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SFC - Resolución 0435 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0435 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2022181552-116-000

Fecha: 2024-03-07 15:50 Sec.día153026

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :901.533.936-4 -DILAK S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0435 DE 2024 (07 DE MARZO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con la cédula de ciudadanía 7.717.124 y la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.9364. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

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www.superfinanciera.gov.co (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que, según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de

Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que, con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas

o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o;

b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las

normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936-4., y la persona natural DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS, en adelante MONTENEGRO CUBILLOS, identificado con la cédula de ciudadanía 7.717.124. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama el 12 de diciembre de 20234 y en los documentos de constitución entregados por el señor MONTENEGRO CUBILLOS como representante legal de DILAK5, se tiene: 4 Radicado 2022181552-110 12 de diciembre de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Duitama 5 Radicado 2022181552-003 ___________________________________________________________________________________________

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Razón social: DILAK S.A.S.

Matrícula No. 105679 Fecha Matrícula 25 de octubre de 2021 Último año renovado 2022

Dirección: Carrera 31 No. 12 – 73

Correo electrónico dm9755250@gmail.com Teléfono comercial 3102817428 Dirección notificación judicial Carrera 31 No. 12 – 73

Correo notificación judicial: dm9755250@gmail.com Municipio: Duitama – Boyacá  Por documento privado del 02 de octubre de 2021 del Accionista Único de Duitama, inscrito en esa Cámara de Comercio el 25 de octubre de 2021, con el No. 22200 del Libro IX, se constituyó la persona jurídica de naturaleza comercial denominada DILAK S.A.S.  Por documento privado del 02 de octubre de 2021 del Accionista Único, inscrita en la Cámara de Comercio el 25 de octubre de 2021 con el No. 22200 del libro IX, se designó como representante legal al señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con la cédula de ciudadanía 7.717.124 sin suplentes.  Por documento privado del 02 de octubre de 2021 del Accionista Único Controlante, inscrito en la Cámara de Comercio el 25 de octubre de 2021, con el No. 22201 del Libro IX, se configuró una situación de control: La persona natural Diego Omar Montenegro Cubillos

(matriz) comunica que ejerce situación de control sobre la sociedad de la referencia (subordinada).  La composición accionaria de la sociedad a 10 de noviembre de 2022 de conformidad con la

información aportada a esta Autoridad6, es la siguiente:  El capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera7:  De conformidad con la información suministrada en el certificado de existencia y representación legal expedido el 12 de diciembre de 2023, se tiene que la matrícula mercantil registra los siguientes establecimientos de comercio:

Nombre: AMERICAN OUTLET DUITAMA

Matrícula No: 110708

Fecha de Matrícula: 02 de enero de 2023

Último año renovado: 2023

Categoría: Establecimiento de Comercio Dirección: CR 17 11 33 6 Radicado 2022181552-003 7 Ibidem ___________________________________________________________________________________________

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Municipio: Duitama, Boyacá

Nombre: AMERICAN HOUSE DUITAMA

Matrícula No.: 110709

Fecha de Matrícula: 02 de enero de 2023

Último año renovado: 2023

Categoría: Establecimiento de Comercio

Dirección: CR 17 11 33 Municipio: Duitama, Boyacá

Nombre: LAUS SPA

Matrícula No.: 110710

Fecha de Matrícula: 02 de enero de 2023

Último año renovado: 2023

Categoría: Establecimiento de Comercio Dirección: CR 17 11 33

Municipio: Duitama, Boyacá

Nombre: RANA AMERICANA

Matrícula No.: 110841

Fecha de Matrícula: 12 de enero de 2023

Último año renovado: 2023

Categoría: Establecimiento de Comercio

Dirección: CR 3 A LT 3

Municipio: Duitama, Boyacá  Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil, sin embargo, tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; Peluquería y otros tratamientos de belleza; Actividades relacionadas con estudio, diseño, planeación, contratación y construcción de toda clase de construcciones residenciales y no residenciales; mejoras, adiciones, restructuraciones, prestación de servicios técnicos, consultorías, estudio, diseño e implementación de proyectos de urbanización; asociaciones y agremiaciones con otras empresas del mismo interés de cualquier otro sector de la economía; inversiones en propiedades inmuebles para su enajenación, explotación, uso y otras destinaciones otorgadas; construcción de vías externas y subterráneas, canalizaciones, en general proyectos de obra civil; cableados, acometidas del sector eléctrico, mantenimientos de equipos, plantas, redes y maquinaria de la industria petrolera, metalúrgica, civil y demás áreas de afines; administración, control y ejecución de actividades de inmobiliaria tales como lugares residenciales, de almacenamiento y depósitos, de alojamientos, y demás espacios físicos que puedan ser entregados en contraprestación a un canon;

enajenación, negociación y comercialización de cualquier título valor que la compañía considere que pueda ser fácilmente convertible; inversiones en actividades económicas y diversos proyectos que puedan representar incremento de patrimonio y capital de la empresa; adquisición, producción, transformación, distribución y en general el comercio de los diferentes materiales e insumos utilizados en la industria de la construcción; importación y exportación de activos, materiales y maquinarias; compra y venta de activos intangibles; planeación, asesorías, proyectos, crías y comercialización de materias primas agropecuarias; cultivos, crecimientos, distribución y comercialización de especies y cultivos naturales del sector de alimentos; comercio por mayor y menor de plantas, cosecha y pos cosecha de los diferentes productos de los cultivos; cría, engorde y levante, distribución y comercialización de especies animales para consumo humano; Participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparezca descrito en este articulo; enajenación de cualquier título valor, muebles tales como acciones, cuotas, títulos de participación, papeles comerciales, y en general, activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelarían e incremento de patrimonio social; invertir o recibir inversiones sociales de entidades o personas extranjeras; Realizar operaciones de mandato, comisión, agencia, etc., y corretaje sobre activos intangibles, bienes muebles e inmuebles; dar o recibir garantías; cualquier actividad lícita que este dentro de los marcos de la legalidad de las normas y leyes aplicables.”

 Según consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad8 se informa: “La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través del correo electrónico, de 8 Radicado 2022181552-110 12 de diciembre de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Duitama ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. En desarrollo de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia Financiera a diversas sociedades en la ciudad de Duitama (Boyacá) con el fin de verificar la existencia o no de un eventual ejercicio ilegal de la actividad financiera, se tuvo conocimiento que la sociedad DILAK S.A.S. y/o el señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS, en principio, podrían estar realizando actividades de captación ilegal de recursos del público, mediante la suscripción de diferentes modalidades contractuales, entre ellas contratos de inversión de capital y contratos de anticresis. DÉCIMO. Que, con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad DILAK S.A.S., y el señor DIEGO OMAR

MONTENEGRO, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo DÉCIMO PRIMERO. La primera inspección inició el 08 de noviembre de 2022, con la presentación de los funcionarios comisionados en la Carrera 31 No. 12 – 73 del municipio de Duitama - Boyacá, domicilio de la sociedad DILAK S.A.S., según consta en el Certificado de Cámara de Comercio de Duitama del 1 de febrero de 20239, siendo atendidos por el representante legal, el señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS, a quien se le hizo entrega del oficio de presentación y requerimiento de información10, suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. El señor MONTENEGRO CUBILLOS atendió la visita y explicó detalles concernientes al modelo de negocio desarrollado por la sociedad DILAK S.A.S., y así como sobre sus actividades comerciales como persona natural, a quién se le precisó que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, podía hacer entrega de toda la información y/o documentación que considerara necesaria, con el objetivo de demostrar que sus actividades y las de su representada, no son aquellas propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. El día 11 de noviembre de 2022 el señor MONTENEGRO CUBILLOS dio respuesta al requerimiento

efectuado11, haciendo entrega a los funcionarios comisionados de la documentación allí señalada, mediante la cual aportó información, en calidad de persona natural y como representante legal de la sociedad. El 22 de febrero de 2023, teniendo en cuenta la información que fue aportada por el señor MONTENEGRO CUBILLOS en calidad de persona natural y como representante legal de la sociedad, y en vista a que tampoco se obtuvieron quejas de terceros, esta Autoridad en la fecha mencionada no encontró evidencia atendible que determinara la masividad exigida por los supuestos captación ilegal de recursos del público, de que trata el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, así que procedió a dar cierre de la actuación administrativa. Posterior al cierre de la actuación señalada en precedencia, esta Superintendencia tuvo conocimiento, por nuevas peticiones presentadas por ciudadanos12, sobre la existencia de sesenta y dos (62) personas que han suscrito contratos de anticresis e inversión de capital, que no habían sido reportadas a esta Autoridad por el señor MONTENEGRO CUBILLOS en ninguna de las respuestas a los 9 Radicado 2023010840-000 – 03 de febrero de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Duitama 10 Radicado 2022181552-001-000 11 Radicado 2022181552-003-000 12 Radicados 2023029845-000-000; 2023031873-000-000; 2023044567-000-000, 2022181552-027-000 y 2023031873-001-000. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co requerimientos de información formulados, cuyas obligaciones tampoco se encuentran incluidas dentro de los estados financieros de los sujetos de la presente medida. Ante la nueva evidencia aportada, el 08 de mayo de 2023, se hizo necesario reabrir nuevamente la actuación administrativa a afectos de corroborar la nueva información aportada por los clientes de DILAK S.A.S. Así mismo, a través del aporte de información por parte de un ciudadano vinculado a la propuesta de negocio de la sociedad DILAK S.A.S. y su representante legal, el 28 de marzo de 2023, se conoció sobre una nueva modalidad contractual denominada “contrato de préstamos entre particulares”13, en el que se evidencia la obligación de devolver los recursos recibidos y de pagar intereses a cargo del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS, en calidad de persona natural, información que no había sido dada a conocer a la Superintendencia Financiera con anterioridad. Con base en la información adicional allegada, que daba cuenta de la existencia de obligaciones a cargo del señor MONTENEGRO CUBILLOS y que no fueron reportadas en la inspección inicial por los visitados, se procedió a elevar un nuevo requerimiento de información14, el 30 de junio de 2023, a efectos de que el señor MONTENEGRO CUBILLOS se pronunciara sobre la nueva información allegada por terceros a esta Autoridad. Para dar respuesta al citado requerimiento, se otorgó un término de tres (3) días hábiles. No obstante, pese a que la comunicación fue recibida de manera

satisfactoria en las direcciones y correos electrónicos de los sujetos de la medida,15 no se dio respuesta al requerimiento de esta Autoridad por parte del investigado. Ante esta situación, los funcionarios comisionados procedieron a ponerse en contacto con las personas con las que el señor MONTENEGRO CUBILLOS habría celebrado contratos, a efectos de poder recabar información adicional; derivado de estas gestiones, se recibieron respuestas de siete (7) ciudadanos que fueron acompañadas de contratos y soportes de transacciones. Por otra parte, y teniendo en cuenta que el señor MONTENEGRO CUBILLOS durante el transcurso de la actuación administrativa y su reapertura, ocultó información y se negó a suministrarla a esta Superintendencia, se realizó un proceso administrativo sancionatorio16, cuya actuación culminó con la expedición de la Resolución 1386 del 11 de septiembre de 2023, en la que se sancionó al señor MONTENEGRO CUBILLOS, con una multa por valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL

PESOS ($11.600.000).

Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y su reapertura, que consta en el informe de visita y su adenda, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022181552 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS y la sociedad DILAK S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la sociedad DILAK S.A.S., en desarrollo de la primera inspección

entre el 8 noviembre de 2022 y el 22 de febrero de 2023 1.1. Modelo de negocio. 1.2. Relación clientes. 1.3. De los contratos celebrados por la sociedad. 1.4. Información financiera de la sociedad. 1.5. Canales de promoción de la sociedad. 13 Radicado 2023031873-001-000. 14 Radicado 2022181552-029-000 15 Radicado 2022181552-031-000 16 Radicado 2023085370-000-000 ___________________________________________________________________________________________

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2. Información financiera del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS obtenida en la primera inspección.

3. Declaraciones de renta de los sujetos de la medida.

4. De las comunicaciones entregadas por dos (2) personas a esta Autoridad que se presentaron como clientes afectados por el señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS y/o la sociedad DILAK S.A.S., quienes allegaron información y soportes documentales en fecha posterior a la finalización de la primera inspección. 4.1. Del contenido de las comunicaciones y sus soportes documentales. 4.2. De los contratos de préstamo entre particulares.

5. Respuestas dadas por siete (7) personas que fueron contactadas por esta Superintendencia que entregaron recursos a los sujetos de la presente medida. 12.1. Información aportada por la sociedad DILAK S.A.S. en desarrollo de la primera inspección

entre el 8 noviembre de 2022 y el 22 de febrero de 2023. Mediante documento radicado en esta Autoridad el 11 de noviembre de 2022, el señor MONTENEGRO CUBILLOS en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Modelo de negocio

“(…) LINEAS DE NEGOCIOS QUE DILAK S.A.S. ESTA IMPLEMENTANDO:

1. PROYECTO AMERICAN HOUSE Dentro del desarrollo del presente proyecto se está realizando la venta de:

 BASE-CAMA

 COLCHONES

 ESPALDARES

 MUEBLES PARA EL HOGAR

 MUEBLES PARA OFICINA

 COBIJAS

 SABANAS

 JUEGO DE COMEDORES  JUEGO DE SALAS VISION COMERCIAL: Esta comercialización busca ofrecer productos para el hogar y para las oficinas a un precio tipo Outlet en el mercado boyacense a un precio cómodo para cualquier estrato social, implementos de excelente calidad.  Llevar el negocio con toda la gama de productos a las principales ciudades del Departamento.  Generar empleo y una mejora a la economía de Boyacá.

PROYECCION ECONOMICA:  Al comercializar productos de excelente calidad y con precios mayoritarios, es decir, precios accesibles a cualquier tipo de público, se genera unas ganancias del 50% sobre la venta mensual con lo cual se pretende suplir todas y cada una de las necesidades presupuestales de las personas que decidieron realizar la inversión en este proyecto.  Se visiona generar una rentabilidad en nuestra facturación de 5 millones inicialmente para obtener en

unos 6 meses la rentabilidad de 10 a 15 millones al mes par ventas. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co (…) CANALES DE PROMOCIONES: Para cada línea se va a implementar publicidad física y en redes sociales como Facebook, Instagram nuestra actividad con fotos, promociones, información del establecimiento y demás.

NOTA: EL PRESENTE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO A PESAR DE NO ESTAR ABIERTO EN SU TOTALIDAD AL PUBLICO HA VENDO DANDOSE A CONOCER DENTRO DE LOS MISMOS INVERSIONISTAS Y FAMILIARES, TENIENDO EN CUENTA QUE EN LA CIUDAD DE DUITAMA YA SE

ENCUENTRA LA MERCANCIA QUE SERA PUESTA A LA VENTA PUBLICA.

2. PROYECTO AMERICAN RANA BOLIRANA Dentro del presente proyecto se pretende hacer la comercialización de los siguientes productos:  Venta de bebidas alcohólicas.  Venta de alimentos de consume inmediato y/o comidas rápidas. En este establecimiento de comercio se busca el desarrollo de lo que comúnmente se llama BOLIRANA, juego totalmente reconocido dentro de la cultura boyacense.

VISION COMERCIAL:  Llevar bienestar y diversión a muchas familias boyacenses, ya que es un lugar de esparcimiento y distracción para todo tipo de cultura.  Expandir el negocio par varios sectores de Duitama y las principales ciudades del departamento.

PROYECCION ECONOMICA:  Ganancias mensuales del 50 al 80% sabre las ventas.  Se proyecta empezar con una rentabilidad de 5 millones al mes y al sexto mes de acreditación generar

una rentabilidad de 10 millones al mes. (…) CANALES DE PROMOCIONES: implementación de publicidad física y en redes sociales como Facebook, Instagram nuestra actividad con fotos, promociones, información del establecimiento y demás.

NOTA: A ESTE PROYECTO SE LE HA ESTADO HACIENDO LA MAYOR INVERSION POSIBLE, A TAL PUNTO QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA L

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