SFC - Resolución 0458 de 2015
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0458 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
0fi58
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 1 6 ABR 2015
Por la cual se autoriza a Berkley lnternational Seguros Colombia S.A. para operar el ramo de seguros todo riesgo contratista. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d} del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo ·11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Berkley lnternational Seguros Colombia S.A., cuya constitución se autorizó mediante la Resolución 2244 del 19 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Que con la solicitud de autorización para la confititución de Berkley lnternational Seguros Colombia S.A., radicada con la comunicación 2014035717-000000 del 23 de abril de 2014, también se solicitó la correspondiente para operar, entre otros ramos de seguros, el de todo riesgo contratista.
TERCERO: Que conforme con lo señalado en la Carta Circular 100 de 2014, del trámite de solicitud de autorización de constitución de la sociedad Berk!ey lnternational Seguros Colombia S.A., la SFC escindió lo correspondiente a los ramos de seguros y de efita forma, lo relacionado con la autorización para operar el ramo de seguros todo riesgo contratista quedó radicado con el número 2014112642-000-000, modificación informada a la sociedad con la comunicación 2014035717-090-000 del 19 de diciembre de 2014.
CUARTO: Que mediante la Resolución 0376 del 31 de marzo de 2015, notificada en la misma fecha, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento (certificado de autorización) de Berkley lnternational Seguros Colombia
S.A.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O {5 8 \.,
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA Nofi 2
Por la cual se autoriza a BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguros todo riesgo contratista.
QUINTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en los expedientes 2014035717-000-000 y 2014112642-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos, entre ellos, el último se realizó mediante oficio 2014112642-017-000 del 31 de marzo de 2015, el cual fue atendido con la comunicación 2014112642-018-000 del 9 de abril de
2015.
SEXTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y
reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2. y 1.8. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SÉPTIMO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como la tarifa, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 134 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 y 1.2.2. y el numeral 1.8. del Capítulo 11 del Título !V de la Parte 11 de la Circular Básica Juríd·1ca
(Circular Externa 029 de 2014). No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal e) del numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.1.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la tasa pura de riesgo contenida en la nota técnica que se autoriza corresponde a la establecida por el reasegurador.
OCTAVO: Que mediante los memorandos 2014035717-018-000, 2014112642-010-000, 2014112642-016-000 y 2014112642-19 del 16 de mayo de 2014 y del 10 de febrero, 31 de marzo y 1 O de abril de 2015, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo,
la Dirección de Seguros, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguros todo riesgo contratista.
NOVENO: Que mediante las comunicaciones 2014112642-012-000 y 20141126420·18-00 del 27 de febrero y 9 de abril de 2015, la aseguradora remitió la versión final de la nota técnica y del texto de la póliza a comercializar bajo el ramo de seguros todo riesgo contratista.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Berkley lnternational Seguros Colombia S.A. para operar el ramo de seguros todo riesgo contratista.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS y su respectiva nota técnica con fecha 25 de febrero de 2015.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
,... 8
RESOLUCIÓN NÚMÉRO Un ,·.t iJ
DE 2015 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguros todo riesgo contratista.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa
029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a ia fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto·de la póliza y de la nota técnica, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo consignado en la nota técnica autorizada en esta resolución, sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentar la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte JI de la Circular Básica Jurídica
(Circular Externa 29 de 2014).
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a Santiago Jaramillo Villamizar, en su calidad de apoderado especial de los accionistas de Berk!ey lnternational Seguros Colombia S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella , procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente 1
Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los '
d'Iez (1 O) días háblles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. o.e., Dada en Bogotá, a los 1 6 ABR 2015