SFC - Resolución 0442 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0442 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO DE2 015 (14 A B2R0 )1 5
Pomre ddieol cau asela prueelbP ar ogrdaemD ae smoPnortger esdieMv ioP lata S.AC.o mapñídaeF inanciamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Ene jercdiesc usia ot ribulceigoanlyee essn e specdiela alqs u el ec onfieerle artíc1u1l3no u me1r2ad le Els taotO urtgándiecSloi steFimnaa nccioenrcoo,r dante conl od ispupeoslrto aosrt ícu8.1l.o1s. y1s .i1g uideenDlte ecsr 2e5t5od5 e2 0O1,y CONSIDERANDO PRIMERO.- Qued ec onformcoindl aodd ip useos ptore la rtíc1u1l.o.26 ..d11e l Decre25t5od5 e 2 0O1 y e ll itlae )rd aeln umer2a dlea lrt íc3u2l5do e Els tatuto OrgándieclSo i steFmian anc(iEeOrSoFl )ec, o mpeat lea S uperiennctiean d FinandceiC eorlao m(bSiFaeC j)e rlcaie nrs peycv ciigóinl daeln accsio am pañdeí as financiaenmtiroeetn rteaons,t idades.
SEGUNDO.- Que" MPIL ATSA. AC.O MPAÑDÍEAF INANCIAMI(EMNPITL OA"T A
S.As)ee ncuesnotmreat ailcd oan tyrv oilg ildaeln aSc FiCa. TERCERO.- Quem edieac notmniucacridaiócna edl1a 0 d ef ebrdee2r 0o1 a5n tlea SFCb aoj eln úme2r0o1 501163e6lRe0p0r0e,s enLteagnaStlue p leyn etle Presiddeeln aJt uen Dtiaecr tidveMa I P LATSA. As.oic,li talraao pnr obadceui nó n PorgramdaeD esmoPnrtoeg redseOi pveor acidoecno nefso,r mciodlnao pd r evisto enl oasr tíc8u.l1o.s1y .s 1i.g1u ideenDlte ecsr 2e5t5od5 e 2 0O1,s egúlnad ecisión tomadpao rl aA samblUenai veErxstarla orddeiA nccairosintaia esn,l as esión celebreal9dd aef ebrdee2r 0o1 c5o,on rfmec onsetnea lA ctNao 2.0 . Dichsao licfiuteou bdj edteom odificayc piroenceiss pioornp easrt dee l os solainctieltsaú, l tdieml aa csu alcoersr espaolnd deera idvo04 3d epla sa2d7od e marzo. CUARTO.- Quea laf ecdhea l ap resentdaelc asi oólni cdieat uutdo ridzealc ión ProgrdaemD ae smoPnrtoeg ro,eM sIPi LvATSA. As.ee ncuecnutmrpal iceonnd o
locso ntrdoell eeeysn, p artilcsour leaferr iadl aor esl acdiesó onl cvieqanu,e branto patrimeoi nnidailcd aerde isogrdo e l iqusiedgeúlzan,ns o rmvaisg entes.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2
Pomre didoel ac uaslea prueeblPa r ogrdaemD ae smoPnrtoeg redseMi IPv LoA TSA. AC.o mpañia deF inanciamiento QUINTO.- Que dentro de los argumentos que fundamentan la decisión, el Representante Legal de MI PLATA S.A. señala que durante el periodo de reorganización y transición la entidad no justifica tener la estructura de gastos para el cumplimiento de las obligaciones de una compañía de financiamiento en marcha, que ha pagado buena parte de los depósitos del público, que los saldos de los contratos de leasing no revisten materialidad y finalmente que no está generando los recursos suficientes para cubrir los gastos que la estructura actual genera. SEXTO.- Que MI PLATA S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, el cual se estima que será ejecutado a más tardar el 28 de septiembre 2015. Este programa tiene por objeto la liquidación de las operaciones de intermediación financiera, esto es, las de captación de ahorro del público a través de cuentas de ahorro simplificadas y típicas; las operaciones de colocación, a través de contratos de leasing, cartera comercial y de consumo; y, el pago de los pasivos corrientes,
conforme a su maduración. Para el efecto, procede indicar que desde el 14 de junio de 2014, MI PLATA S.A. suspendió la celebración de contratos de leasing y de crédito y desde el 23 de enero de 2015, suspendió las operaciones de captación de recursos del público. Según información aportada en el trámite y con base en los estados financieros transmitidos, los saldos de operaciones activas y pasivas, son los siguientes al corte de febrero 28 de 2015: - Disponible de $196 millones, inversiones $784 millones y cuentas por cobrar por $851 millonesCartera total por $169 millones, saldo que incluye crédito comercial por $117 millones y cartera de consumo de $62 millones - Cuentas de ahorro inactivas, por valor de $3.2 millones de 934 clientes. - Pasivos corrientes por valor de $2.885.8 millones y que comprenden una obligación financiera por $450 millones, cuentas por pagar por $2.070 millones y otros pasivos de $366 millones, entre los más representativos. PARÁGRAFO.- El accionista NORTIA SOCIEDAD FINANCIERA A.V.V., representado por el doctor Rolando Salcedo Thielen, en calidad de Director, suscribió un compromiso de capitalización, radicado en esta Superintendencia con el número 2015011636-013-000 el 16 de febrero de 2015, en los siguientes términos: "Ecn asdeore sulitnasru filcoirsee nctuerscsoo sqn u e díspMoInP eL ATSAA. . COMPAÑÍAD EF INANCIAMIEpNaTraaO t ensduesro bligeasc finiaonncieras,
laboracloepnsro ,v eedyot rriebsu tdauriraanset lpe l adzeod esmonNtOeR,T IA SOCIEDFAIDNA NCIEAR.V.A V. mantiiennceó lsuucm oem promdiesa op ortar loresc ursodsec apiqtuasele r equiaesraunm,i énddeosldyoeae nu np laqzuoe noe xcedeelqrá u oet orsguDu ees papcahraoe ld esmodnetl eao sp eraciones".
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 3
Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A. Compañia de Financiamiento Dicho compromiso fue socializado entre los accionistas, conforme consta en el Acta No. 21 de la sesión celebrada el 11 de marzo de 2015 por la Asamblea Universal Extraordinaria de Accionistas y ratificado el 27 de marzo de 2015. SÉPTIMO.NQ ue a más tardar el 30 de julio de 2015, la Compañía de Financiamiento deberá acreditar ante esta Superintendencia que se pagó la totalidad del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas, y que han sido canceladas· las acreencias corrientes de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, presta4iones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales. El representante legal de MI PLATA S.A. radicará ante la SFC, la información relativa a la decisión adoptada para terminar el Programa de Desmonte Progresivo,
según se trate de: (i) La modificación de su objeto social para el desarrollo de nuevos negocios que no impliquen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o, (ii) La disolución y liquidación voluntaria de la sociedad. Esta decisión deberá ser informada a esta Superintendencia a más tardar el 28 de septiembre de 2015, allegando copia del acta de la sesión correspondiente del órgano social que haya tomado la decisión según sus facultades. OCTAVO.N Que el Programa de Desmonte Progresivo podrá ser suspendido o interrumpido en el evento en que, antes del 28 de septiembre de 2015, se radique ante esta autoridad solicitud de autorización para negociación de sus acciones. NOVENO.N Que para efectos de la evaluación del Programa de Desmonte Progresivo, se solicitó el concepto de las Delegaturas para Riesgos y de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Superintendencia, quienes manifestaron no tener objeción para que se adelantara el Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A. DÉCIMO.- Que MI PLATA S.A. continuará cumpliendo con las siguientes obligaciones y/o compromisos: 1) La entidad deberá instrumentar el mecanismo propuesto para el pago total de las cuentas de ahorro que se mantienen como inactivas y a realizar todas las actividades tendientes a cumplir con las demás acreencias. Los saldos de ahorros cuyo plazo de inactividad superen los doce (12) deberán ser transferidos por la entid_ad a título de mutuo a la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36° del Decreto .2331 de 1998, registrando una cuenta por cobrar a cargo de dicha entidad. En todo caso una
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 4 j Pomre ddieol ac uasle a prueelPb oraga rmad eD esnmtoPeor greisovd eM IP LATAS .AC.o mJpñai deF incainamtioe n vez finalizado el Programa de Desmonte Progresivo se deberá disponer el mecanismo para gestionar el cobro por parte de los depositantes del valor de los recursos individuales. 2) Efectuar y formalizar los anticipos de capital existentes a la fecha y los que se lleguen a realizar durante el transcurso del Programa de Desmonte Progresivo, en un plazo que no supere el mes, una vez efectuado el anticipo. 3) El sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y reportes externos, acotado a aquellas actividades y operaciones que realizará la sociedad y que aun la exponen al referido riesgo. 4) Se deja a disposición de la Junta Directiva adoptar las decisiones que estime apropiadas en relación con la cantidad de tiempo que el Oficial de Cumplimiento le dedicará a sus labores, así como en relación con la estructura y composición del equipo de trabajo. 5) Deberá contar con un sistema de reportes, tanto interno como externo, para atender los requerimientos de la U IAF y/o a • las distintas autoridades
competentes. Con respecto a los anexos que hacen parte del capítulo IV de la Circular Básica Jurídica la norma establece: "si durante el periodo de reporte no se presentó ninguna transacción que haya dado lugar al reporte, se deberá realizar reporte negativo a través del sistema de reporte en línea." 6) La Entidad deberá dar cumplimiento a los derechos de Habeas Data conforme ló dispone la.Ley. 7) Se limita el cumplimiento del SAC al elemento de información a los consumidores financieros respecto de los procedimientos para la atención eficaz de peticiones, quejas o reclamos y para que estén enterados del trámite para reclamar los valores a su favor y/o obtener la devolución de los saldos de las cuentas de ahorros, dejando la evidencia de la gestión realizada a disposición de la SFC. Igualmente deberá implementar un mecanismo de atención de los deudores de créditos y de entrega de la información y pagarés de sus operaciones una vez cancelados. 8) Se mantienen los controles de ley de solvencia, inversiones obligatorias y encaje. DÉCIMO PRIMERO.- Que MI PLATA S.A. estará exceptuada de: 1) Aplicación del Capítulo VI y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, las reglas relativas al sistema de administración de riesgo de liquidez y de riesgo de mercados, respectivamente así como la transmisión de los formatos durante la vigencia del Programa de Desmonte Progresivo.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 5
Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A. Compañía
de Financiamiento 2) Apllcación del Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Fin'anciera relativo a plan de contingencia y continuidad del negocio. 3) Se exceptúa de designar el Defensor del Consumidor Financiero 4) La entidad estará exceptuada del cumplimiento de lo relativo a educación financiera. 5) Las relacionadas con la existencia y funcionamiento del Comité de Auditoria y aquellas que impliquen análisis e informes relacionados con el Sistema de Control Interno a que se refiere el Capítulo IV título I de la parte primera de la Circular Básica Jurídica. 6) Remisión anual de las proyecciones correspondientes a su actividad (Ley 51 O de 1999 art 48). 7) Cumplimiento de las reglamentaciones posteriores a la fecha de autorización del programa de desmonte, en lo relacionado con la regulación financiera. 8) Se autoriza la excepción de transmisión de los formatos relacionados con el Capitulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relativos a riesgo de crédito. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 13 de abril de 2015, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de la SFC. . ' DECIMO TERCERO.- Que de acuerdo a lo previsto en, el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Financiero se encuentra aquella referida a "(...) 1.3A doptacrua lqua ideerl os instidteuo t loats o am dep osieósdne l as entidsajudeaests a inspecyc ión
vignical"ia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Programa de Desmonte Progresivo presentado por MI PLATA S.A. Compañia de Financiamiento, en los términos y condiciones señalados en el presente acto administrativo, el cual deberá ser ejecutado a más tardar el 28 de septiembre 2015. De esta aprobación deberá informar a sus proveedores y acreedores, debiendo acreditar tal notificación ante esta Entidad antes del 30 de abril de 2015.
Se advierte que MI PLATA S.A. Compañía de Financiamiento no podrá celebrar nuevos contratqs de los productos de intermediación financiera en desarrollo de su
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 6
Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A. Compañía de Financiamiento objeto social.
PARÁGRAFO PRIMERO: MI PLATA S.A. Compañía de Financiamiento deberá enviar a esta Superintendencia•, junto con la transmisión de los estados financieros mensuales, un informe en el cual se indiquen de manera pormenorizada las actividades desarrolladas para el efectivo cumplimiento del programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ejecución del Programa de Desmonte Progresivo por parte de MI PLATA S.A. Compañía de Financíamiento constituye una forma de ejecución de su objeto social y, por lo tanto, continuará sujeta a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante la vigencia del Programa de Desmonte
Progresivo, los anticipos de capital que se realizarán para el cumplimiento de las obligaciones mensuales, deberán ser legalizados a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su realización.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que si la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del marco de sus facultades legales, llega a establecer que algunos o la totalidad de los activos con los cuales fue aprobado el Programa de Desmonte Progresivo estaban sobrevaluados o que alguno o algunos de los pasivos estaban subvaluados, procederá a determinar su valor adecuado exigiendo un avalúo o valoración, a costa de la entidad vigilada, y requerirá a la compañía para que efectúe los ajustes al Programa de Desmonte que llegaren a resultar como efecto del cambio en el valor de los mencionados bienes.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que MI PLATA S.A. deberá seguir cumpliendo con las normas o envío de información señaladas en el considerando Décimo de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR, conforme lo exige el artículo 8.1.1.1.4., del Decreto 2555 de 2010, que MI PLATA S.A. estará exceptuada de cumplír con lo indicado en el considerando Décimo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE publicar copia de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SEXTO: COMPULSAR copias de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), para los fines propios de sus competencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDÉNESE que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal de MI PLATA S.A. Compañía de Financiamiento o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición
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RESOLUCIÓN NÚMERO Ófi fi 2 DE 2015 HOJA No. 7
Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A. Compañía de Financiamiento que deberá interponerse ante· el Superintendente Financiero, dentro de diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, advirtiendo que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo aprobado por esta Resolución será de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 A BR2 015