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SFC - Resolución 0445 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0445 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Ofi5fi RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 < 1 5 ABR 2015 > Pomre ddieol ac uasler esuuenlr veec udrers eop oseincc oinódtner l aaR esolu0c2i6ó1n de9ld em ardzeo2 015 se "Polrac uala utolriacz oan stidteuu nceaión nt iaddamdi nisdter adora Visa sistedmepa asg doeb ajvoa laod re nominarsCeo lomSbuipap Soertrv icSe.sA ." EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) Ene jercdiesc uiasot ribulceigoanelenees ss ,p edcei laacl o nfeernei ldn au me5rd aell artíc5u3ld oeE ls taOtrugtáon dieSclio stFeimnaa n(cEiOeSryFo e) n,e ln umer1a1dl e l artíloc1 u1.2.d1e.Dl4e .c2r2 e5t5od5 e 2l0 O1,e nc oncanocridcaoe nla rtíc8u0dl eoCl ó digo deP rocediAmdimesitnnrtiaoyt d ielv oCo o ntenAcdimoisnoi s(tLre1ay4t 3di7ev2 o0 11y) , CONSIDERANDO PRIMERO. Quem ediacnotmeu nicraacdiiócbanaj doela n úme2r0o1 3054369d-e0l0 0-000

21d ej undieo2 01e3ld,o ctoJru aFne rnaGnadvoiG ruizam áanc,t uaenncd oon didcei ón apodereasdpoel cd ei laasso cieddaedelex st eVriisoAarP ( AustPrtaUyld i( a")V isa AustraVliisHaaon" g)K o,n gL imi(t"eVdHi osnaKg o n)g,V" isSau ppSoertrv ic(eSsi norgea)p PtLet d(a" VSiisnag apCuYrBS"Si) n,g aPptoLert e(d ".C YSBiSn gapyPu ary"c)Al,ui sctkr alia PtyU.m it(e"dP ayAculsailtac"irk)s ,o liacuittoór iaznatecesi tóSanu preienndtenpcairala a constidteuu cniaóe nn tiaddamdi nistdresa idsotreadm eap sa gdoe b ajvoa lao r denomiVniaasrC soloem bSiuap pSoertrv iSc.Ae. s SEGUNDO. Queen virtduedlo dispueense tlno u me1r1ad le alrt íc1u1l.o2 .d1e.l4 .2 Decr2e5t5od5 e 2l0 O1,y p revveirai fidceca ucmipóelnnit amoi i orse quiesxiitgopisod erol s artíc5u3lde olE staOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa on( cEiOe)Sry Fc oncefpatvoo rdaebll e

ConsAesjeos doelr aS upreienndtenFciinaa nceilSe urpae,r intFeinndaennmcteiede iraon te Resolu0c2i6ód1ne 9l dem aroz de2 01a5u torliacz oón stidteuu cniaeó nnt idad adminisdters aidsotredamep a asg doe b ajvoa laod re nomiVniasrCaso el omSbuipap ort ServicSe.sAl .ac, u aflu enroat ifpiecrasdoan ayld mefe onrtemela e cterló1 n2di emc aarz o de2 015 TERCERO. Quee ne la rtícsuelgou dnedlo aR esol0u2c6id1óe n9ld em arzdoe 2 01e5s,t a Superintfeinujdnópe lnacdzieoda o (s2 m)e sessi gusia el naft eecdheae jecu·tdeoesr ei a actadom inistpraarataci rveodl,ia ct oanrs tidteul casoi cóine dVaidsC ao lomSbuipap ort ServicSe.sAy .p arlaac orrespornedmiiedsneict óoenp aiuat éndteli aec sac riptúubrlai ca dondceo nsltaem ismaas,cí o mod eu nej empldaerlC ertifidec aEdxoi steyn cia RepresenLteagcaeilxó pne dpioldraCo á madreCa o mercio. CUARTO. Quem ediacnotmeu nicnaúcmie2ór0no1 3054369d-e12l34 d3 e-m 0a0r0zd oe

201e5l,d octJuoanr F ernaGnadvoi Gruizam áanc,tn udaoe nc ondidceia ópno derado especdiela alss oc iedadesr leacioneande alcso nidseranpdroi mdeerplor eseanctteo adminisitnrtaetrripevucosu,dore rs eop oseincc ioóndnte rl aac itRaedsao lu0c2i6dó1en 9l dem arzdoe 2 015.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

C'1fi S .

RESOLÓUNCN IúMERfi DE2 015 HOJNAo 2.

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0261 del 9 de marzo de 2015 QUION.TQ ue en relación con los requisitos y con la oportunidad legal para la presentación del recurso de reposición, una vez verificado el contenido del artículo 77 de la Ley 1437 de 201 1 y el término señalado en el artículo 76 de la misma ley, se advierte que el escrito correspondiente cumple con las condiciones de procedencia dispuestas en el ordenamiento jurídico, y que el mismo fue presentado dentro del término legal, esto es dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido, razón por la cual se dará tramite al recurso incoado. SEXTOQ.ue en el recurso de reposición formulado ante esta Agencia Estatal, el recurrente presentó la argumentación que a continuación se indica: "(. . .) el arlículo segundo de la parle resolutiva de la Resolución, estabfece que "Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta

Superintendencia la constitución de Visa Colombia· Supporl Services S.A., remitiendo para el efecto copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Cerlificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el cual conste la inscripción de la sociedad en el registro mercantil". ( ... ) Que los Accionistas se encuentran actualizando la información requerida para efectos de elevar los documentos de constitución de VCSaS es critura pública y posteriormente adelantar el proceso de registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá. (. ..) Que, para los efectos señalados en el numeral 5 anterior, los Accionistas, quienes se encuentran domiciliados en Australia, Hong Kong y Singapur, se encuentran adelantando /os procesos correspondientes para obtener cerlificados de existencia actualizados y según la jurisdicción el proceso de obtener los cerlificados puede tomar alrededor de [seis] (6) semanas. (. . .) Que, en consideración al tiempo que tomará a los Accionistas remitir la información actualizada, los Accionistas prevén que el proceso de constitución y registro de VCSS requiere un término superior al otorgado por la SFC en la Resolución, el cual estiman deberfa ser igual a cuatro (4) meses. ( ...) Que paralelo a la constitución de VCSS, los Accionistas se encuentran preparando la documentación y demás requisitos para obtener el cerlificado de funcionamiento en el menor tíempo posible una vez se culmine la constitución y registro de la entidad. 11.F UNDMAENTOSD ED ERECHO El numeral 6 del articulo 53 del EOSF establece respecto a la constitución y registro de la entidad

vigilada: "6C.o nstityur ecgiiósnDte nrtroo d.el plazo establecido en la resolución que autorice la constitución de la entidad deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. Tratándose de sucursales de bancos o compañías de seguros del exterior, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Comercio para la constitución de sucursales de sociedades extranjeras. La entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente o, en el caso de las sucursales, a partir de la protocolización de los documentos mencionados en el literal a) del numeral 3 del presente arlfculo, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez obtenga el cerlificado de autorización." Como se desprende del numeral 6 del arlfcu/o 53 del EOSF, fa regulación financiera no prevé un plazo legal para la constitución de la entidad vigilada una vez esta ha sido autorizada. Por el contrario, se establece que dicha constitución deberá realizarse dentro del plazo que establezca la resolución que decida la autorización. Por virtud de todo lo anterior,

SUPIERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMIBIA J Üfi fi 5

.,.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 3

Pomre didoel ac uasler seulevuen r ecudresr oe pcoisóeinnc otnrdae l aR esuocólin0 261d e9ld e marzdoe2 015

111.S OLIOC IT Queel p lzaoo torgeaned loa rtícusleoug nddoel ap aert resolduetl iaRv easu ocólins ee xetniada cuarot (4m)es es conatdosa partdielr a fce hean q uqeu eeed nf ierl maR esolución. (..." ) SÉPTIMO. Que según se desprende de los argumentos esgrimidos por el recurrente y que fueran indicados en precedencia, la inconformidad manifestada en el recurso de reposición interpuesto no radica en manera alguna en cuestionamientos a la legalidad del acto administrativo, sino en la descripción de ciertas circunstancias relacionadas con el cumplimiento a lo previsto en el articulo segundo de la Resolución 0261 del 9 de marzo de 2015, dentro del término fijado por esta Superintendencia. Asi pues, tomando en consideración las gestiones que, según se indica en el escríto del recurso de reposición deben adelantar las sociedades accionistas de la entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor a denominarse Visa Colombia Support Services S.A., así como el término proyectado por las referidas sociedades como necesario para dar cumplimiento a los trámites de constitución y registro de la nueva entidad, esta Superintendencia encuentra viable conceder la prórroga solicitada por el recurrente . . OCTAVO. Que en virtud de lo indicado, por medio de la presente se procederá a modificar parcialmente la Resolución 0261 del 9 de marzo de 2015, única y exclusivamente en lo que respecta a la ampliación del plazo fijado en el articulo segundo del citado acto administrativo, en los términos solicitados por el recurrente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo segundo de la Resolución 0261 del 9 de marzo de 2015, el cual será del siguiente tenor: "ARÍTCULO SEGUNDO:D entdroel ocsu tar(o4 ·)m esseisg uiaef natf ceehsda e e jceuotridael a preesnet prodvecinai,s e--d ebeár acerditaanert e tsaS upietnrnedean cfaic onisttucdieó Vnisa Coolmbai SuppSoertrv icSeA.s.r ,e meintodip aare le efctcoo apa iuétnitcdae l ar espeecstiictvruar a públdiecc ao nisttucaisócíno ,om une jmepldaerCf e irtficaddeEo x iesnctiyaR eperseanctiLóegna l expdiedpoo lraC ámardae C omceireon,e fc ualc osnetl ais ncprciidóenf as oecdiaedn e lr egistro mecratnil. Dentrod emli smpol aszeod ebáe are{{gaurna certifni scuascicitpróao erl r eepsreannett legya ell revifsicosardl e l as ocieednal daq, u es ea rcedietlep agdoe cla iptsaulcs rietloc ,u adleb eár coerpsrondaelmr o tnoif noramdaoe stSaupe reinndtneica." PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la modificación parcial que por medio del presente acto administratívo se ordena, debe advertirse que en sus apartes restantes lo resuelto en la

Resolución 0261 del 9 de marzo de 2015 se mantiene sin alteración alguna. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Fernando Gaviria Guzmán, apoderado especial de las sociedades del exterior Visa AP (Australia) Pty Ud ("Visa Australia"), Visa Hong Kong Limited ("Visa Hong Kong"), Visa Support Services (Singapore) Pte Ltda ("Visa Singapur"), CYBS Singapore Pte Ud. ("CYBS Singapur"), y Payclick Australla Pty. Limited ("Payclick Australla"), advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ofi5 fi

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJNAo.4

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de laR esolución 0261 del 9 de marzo de 2015 ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTiFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D a d a e n B o g o t á D . C . , 1 5 A B R 2 0 "! 5

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E)

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

150000

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