SFC - Resolución 0442 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0442 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020271286-016-000
Fecha: 2021-05-10 17:52 Sec.día2577
Anexos: No
Trámite::239-NOVEDADES OF. REPRESENTACIÓN ORGANISMOS
EXTERIOR Tipo doc: :80-RESOLUCIONES Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::1 - 7-BANCOLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0442 DE 2021 (10 de mayo de 2021) Por medio de la cual se modifica la autorización inicialmente otorgada a la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A., para promocionar y publicitar un producto adicional a través de un Representante en Colombia.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.12. del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “(…) La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”, podrá promover y publicitar sus productos y servicios a través de la figura del Representante.
TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera ejercer la inspección y vigilancia de las oficinas de representación y de los representantes de las entidades financieras de exterior.
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014) de la SFC, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”.
QUINTO: Que mediante la Resolución 2123 del 26 de noviembre de 20141, esta SFC autorizó “(…) a la sucursal en Panamá de Bancolombia S,A., domiciliada en Panamá, para realizar en
Colombia, actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando décimo de esta Resolución, a través de la figura de Representación exclusivamente a través de la red Bancolombia S.A.”2.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2020271286-000 del 10 de noviembre de 2020, complementada con la comunicación radicada con el número 2020271286-011 del 2 de marzo de 2021, el señor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez, en calidad de representante para Colombia de la Sucursal Bancolombia en Panamá, solicitó autorización para la inclusión del nuevo producto de cuentas corrientes remuneradas en moneda extranjera (Cuentas Money Market), para ser publicitado y promocionado en
Colombia.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020271286-011 del 2 de marzo de 2021, el señor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez, en calidad de representante para Colombia de la Sucursal Bancolombia en Panamá, aportó el plan general de funcionamiento ajustado, en el cual se incluye y describe el nuevo producto a promocionar
(cuentas corrientes remuneradas en moneda extranjera – Cuentas Money Market) en su acápite IV del numeral 1, en los siguientes términos: “(…) 1. Productos y servicios de la Sucursal Panamá que serán promocionados en Colombia a través de un Representante “(…) C. Depósitos a plazo y cuentas en dólares “iv. Cuentas en dólares: Las cuentas en dólares son la opción que permite a los clientes mantener disponibilidad de recursos en dólares para gestionar excedentes de liquidez y realizar o recibir pagos del
exterior, permitiéndole optimizar su gestión financiera y disminuir los costos por conversión de divisas, además atender toda su tesorería internacional. Las cuentas adicionalmente pueden o no generar rendimientos financieros según las condiciones pactadas”.
OCTAVO: Que, como consecuencia de la solicitud de adición de productos a promocionar, resulta necesario modificar la Resolución 2123 del 26 de noviembre de 2014, en su considerando décimo, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este Acto.
NOVENO: Que una vez analizada la documentación allegada, se encontró que la misma atiende los requisitos para autorizar la promoción y/o publicidad del producto adicional a los ya autorizados en Colombia a la Sucursal Bancolombia en Panamá.
DÉCIMO: Que para el presente trámite se obtuvieron conceptos favorables de las dependencias de la SFC participantes en el mismo. También, las Delegaturas para Conglomerados Financieros y Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propusieron autorizar la adición de los productos objeto de esta Resolución, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, respectivamente. 1 Trámite radicado con No. 2014071725. 2 Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución 2123 del 26 de noviembre de 2014.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Sucursal en Panamá de Bancolombia S.A. la
promoción y publicidad en Colombia, a través de su Representante en Colombia, del producto de cuentas corrientes remuneradas en moneda extranjera (Cuentas Money Market), mencionado en el Considerando Séptimo de esta Resolución. Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo el plan de funcionamiento aportado al trámite, procede modificar el Considerando Décimo de la Resolución 2123 del 26 de noviembre de 2014, el cual quedará en los siguientes términos: Considerando Décimo: “(…) DÉCIMO. - Que los productos y servicios bancarios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A. a través de la red de Bancolombia S.A, son los siguientes:
A. Créditos en dólares:
- Financiación a Plazo en Dólares: Mediante esta opción de crédito a mediano y largo plazo en dólares, a tasa fija o variable, los clientes podrán financiar la operación de su negocio y mejorar la capacidad productiva de su industria, comercio o empresa de servicios. ii. Capital de Trabajo en Dólares: Mediante esta opción de crédito a corto plazo en dólares, a tasa variable, los clientes pueden contar con soluciones de corto plazo para atender las necesidades transitorias de liquidez.
B. Garantías y medios de pago
- Garantías bancarias y cartas de crédito stand by: servicios de respaldo, bajo los cuales el emisor de los mismos se compromete a pagar a un beneficiario determinado, en el evento de que el cliente ordenante incumpla la obligación garantizada.
- Cartas de crédito: Instrumentos que sirven como medios de pago en operaciones de comercio internacional.
C. Depósitos a plazo y cuentas en dólares
- Depósitos a plazo fijo (corto plazo): Es un depósito en dólares que se pacta a un plazo corto determinado y se formaliza a través de un contrato. Esta inversión garantiza el capital y ofrece una rentabilidad pactada con anterioridad, la cual está en función del plazo y el monto elegido. ii. Depósito a plazo fijo (mediano plazo): Depósito con pago de intereses periódicos (mensual, bimensual, trimestral, semestral y al vencimiento) y base de liquidación 360 días, pactado a un mediano plazo. iii. Depósito a plazo fijo tasa variable (largo plazo): Depósito en dólares a un plazo largo fijo, en el cual la tasa de interés es variable, compuesta por una tasa base: TASA LIBOR, junto con un margen adicional (positivo o negativo dependiendo de las condiciones de mercado). iv. Cuentas en dólares: Las cuentas en dólares son la opción que permite a los clientes mantener disponibilidad de recursos en dólares para gestionar excedentes de liquidez y realizar o recibir pagos del exterior, permitiéndole optimizar su gestión financiera y disminuir los costos por conversión de divisas, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA además atender toda su tesorería internacional. Las cuentas adicionalmente pueden o no generar rendimientos financieros según las condiciones pactadas.
D. Servicios
- Manejo Integral de Tesorería: Servicio que busca dar apoyo a los clientes en las funciones de control y
administración eficiente de sus tesorerías. Ofrecimiento de soluciones especializadas y a la medida, para clientes con necesidades específicas y que requieren involucrar innovación y alta tecnología.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, salvo las modificaciones efectuadas en el anterior artículo, la Resolución 2123 del 26 de noviembre de 2014 se mantiene sin alteración alguna.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al señor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez, en calidad de representante para Colombia de la Sucursal Bancolombia en Panamá, la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
MAURICIO ORTIZ LORA
Revisó y aprobó: