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SFC - Resolución 0447 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0447 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

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Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad "ASSENDA RED S.A.", Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de sus atiibuciones legales, en esp,ficial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánicd del Sistema Financiero, en concordancia con -el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre otras entidades, las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.• Que en virtud de lo dispuesto .en. el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. dei Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Entidad. TERCERO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012077299000 del 5 de septiembre del 2012, los doctores Eugenio Castro Caivajal, Manuel José Carvajal De Roux, Pedro Felipe Carvajal Cabal, obrando en sus propios nombres, Alfredo Carvajal Sinisterra actuando en calidad de apoderado general del doctor Alberto Carvajal Cabál y la doctora Lucy Chávez de Lara, actuando en nombre y representación de la sociedad comercial Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., solicitaron autorización para constituir la sociedad "ASSENDA RED S.A.", Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor.

CUARTO. Que previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del EOSF, esta Superintendencia mediante oficio del 18 de octubre de 2012, autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en cita, a través de los cuales se anuncia la intención de constítuír la sociedad "Assenda Red S.A.", la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cali. QUINTO. Que mediante comunicación del 8 de noviembre de 2012 (derivado 024), los potenciales accionistas de la futura sociedad administradora de ' sistemas de pago de bajo valor, los doctores Eugenio Castro Caivajal, Manuel José Carvajal De Roux, Pedro Felipe Carvajal Cabal, Alberto Carvajal Cabal y t ·t Lucy Chávez de Lara, actuando en nombre y representación de la sociedad comercial Caivajal Tecnología y • Servicios S.A.S., allegaron a esta Superintendencia un ejemplar de cada una de las páginas del diario "La República" de fechas 25 y 30 de octubre de 2012, donde consta la publicación º del citado aviso, el cual atendió los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBiA

7 Ü ,fi RESOULCIÓNNÚ MEOR DE2 041 . HojaN o2.

Polrac uaslea tuorliacz oan tsutcidieóA nSS ENAD REDS ..AS oiceaddA dmisntairdao dre SsitemdaePs a gdoeB jaVoa lor SEXTO. Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros para la constitución de la citada sociedad. SÉPTIMO. Que una vez presentada en su totalidad la información requerida para la autorización de la constitución por parte de los solicitantes, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 201 O, rindieron su concepto manifestando que no encontraban objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad ASSENDA RED S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor. OCTAVO. Que en cumplimi'ento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 1.2.1 .4.35 del Decreto 2555 de 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores. NOVENO. Que la constitución de la sociedad ASSENDA RED S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor fue sometida a consideración del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el 18 de marzo del 2014, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO. Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho observa que se encuentran acreditados los rfiquisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF, y por tanto considera que es viable la constitución "' de la sociedad ASSENDA RED S.A., Sociedad Administfactfi fi;.?tstemas de . Pago de Bajo Valor. .. ·, • • / Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad ASSENDA RED S.A. Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo, no exonera a la sociedad ASSENDA RED S.A. Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor, de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, por lo que se advierte que la sociedad no podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, hasta tanto no obtenga el mencionado certificado. . ..

SUPERlNTEl\!CiEfi·fiCIA FINANCIERA DE COLOfü1BIA O l

RESOLUCIÓN NÚMfiRC f. j DE 2014 • .''. • . Hoja No. 3

Por la cual se autoriza la fiofis1ttución de ASSENDA RED S.A. Sociedad Atlministradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor

ARTICULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta Superintendencia la constitución· de la ·sociedad ASSENDA RED S.A. Sociedad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor., remitiendo para el efecto copia auténtica de la respectiva escritura pública y del certificado expedido por la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrlta por el representante legal y el revisor fiscal· de la sociedad en el que se acredite el pago del cfipital suscrito por el monto informado a esta :. ·' '

Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los doctores -Eugenio Castro Carvajal, Manuel José Carvajal De , Roux, Pedro Felipe Carvajal Cabal, Alfredo Carvajal Sinisterra apoderado general del doctor Alberto Carvajal Cabal y a la doctora Lucy Chávez de Lara, quien actúa en nombre y representación de la sociedad comercial Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Supe¡intendencia

Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de marzo de 2014 1 9 MAR 2014•

EL SUPERINTENDEN"fE FINANCIERO DE COLOMBIA

GfiARDO HERNiNDEZ CORREA

150000 Notiaficócin Doctores

EUGNEICOA STRCOA RVAAJL·

MANUEJLO SCÉA VRAAJLD ER OUX

PEDOR FELICPAEVR AJACLA ABL .

ALFRECDAOR VAJSANILI SRTREAA PODERAGDEONR EALD EA LBTEORC ARVAJCAAL BAL

LUCCYH VÁEZD ELA RAR EPRENSTEANLTEEG ADLEL AS OCEIDADC ARVAJTAELC NOOGLAÍY

SEVRIICOSS. A.S.

Calle 77 No. 7-44, piso 6 Bogotá o.e.

LFCAAZ/M/ABM

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