014.

CUARTOQ: u em edialnaRt ees olu0c3i7dó6en 3l 1 d em arzdoe2 01n5o,t ifiecnla ad a ·"m ismfae chlaaS, u perinteFnidneannccdiieCae o rlao mcboinaf ocromnle od ispuesto ene ln ume7rd aelal r tí5c3ud leEols taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa ncaiuetrooer,li zó funciona(mcieertnitfdoiea c uatdoor izdaeBc eiróknll)ne tye rnSaetgiuorCnooasll o mbia

S.A. . '

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

431

RESOLUNCÚIMÓENR cfil DE2 015 HOJNAo 2.

Por la cual se autoriza a BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguros de responsabilidad civil.

QUINTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en los expedientes 2014035717-000-000 y 2014112640-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos, entre ellos, el último se realizó mediante oficio 2014112640-004-000 del 23 de diciembre de 2014, el cual fue atendido con la comunicación 2014112640-006-000 del 15 de enero de 2015.

SEXlíO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2. y

1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SÉPTIMO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 y 1.2.2. y el numeral 1.8. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

OCTAVO: Que mediante los memorandos 2014035717-018-000, 2014035717-082-000, 2014112640-010-000 y 2014112640-012-000 del 16 de mayo y 28 de noviembre de 2014 y del 1 O y 24 febrero de 2015, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, la Dirección de Seguros y la Dirección de Riesgos "f.écnicos de Seguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguros de responsabilidad civil.

NOVIENO: Que mediante las comunicaciones 2014035717-046-000, 2014035717076-000 y 2014112640-006-000 del 25 de julio y 24 de noviembre de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la aseguradora remitió las versiones finales del texto

de las pólizas a comercializar bajo el ramo de seguros de responsabilidad civil, así como de las notas técnicas correspondientes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Berkley lnternational Seguros Colombia S.A. para operar el ramo de seguros de responsabilidad civil.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de las siguientes pólizas y sus respectivas

notas técnicas: PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES - BERKLEY D&O - Nota técnica con fecha 13 de enero de 2015. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES Y/O MUERTE DE TERCEROS Y/O DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS - Nota técnica con fecha 13 de enero de 2015.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

.. 413

RfiSOLUC1óN NÚMEROÜ DE 2015 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza a BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguros de responsabilidad civil.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1 .2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas env'1adas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan

corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto , de las pólizas y de las notas técnicas, con las formalidades exigidas en el numeral 1 .2.3.1 . del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo consignado en las notas técnicas autorizadas en esta resolución, sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentar las tasas puras de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014).

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a Santiago Jaramillo Villamizar, en su calidad de apoderado espec·1al de los accionistas de Berkley lnternational Seguros Colombía S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SEXTO: 'ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Daola en Bogotá, D.C., a los 3.AR B2 105 1

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.

NATAllA ESCOBAR MEJÍA

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