SFC - Resolución 0448 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0448 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020276712-017-000
Fecha: 12/05/2021 05:48 PM Sec.día6714
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION
Tipo doc: :39-RESPUESTA FINAL E Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::2-41-JPMORGAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0448 (11 de mayo de 2021) Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior JP MORGAN ASSET MANAGEMENT
(EUROPA) S.À.R.L, para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través del BANCO J.P MORGAN COLOMBIA S.A EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.5, ambos del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “No están obligadas a tener oficinas de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia: (…) 7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el
extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5 (...) 8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”. SEGUNDO. - Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar la representación de las instituciones del mercado de valores del exterior a través de su matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, para que lleven a cabo la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios en territorio colombiano o a sus residentes. TERCERO. - Que al trámite de autorización referido en el considerando anterior le son aplicables las reglas previstas en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 para las oficinas de representación, según lo prevé el parágrafo del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto y, en consideración a ello, las entidades vigiladas establecidas en el país podrán representar a instituciones del mercado de valores del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. CUARTO. - Que mediante Resolución 0950 de 2017, la Superintendencia Financiera de
Colombia autorizó “a la entidad financiera del exterior JP MORGAN ASSET MANAGEMENT (EUROPE) JPMAME, con domicilio el Luxemburgo, para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de los productos y servicios mediante contrato de corresponsalía a través de JP MORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. JP MORGAN (…)” SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO. - Que mediante Resolución 1091 del 4 de diciembre de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la conversión de JP Morgan Corporación Financiera S.A. en establecimiento bancario y autorizó su funcionamiento (certificado de autorización) como banco, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos que quedaron señalados en el artículo tercero y cuarto de la parte resolutiva de la citada resolución. SEXTO. - Que mediante oficio radicado bajo el número 2021010967 del 25 de enero de 2021, la Delegatura para Intermediarios Financieros, una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la parte resolutoria de la resolución mencionada en el considerando anterior, informó a la entidad vigilada que se entendía autorizada para funcionar y operar en todo el territorio nacional bajo la razón social “Banco J.P Morgan Colombia S.A.”, a partir del 25 de enero de 2021. SEPTIMO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2020276712 del 13 de noviembre de 2020 y alcance dado a la misma el 01 de diciembre de 2020, la Doctora Maria José Gnecco Palacios en Representación del Banco J.P Morgan Colombia S.A. sometió a
consideración de esta Superintendencia “la autorización para que JPM Colombia (o el Banco JP Morgan Colombia S.A., en caso de que la Superintendencia apruebe la conversión de JPM Colombia) realice la promoción de los productos de JPMAME mediante la figura de la representación (la “Representación”) a través de JPM Colombia (la “Autorización”).” Lo anterior considerando que, ante la conversión de la entidad en Colombia en establecimiento bancario, el contrato de corresponsalía suscrito con JPMAME no puede ser mantenido, en la medida que su celebración y ejecución están reservadas exclusivamente a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las corporaciones financieras. OCTAVO. - Que en la comunicación radicada con el número 2020276712 del 13 de noviembre de 2020 la Representante del Banco J.P Morgan Colombia S.A. manifestó que: “(…) JPM Colombia y JPMAME tienen como matriz común a JPMorgan Chase & Co, (…)” y, en ese sentido, se cumplen los supuestos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. - Que la Representante legal del banco colombiano, a través de la comunicación radicada con el número 2020276712 del 13 de noviembre de 2020 y del alcance dado a la misma el día 22 de febrero de 2021 mediante radicado 2020276712 derivado 008, suministró la información correspondiente a los productos y servicios de JPMorgan Asset Management (Europa) S.À.R.L. que serán objeto de promoción a través del Banco JP Morgan Colombia S.A.
señalando lo siguiente: Que los productos y servicios que promoverá en Colombia JPMAME, a través del Esquema de Representación, están referidos exclusivamente a los valores mobiliarios de los siguientes Fondos: JPMorgan Investment Funds, JP Morgan Funds y JP Morgan Liquidity Funds. DÉCIMO. - Que la Doctora María José Gnecco, mediante comunicación radicada con el número 2020276712 del 13 de noviembre de 2020, respecto a la supervisión que es ejercida sobre JPMorgan Asset Management (Europa) S.À.R.L. en el exterior, manifestó “(…) que (i) JPMAME es una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, registrada como organismo luxemburgués de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) ante la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero del Gran Ducado de Luxemburgo (Commision de Surveillance du Secteur Financiero CSSF por su acrónimo en francés), quien es el regulador de origen de JPMAME en el Gran Ducado de Luxemburgo; (…)” Dentro de la documentación aportada por la Representante de la entidad del exterior, reposan las siguientes certificaciones: (i) Copia autenticada y apostillada en inglés y su respectiva traducción oficial al castellano del Certificado de Existencia de JPMorgan Asset Management (Europa) S.À.R.L. del 11 de mayo de 2020 (legalizado el 9 de noviembre de 2020 y traducido el 12 del mismo mes y año), (ii) Copia autenticada y apostillada en inglés y su respectiva traducción oficial al castellano del Certificado de Registro de JPMorgan Asset Management (Europa) S.À.R.L. del 11 de mayo de 2020 (legalizado el 9 de noviembre de 2020 y traducido el
12 del mismo mes y año) en los cuales consta entre otros aspectos la existencia como entidad financiera del exterior y el regulador de origen de JPMAME. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Verificada la información que reposa en la página web de la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) JPMorgan Asset Management (Europe) S.À.R.L. está autorizada y regulada por la CSSF. Respecto a la vigilancia que en la actualidad es ejercida en el exterior sobre los vehículos de inversión, se verificó que sobre los mismos se ejerce la vigilancia por la Commission de Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo.1 Cabe indicar que en la actualidad, el organismo de supervisión citado en precedencia ostenta la condición de miembro asociado de la “International Organization of Securities Commissions (IOSCO)” y también es miembro adherente del memorando de entendimiento suscrito por esta Superintendencia con IOSCO, tal y como consta en el respectivo apéndice A. DECIMO PRIMERO. - Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a JP Morgan Asset Management (EUROPA) S.À.R.L.
para que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, promocione y publicite a través del Esquema de Representación con el Banco J.P Morgan Colombia S.A. los productos y servicios señalados en el considerando noveno de esta resolución. La autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los contenidos en el plan de funcionamiento. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR al Banco J.P Morgan Colombia S.A. que la autorización impartida a través del presente acto administrativo consistente en la promoción y publicidad de productos y servicios de la entidad del exterior JP Morgan Asset Management (Europa) S.À.R.L, en modo alguno implica que se esté autorizando al Banco J.P Morgan Colombia S.A. a prestar directamente los mismos a residentes en territorio colombiano. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, el Banco J.P Morgan Colombia S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que el público y los potenciales inversionistas identifiquen claramente entre los productos y servicios ofrecidos por la entidad del exterior JP Morgan Asset Management (EUROPA) S.À.R.L., y los propios del establecimiento bancario.
ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR al Banco J.P Morgan Colombia S.A. que debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los productos y servicios que sean promocionados, así mismo los potenciales inversionistas deben ser informados acerca de los riesgos que resultan inherentes a los mismos. En tal sentido, es obligación de la entidad vigilada, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, solicitar a todo potencial inversionista, suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, 1 Ver radicado 2020276712 derivado 007 del 17 de febrero de 2021. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA independientemente de que el mismo se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Igualmente, la entidad del exterior deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de este Organismo de control acerca de la entidad del exterior, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y/o servicios objeto de promoción, ni respecto de las entidades que en el exterior participan en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR al Banco J.P Morgan Colombia S.A. sobre el hecho que la información respecto de estas condiciones le debe permitir al potencial cliente de la entidad del exterior, comprender los riesgos y conocer las medidas de administración de cualquier situación
de conflicto de intereses entre las entidades involucradas en la promoción, colocación, administración, gestión y custodia de los productos objeto de la promoción, en particular aquellas que se pueden generar por la participación o intereses de entidades o personas vinculadas al grupo JP Morgan Chase al cual pertenecen tanto el establecimiento bancario colombiano como su representada. ARTICULO QUINTO. - ADVERTIR al Banco J.P Morgan Colombia S.A. que no podrán ser promocionados ni publicitados los productos y servicios de la entidad del exterior dentro del territorio nacional o a residentes colombianos, hasta tanto su representante haya sido posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR personalmente a la Doctora María José Gnecco en su calidad de Representante Legal del Banco J.P Morgan Colombia S.A., o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos que resulten pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los once (11) días del mes de mayo de 2021.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
Notificación Doctora María José Gnecco Representante Legal
BANCO J.P MORGAN COLOMBIA S.A.
maria.jose.gnecco@jpmchase.com Carrera 11 No. 84ª-09 Piso 7 Bogotá
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
400010
Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano. Delegado Adjunto para Mercado de Capitales Sandra Milena Villota Mariño – Delegada para Intermediarios de Valores Juan Guillermo Aguilar Rivera – Director Legal – Delegatura para Intermediarios de Valores
Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Elaborado por: Roberto Leonardo Polifroni – Asesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2020276712-017-000