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SFC - Resolución 0456 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0456 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0456 DE 2013 ( Marzo 05 ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores LA SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No. 583 del 5 de septiembre de 2003, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de los fondos mutuos de inversión que cumplieran los requisitos de estar constituidos de conformidad con lo previsto en el Decreto 1705 de 1985, entre los cuales se encontraba el Fondo Mutuo de Inversión “FOREGRAN”, identificado con el NIT 860.528.198-7.

SEGUNDO: Que el señor Jairo Humberto Buitrago Salinas liquidador del Fondo Mutuo de Inversión “FOREGRAN” mediante comunicación 2012078053 del día 17 de octubre de 2012, remitió a esta Superintendencia, copia de la escritura No. 1969 del 28 de septiembre del año 2012, con la cual se protocoliza la disolución y liquidación del Fondo, de acuerdo con la decisión que obra en el Acta No. 32 del 10 de agosto de 2012 de la Asamblea General de Afiliados, documento del cual se

desprende lo siguiente: “(…)

“2. Aprobar la Disolución e inmediata liquidación voluntaria del Fondo Mutuo de Inversión FOREGRAN, dando cumplimiento a los artículo 56 y 57 de los Estatutos. (…)” TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.

CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 del Código de Comercio y 19 del Decreto 2514 de 1987, disuelto el fondo se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y la capacidad jurídica se limitará únicamente a realizar los actos de la liquidación.

QUINTO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO DE

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0456 DE 2013 Hoja No. 3

Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. INVERSIÓN “FOREGRAN”, identificado con el Nit 860.528.198-7, es procedente toda vez que al encontrarse en disolución y liquidación ha dejado de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su inscripción, cual es contar con la capacidad

jurídica para ejercer las actividades propias de los fondos mutuos de inversión.

SEXTO: Que la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, a través de la Dirección de Portafolios de Inversión de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando de fecha 22 de febrero de 2013 manifestó que “no tiene objeción frente a la continuación del trámite de la referencia”.

SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN “FOREGRAN”, identificado con el Nit 860.528.198-7.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Jairo Humberto Buitrago Salinas, en su calidad de liquidador de FOREGRAN identificado con la C.C. 5.849.498 de Armero, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo de 2013

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y

OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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