SFC - Resolución 0433 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0433 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
1111111l1l11l/ll11ll ll1lllll1lllílllfllll llll s, '¡ .J:..c · 5 :.fi_11·,1e1111fi,;nden".:.1:i: D CfiT T.' ep e afá 1 mlf fi s r. i p llo ii! • te e t rt 9 Ac• . c . n E1 o• i ,, .. -ad H _ 37, t1:1 nfi .t 0 t l) - f. 1 e- \a 0-ol A 84t :R .t C? C 0l A 0m .E a D s9 0l#l 4 S rE Jfi N 0• . 2. P 1S aS P0Ffi \. P U 0P ,u ED I.t 8 oE ;DA
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2 3. A 3 a 0n R1·0 ª 2 :1 31·0 o o· g066-000 RESOLUCNIÚÓMNE R·O· --0D4E32 30-:tl (2 8d em arzo) Porl ac uaslea utorliacz oan stitduelc asi oócni eadsaedg uraEdKoGrC ao mpañía deS egurdoeVs i dSa. A. ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIDEERC OO LOMBIA Ene jercdiecs iuosf acultlaedgeasyl eesne specdieal la qsu el ec onfieerle n º numer5ad le alrt ícu5l3yo e ll itaer)da elnl u mer1a dle alr tí3c2u6lao,m bodse l EstatOurtgoá ndiecSloi steFmian anceinea rrom,o ncíoane ln umer1a1dl e alr tículo 11.2.1d.e4Dl.e 2c.r e2t5o5d 5e 2 0O1, y CONSIDERANDO PRIMER-OQu.e a laS uperinteFnidneannccidiaee C roal omb(ieaan d elalnat e, SFCl)ec orrespeojnedrleca ie nrs pecycv iiógni ldaenl cacisoa m pañdíeas se guros, º dec onformciodnla odp reviesnte oll itear)na,ul m er2ald eal rtíc3u2l5do e l EstatOurtgoá ndiecSloi steFmian anc(ieeanrd oe lanEtOeS,F )e,nc oncordancia
cone la rtí1c1u.l2o. 1d.e6Dl.e 1c re2t5o5d 5e 2 0O1. SEGUND-OQ.u em ediacnotmeu nicarcaidóincc aodnea l n úmer2o0 21203010000d e1l7 d es eptiedmeb2lr0 e2 1l,o fsu tuarcocsi oniesstteaoss l ,o sse ñores PedrFoa biaFno reBreor naAld,r iaSntae lMluar cAirae naCsl,a udJiaan neth SánchReuzd aJsa,i mOes valCdaos tellPainnoiysl J loah anCaa terPiender aza Lópeszo metiaec roonns iderdaeec sitSóaun p erintelnaad uetnocriiaz paacrliaaó n constitdueuc niasó onc ieadsaedg uraqduoesr ead enominEaKrGCá o mpañdíea SegurdoeVs i dSa. Ac.o,nd omiceinll iaco i uddaedB ogoDt.áC . Cabsee ñaqluaerl at otaldield aad do cumentfaucceio ómnp lemenatt ardaavd ées lacso municacriaodniecsac doanes ln úme2r0o2 1203s0i1e0ne dlúo l tidmeor ivado el0 61d e2l1 d em arzdoe 2l0 23a, e fecdteod sa cru mplimail eanestx oi gencias previesnte alas r tí5c3ud leoEl O SF. TERCER-OE.l c apiatuatlo ripzaardlaoa c onstitdueEc KiGóC no mpañdíea
SegurdoeVs i dSa. Aa.s cendael rasá u mdae t reiyno tcahm oi qlu iniemnitlolso nes ($38.500.0d0e0P .e0s0od0si) v ideintd roe msi llooncehso ciecnitnocsu emnitla accio(n3e.s8 50d.e0v 0a0l)no orm indaedl i emzi Ple so(s$ 10.c0a0d0ua)n a. o.e. Cal7Nl oe4. • 4 9B ogottl MINISTERIO DE HACIENDA Y Conmut+5a7 d601o59r4 :02 00 -601594 02 01
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.DE COLOMBIA RESOLUCNIÚÓMNE RO0 433DE 2023
HojNao 2. Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EKG Companla de Seguros de Vida SA A su turno, el capital suscrito de la sociedad será la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta millones ($19.250.000.000) de Pesos, divididos en un millón novecientos veinticinco Mil (1.925.000) acciones de valor nominal de diez mil Pesos . ($10.000) cada una, tal como se detalla, a continuación: Capistuaslc ryip taog ado Montdoe l Númerdoe Participación Accionista Aporte Acciones Accionaria Millones$ Pedro Fabian Forero Bernal 1.345.960 13.459.600.000 69.92% Adriana Stella Murcia Arenas 572.110 5.721.100.000 29.72%
Claudia Janneth Sánchez Rudas 2.310 23.100.000 0.12% Jaime Osvaldo Castellanos Pinilla 2.310 23.100.000 0.12% Johana Caterine Pedraza López 2.310 23.100.000 0.12% TOTAL 1.925.00109. 250.0001.0000%0 Los futuros accionistas pagarán el 100% es decir diecinueve mil doscientos cincuenta millones ($19.250.000.000) de Pesos, al momento de la constitución de la Aseguradora. CUARTO. - Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2023 para la constitución de una compañía de seguros, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 º del artículo 80 del EOSF, incluyendo el capital para los ramos de seguros que pretende comercializar (vida grupo y accidentes personales). Capimtíanli mdoef uncionam2i0e2n3t o ComoañídaeSs e auros Concepto Valor Capital mlnimo de funcionamiento para ano 2023 13.924.000.000 Capital requerido para el ramo de Accidentes Personales 2.545.000.000 Capital requerido para el ramo de Vida Grupo 1.536.000.000 Totcaalp imtíanli dmeof uncionarmeiqeunetaroñi o2d 0o2 3 18.005.000.000 QUINTO. - Que mediante oficio radicado con el número 2021203010-048 del 3 de febrero del 2023, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. El aviso en mención fue publicado los días 13 y 16 de febrero de 2023 en el diario El Espectador, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el t _ @.·•, Calle 7N o. 449Bo gotá D.C.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0433 DE 2023
Hoja No. 3 Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EKG Compañía de Seguros de Vida S.A. número 2021203010-050 del 17 de febrero del 2023, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia. SEXTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó la información que resulta pertinente, a fin de establecer el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la compañía de seguros que se pretende constituir. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la sociedad aseguradora EKG Compañía de Seguros de Vida S.A. SÉPTIMO. - Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre
los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. OCTAVO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y la Superintendente Delegada para Seguros recomiendan otorgar la autorización solicitada. NOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5º del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 ° del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 201O , corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. DÉCIMO. - Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el 21 de marzo del 2023, fue puesta a consideración del Consejo Asesor de esta Superintendencia la constitución de la sociedad aseguradora EKG Compañía de Seguros de Vida S.A. · En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de la sociedad aseguradora
EKG Compañía de Seguros de Vida S.A., la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá o.e. Cal7 Nloe4. •4 9 BogoDt.áC .
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HojaNo . 4 Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EKG Compañia de Seguros de Vida S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que mientras se obtiene el correspondiente certificado de autorización (permiso de funcionamiento), en los términos del inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, EKG Compañía de Seguros de Vida S.A. solamente podrá desarrollar las actividades relacionadas con su organización. ARTICULO TERCERO. ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que dentro de los doce (12) meses siguientes
a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) ante la SFC, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital suscrito señalado en el artículo tercero de los considerandos del presente acto administrativo y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los señores Pedro Fabian Forero Bernal, Adriana Stella Murcia Arenas, Claudia Janneth Sánchez Rudas, Jaime Osvaldo Castellanos Pinilla y Johana Caterine Pedraza López en su condición de accionistas de EKG Compañía de Seguros de Vida S.A. o a quién haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá D.C.
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SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERAC OLOMBIA RESOLUCNIÚÓMNE RO0 43D3E 2 023
HojNao 5. Polrac uaslea utolraic zoan stidteul casi oócni eadsaedg uraEdKoGC roam padnelS ae gurdoes VidSa. A. ARTÍCUSLÉOP TIMROE.M ITcIoRp dieae stpar ovidaelGn rcuipaIo n tedren o TrabdaejN oo tificya Rceigoinsedtselr aoS uperintepnadrleaon escf ieac tos pertine.n tes ARTÍCUOLCOT AVOOR.D ENAlRap ublicdaeec sitóRane soluecnei lBó onl etín deMli nisdteeH arciioe ynC draé dPiútbol Ciacpoí,tS uulpoe rinteFnidneanncciiae ra deC olombia.
NOTIFÍQUPEUSBEL,I QUYEC SÚEM PLASE.
Dadae nB ogoDt.áC,a. l ,o2 s8d íadsem le sd em arzod e2l0 23.
ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIDEERC OO LOMBIA,
JORGECA STANGOU TIERREZ
Rad: 2021203010
330000
Revispaodro: J uaCna rloAsl f-aSrou perinteDnedleengtAaedd jou pnatraol nteimedFiianriaonsc yiS eergousr os LuEzl vMiorrae Dnuoe ll-aSsu perintDeenldeegnpataderSa ae grous LuSzt eAlgluai lMeorraalDeisr ecLtegoardlae S eguro(sE ) EsteGbuatni éSroreztoC oordinGarudpoo dre A utorizaciones Elaboproard:oA lexaBnadrrrea-r Aas esGorru pdoeA utorizaciones e.e.
Cal7lN eo4 .• 4 9B ogotá MINISTEDREIH OA CIENYD A Conmuta+d56o70r 1:5 09204 0601509204 1 CRÉDITPOÚ BUCO www.superfinanciera.gov.co ;;•u, \..;tfi •Pj./"'j ,' 11•--.,._.,;; ·fi,t--... fifi· 11"\Vif.U'\u\:;_:.:, -. fififi:tfi· .fi· ' 1 " fc
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