SFC - Resolución 0436 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0436 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0436 DE 2011 ( Marzo 23 ) Por medio de la cual se cancela el Certificado de Inscripción de la Sociedad MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que se desprenden del literal a), numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del decreto 2555 de 2010 y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que las sociedades corredoras de seguros se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo establecido por el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública No. 745 de Abril 3 de 1978
otorgada en la Notaría 8 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad MADERO Y MALDONADO S.A., como agencia colocadora de seguros.
TERCERO: Que mediante Escritura Pública No. 731 de Febrero 23 de 1993
otorgada en la Notaría 8 de Bogotá D.C., cambió su denominación por
MADERO Y MALDONADO LIMITADA. ASESORES DE SEGUROS.
CUARTO: Que mediante Escritura Pública No. 2198 de Julio 31 de 1996
otorgada en la Notaría 8 de Bogotá D.C., se convirtió en CORREDORA DE SEGUROS y a su vez, cambió su razón social por MADERO Y MALDONADO
LTDA. CORREDORES DE SEGUROS.
QUINTO: Que mediante Certificado de Inscripción No. 138 de Octubre 4 de 1996, expedido por la Superintendencia Bancaria, se autorizó a MADERO Y MALDONADO LTDA., para operar como corredor de seguros.
SEXTO: Que mediante Escritura Pública No. 01565 de Julio 9 de 1999
otorgada en la Notaría 41 de Bogotá D.C., cambió su razón social por
“MADERO MALDONADO & REHDER LTDA. CORREDORES DE SEGUROS.
SÉPTIMO: Que mediante Escritura Pública No. 282 de Enero 19 de 2000
otorgada en la Notaría 6 de Bogotá D.C., se protocoliza el cambio de su naturaleza jurídica en sociedad Comercial Anónima, y modificó su razón social
por MADERO Y MALDONADO S.A. “CORREDORES DE SEGUROS”.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0436 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad MADERO Y
MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS.
OCTAVO: Que mediante Escritura Pública No. 7002 de diciembre 23 de 2010,
otorgada en la Notaría 6 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio bajo el número 01440482 del 28 de diciembre de 2010, se formalizó la reforma
estatutaria consistente en el cambio de razón social de la sociedad intermediaria de seguros a la de INVERSIONES Y ASESORÍAS M & M S.A.
NOVENO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010085320 – 000 del 23 de noviembre de 2010, la doctora LUZ CLEMENCIA ALFONSO HOSTIOS, actuando en calidad de apoderada de MADERO Y MALDONADO S.A. “CORREDORES DE SEGUROS”, solicitó la cancelación del certificado de inscripción de la sociedad, teniendo en cuenta la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General de Accionistas reunida el 19 de noviembre de 2010, tal y como consta en el Acta No. 80, consistente en el cambio del objeto social, para en adelante dedicar su actividad a “la inversión mediante compra, permuta o cualquiera otra forma, de acciones, cuotas, partes de interés, o cualquier otra forma de derechos en sociedades comerciales, financieras, industriales o de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, forma y objeto social; así como las inversiones en dinero, la negociación de cualquier clase de derechos de crédito, bonos, valores bursátiles o títulos valores, con el ánimo de percibir las utilidades y las valorizaciones de las empresas en las cuales adquiera participación, en Colombia y en el exterior; de igual forma, la inversión en bienes muebles o inmuebles para explotarlos como activos fijos o corrientes, el arrendamiento y explotación económica de los mismos”.
DÉCIMO: Que mediante memorando de la Dirección de Seguros a la
Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros,
radicado bajo el número 2010085320 – 015, se informó acerca de la solicitud mencionada en el considerando anterior, indicando que se había adelantado la evaluación de las cifras de los estados financieros de la Compañía MADERO Y MALDONADO S.A. “CORREDORES DE SEGUROS, “encontrando que al corte del 31 de diciembre de 2010 no presentaba saldos de cuentas que pudieran representar pasivos para con el público”. Igualmente “se destaca que dentro del rubro de cuentas por pagar, en donde se contabilizaban las cuentas por pagar a aseguradoras por primas recaudadas, se pasó de $7.429.000 en junio a $0 en diciembre de 2010”.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2010085320 –004, esta Superintendencia le informó a MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS, que “una vez revisados los términos del acta, es procedente mencionar que la entidad deberá elevar a escritura pública e inscribir en Cámara de Comercio del domicilio social la correspondiente reforma estatutaria (...)”.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada el 29 de diciembre de 2010, bajo el número 2010085320 –005, la doctora DIANA VAUGHAN UMAÑA, actuando en calidad de apoderada de MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS, remitió a esta Superintendencia copias del acta No. 80 y de la Escritura Pública No. 7002, del
23 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría 6 del Círculo de Bogotá D.C.,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0436 DE 2011 HOJA No. 3
Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS. la cual se inscribió el 28 de Diciembre de 2010, en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 01440482.
DÉCIMO TERCERO: Que como consecuencia del cambio de la razón social de MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS por INVERSIONES Y ASESORÍAS M & M S.A., y del objeto social de la misma, dicha compañía no se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de esta
Superintendencia. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de inscripción otorgado a MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS, según certificado S.B. No. 138 del 4 de octubre de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que el nuevo objeto social se deberá desarrollar respetando el contenido del artículo 1 del Decreto 4939 de 2009, incorporado en el artículo 7.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, relativo a la intermediación de valores que solamente puede ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de
Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Diana Vaughan Umaña en su calidad de Apoderada Especial de MADERO Y MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS, hoy INVERSIONES Y ASESORÍAS M & M S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0436 DE 2011 HOJA No. 4
Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad MADERO Y
MALDONADO S.A. CORREDORES DE SEGUROS.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de marzo de 2011.