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SFC - Resolución 0453 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0453 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

1 0·34 5

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 0.16

(2·0ABR20 16 ' Por la cual se autoriza a Compañía Mundial de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de automóviles LAS UPERINTENDDEELNETGEA PDAAR AAS EGURADORAS EI NTERMEDIDAERS IEOGSU ROYSR EASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERQuOe: de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Compañía Mundial de Seguros S.A.

SEGUNDQOue: mediante comunicación 2014119414-000-000 del 31 de diciembre de 2014, el doctor Juan Enrique Bustamante Molina, actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad Compañía Mundial de Seguros S.A., presentó ante la SFC solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de automóviles.

TERCERQOue: revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2014119414-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los

cuales se realizó mediante oficio 2014119414-046 del 11 de marzo de 2016, atendido con la comunicación 2014119414-049 del 7 de abril de 2016.

CUARTQOu: e la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2. y 1.8. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

QUINTQOue: la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en el artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 y 1.2.2. y el numeral 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SEXTQOu: e la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguro y la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros, profirieron concepto favorable para la aprobación del ramo de seguro de automóviles mediante memorandos radicados bajo los números 2014119414-01 O, 024 y 053 del 24 de febrero, 1 de septiembre de 2015 y 15 de abril de 2016, respectivamente.

SÉPTIMQuOe : me diante comunicaciones radicadas bajo el número 2014119414-049 del 7 de abril de 2016, la aseguradora remitió la versión final del texto clausulado y la nota

técnica del ramo de seguro de automóviles. En mérito de lo expuesto,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ofi ilo1s

RESOLUCIÓN NúM!l:to HOjA No. 2 -• · Por la cual se autoriza a Compañía Mundial de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de automóviles.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Compañía Mundial de Seguros S.A. para operar · el ramo de seguro de automóviles.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUT.ORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, los·· modelos de póliza y tarifa consignados en los siguientes

documentos:

Póliza de Seguro CONDUCE TRANQUILO TU MOTO: DD/MM/AA/1317/P/03/P03SUS10R0000001

Nota técnica DD/MM/AA/1317 /NT fiP/03/ P03SUS 1 0R0000001

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización deu n ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha dee xpedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica

que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Juan Enrique Bustamante Malina, en su calidad de representante legal de Compañía Mundial de Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso ,de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédjto Público, Capitulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ;O2A B2!R@ 11i

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.

NATALIA ESCOBAR MEJIAI

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