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SFC - Resolución 0459 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0459 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022

(Abril 08) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las

funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”

CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”. 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)

PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido

dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o;

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o

similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en

las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa cautelar el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. La actuación administrativa desarrollada respecto de la persona objeto de la presente medida cautelar, se inició derivada de varias comunicaciones radicadas por diferentes ciudadanos5, mediante las cuales informaron a esta autoridad sobre la promoción de un “fondo de inversión” con el reconocimiento de altas rentabilidades, efectuada por el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO en redes sociales a través del perfil @masterdavidoficial, con el apoyo de reconocidos influenciadores. La información del proceso de inversión se 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo.

5 Radicados 2021201042, 2021209136, 2021209453 y 2021211821

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 suministraba a los interesados mediante una aplicación de mensajería instantánea a través del perfil Master Invest 2.0. La Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera con el fin de atender las comunicaciones de los ciudadanos y conocer de los hechos expuestos, revisó el perfil @masterdavidoficial, el cual era de contenido privado lo que no permitía al acceso a los contenidos allí publicados. No obstante, del análisis efectuado a la documentación remitida por los ciudadanos en las comunicaciones allegadas, se logró identificar que la promoción realizada consistía en la posibilidad de aportar dinero en un supuesto “fondo de inversión”, prometiendo una rentabilidad por mes entre el 8 y 10% y la devolución mensual proporcional del capital entregado, recursos destinados a realizar aparentes operaciones en mercados financieros como divisas, acciones, índices contratos y en trading, los cuales fueron recaudados en productos financieros. A partir del análisis preliminar de dicha documentación, se requirió a las entidades financieras a través de las cuales se recaudaron las sumas de dinero, quienes aportaron información relativa a los datos de vinculación del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, así como

el movimiento de los productos financieros vigentes. De esta información6 se destaca en la cuenta de ahorros terminada en el número 594 movimientos tipo crédito por valor de $3.478.677.000 y débito por la suma de $3.543.605.000, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021. Así mismo, se registraron en el monedero electrónico cuyo beneficiario es el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, movimientos crédito por valor de $3.349.123.391 y débitos por la suma de $3.349.009.498, entre el 1 de enero al 7 de noviembre de 2021. Lo anterior determinó la necesidad de realizar una visita de inspección al señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO con el fin de conocer en detalle la operación desarrollada y determinar si en el ejercicio de sus actividades se pudiera estar realizando una captación ilegal, masiva y habitual de recursos del público, así como cualquier otra actividad propia de las entidades vigiladas por esta Autoridad. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO 7, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este

Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con el desplazamiento de los funcionarios comisionados al domicilio señalado en la ciudad de Bogotá por el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO ante las entidades financieras en donde es titular de productos financieros, sin lograr establecer contacto con el referido ciudadano. De igual manera se buscó tener comunicación telefónica a los números registrados sin obtener respuesta. Ante la imposibilidad de ubicar al señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO se procedió a remitir el oficio de requerimiento a las direcciones electrónicas suministradas de igual manera por las entidades financieras en donde el señor es titular de productos financieros, comunicaciones que fueron recibidas sin novedad alguna en los correspondientes correos, tal como consta en el certificado de comunicación electrónica E61225861-S expedida por el servicio de mensajería 4-728. 6 Radicado 2021243648-002 del 12 de noviembre de 2021 7 Oficio número 2021249544-001-000 del 16 de noviembre de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. 8 Radicado 2021249544-003 del 19 de noviembre de 2021 y 2021249544-022 del 4 de enero de 2022.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula

de ciudadanía número 1.140.899.185 A pesar de la notificación del inicio de la comunicación administrativa, el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO no ejerció su derecho de defensa al no dar respuesta al requerimiento de información efectuado. No obstante, en el desarrollo de la actuación adelantada, esta Superintendencia obtuvo información de otras fuentes como lo fue la aportada por los terceros que aceptaron la señalada oferta del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, así como la suministrada por entidades financieras, lo cual compone, junto con la información observada en internet y redes sociales, el acervo probatorio del presente acto que a continuación se expone: Del acervo probatorio. DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2021249544, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, la cual se concreta en los siguientes soportes probatorios:

1. Modelo de negocio.

2. Información suministrada por los aportantes de recursos al supuesto “fondo de inversión”.

3. Información aportada por entidades financieras en donde el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO es titular de productos financieros. 12.1. Del modelo de negocio De conformidad con la información aportada por las personas que aceptaron la oferta realizada por el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, se pudo establecer que a través del perfil @masterdavidoficial se encuentra promocionando entre sus seguidores un esquema de

negocio que denomina “fondo de inversión”, en el cual ofrece la posibilidad de recibir sumas de dinero desde un millón de pesos ($1.000.000) hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000), prometiendo el pago de rentabilidades fijas mensuales del 8% más la devolución del capital invertido dividido en doce (12) meses. El dinero aportado se invertiría, según se informaba a los potenciales clientes, en mercados financieros como divisas, acciones, índices, contratos, por un tiempo mínimo de un año. Esta oferta en redes sociales ha sido difundida a más personas a través de la publicidad realizada por reconocidos influenciadores, quienes recomendaban la propuesta de negocio del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO entre sus seguidores. La vinculación al supuesto “fondo de inversión” se hace a través de las redes sociales, cuando el interesado remite mediante la aplicación de mensajería de celular los correspondientes comprobantes del aporte de recursos y por esta misma vía se le confirma su participación solicitando unirse al grupo “Master Invest 2.0. https://t.me/joinchat/yNG28Rk7ksowZjYx . Dentro de los contenidos publicados en redes sociales, el señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO presenta los números de los productos financieros dispuestos para recibir los aportes al supuesto “fondo de inversión”, que corresponden a la cuenta de ahorros terminada en el número 594 y los monederos electrónicos terminados en los números 988 y 751 de los cuales es titular. A continuación, se presentan las imágenes9 de la conversación sostenida por un interesado a través de mensajería instantánea, la cual da cuenta de la operativa anteriormente descrita:

9 Información allegada a esta Superintendencia mediante radicado 2021249544-006.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 12.2. Información suministrada por los aportantes de recursos al supuesto “fondo de inversión”. Dentro de las labores emprendidas por la comisión de visita se efectuó un acercamiento a las personas que habían confiado sus recursos al señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO y que presentaron comunicaciones ante esta Autoridad, relativas al incumplimiento de lo

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 prometido por el mencionado señor. Así mismo, a partir del seguimiento efectuado en redes sociales, se obtuvieron los números telefónicos de varios de los participantes del supuesto “fondo de inversión”, a quienes de igual manera los funcionarios comisionados contactaron con la finalidad de remitir vía correo electrónico un requerimiento de información relacionado con el modelo de negocio correspondiente al supuesto “fondo de inversión” a efectos de corroborar

su calidad de vinculado y el modelo de negocio que se adelantaba. Así, se contactaron treinta y dos (32) personas a quienes se les remitió el citado requerimiento de información10, al cual dieron respuesta veinticuatro personas (24) entre el 27 de diciembre del 2021 y 28 de enero de 2022. A continuación, se presenta la respuesta dada a las preguntas planteadas en el requerimiento de información11:

1. Frente a la forma en que conoció de la propuesta de negocio del señor David

Alejandro Meza Rivaldo. No. No. Derivado de respuesta () Radicado RESPUESTA 2021249544 1 99 A través de la cuenta @masterdavidoficial en (), desconozco dirección y correo electrónico. 2 017-089 Supe del señor David y su "Negocio de inversión" por medio de redes sociales ya que muchos influencer lo promocionaron como un negocio 100% seguro el cual llevaba años funcionando y que ellos eran parte de El. Influencer como Luisa Castro, paisa blogs, Yeferson Cossío, Camilo Pulgarín, Mariam Obregón Etc. También decían que era bajo contrato (contratos que nunca se hicieron) 3 57 Lo conocí por medio de (), los influencers más reconocidos del país lo promocionaban tales como: yeferson cossio, la liendraa, el sebastucho, Luisa castro, valeng222, el negro está claro, las cardashian y muchos más, promocionaban casi todos los días, empecé a ver las publicaciones desde diciembre de 2021 hasta marzo que decidí hacer mi inversión personajes daban fé de que esto era completamente legal y

seguro. 4 2021211821-000 “El Sr. DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO identificado con cedula de ciudadanía 1140899185, mediante varios influenciadores (Cossio, la jesu, luisa castro) por redes sociales aseguraban que el invertía en Trading y tenía un fondo de inversión, debíamos consignar a las siguientes cuentas () 3106168988, ahorros () 38899248594, todo se adjunta en las imágenes que anexare, el señor estaba realizando los pagos pero dice que en México (chihuahua) y no se volvió a reportar, lo cual habemos (sic) más de 400 personas que invertimos desde un millón hasta más de 30 millones, nos habían dicho que al señor lo tenían amenazado y esta fuera de Colombia pero son muchos millones de pesos que este señor tiene en su poder y no ha devuelto. (…)” 5 91 Yo supe de el por varios influenciadores como lo es saruma, yefferson cocio y otros mas, en el momento tengo estos datos de el, los cuales también ya le había mandado en el anterior correo: David Alejandro meza rivaldo ...•C.c 1140899185...•Bogota/ Colombia (…) 6 006-94 Conocí al señor David Alejandro Meza Rivaldo por medio de () ya que varios influencer como Felipe saruma, yeferson cosio, la Jessu y otros más le hacían promoción sobre su fondo de inversión. 7 007-61 Conoci de el por medio de las redes sociales, influencers como Yeferson Cosio, La liendra, 0Mariam Obregon entre otros lo recomendaban incluso como experiencia personal. 8 008-59 Conocí al señor David Meza mediante el influencer o instagramer “Yeferson Cossio” mediante una publicidad que el hizo donde supuestamente el dijo que la inversión era super segura y que tenía mucha

experiencia el señor David Meza. Aquí adjunto un link donde podrás una historia re-publicada donde se observa a “Yeferson Cossio” haciendo la publicidad: https://www.instagram.com/p/CT3RAjZj31Q/...La información de David Meza o Master David es:Cuenta ahorros/(), N. 38899248594... ()personal de David: https://www.instagram.com/masterdavidoficial/ 10 Radicado 2021249544 derivados del 023 al 026 - 031 a 056 - 104 a 110. 11 () Se reservan los datos de las personas que aportaron información identificándolas con un número, así como de las instituciones nombradas para preservar sus derechos constitucionales.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.140.899.185 No. No. Derivado de respuesta () Radicado RESPUESTA 2021249544 9 009 …POR MEDIO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA POR PARTE DE SUPUESTOS INFLUENCER SE ESTABA PUBLICITANDO AL SEÑOR DAVID CON EL ALIAS EN ()@MASTER DAVID A QUE INVIRTIERAN CON EL …” FEBRERO POR MDEIO (sic) DE PUBLICIDAD DE INFLUENCIER LOS QUE TAMBIEN DEBERIAN RESPONDER POR SR (sic) COMPLICES Y APROVECHAR SU ALCANZE EN REDES PARA

ENVAUCAR (sic) PERSONAS POBRE SQUERIENDO TENER UN INGRESO ADICIONA… INFORMACIÓN

ADICIONAL DEL INDICIADO: DAVID ALEJANDRO MEZA RIVALDO apodo: @MASTERDAVID…” 10 010-92 Lo conocí mediante () por el influencer Yeferson Cossio. Lo únicos datos que conozco fue los que el mismo David Alejando Meza entregó cuando estaba recolectando el dinero (…) 11 011-93 conoci a david rivaldo por medio de ()y redes sociales lo unico que tengo es el telefono donde el se comunicaba pero ahora esta desactivado (…) 12 012 Adjunto las evidencias de la transferencia por 5 millones de pesos al señor David Alejandro Meza, también los pantallazos donde le escribía al número de David Alejandro Meza y a su contador, de igual manera solicitando ayuda a Yeferson Cossio quien fue el que le hizo la publicidad a este individuo 13 013-095 • Lo conocí por medio de () por unas personas del medio (influenciadores) que recomendaban invertir con él, entre ellos, ¨la jesu¨, ¨Yefferson cossio¨, ¨luisa castro¨.y de ahí llegue a la página de él. 14 014-097 Yo y un amigo cercano fuimos participes de este supuesto proyecto, cada uno invirtiendo de a 5 millones de pesos, a pesar de que llevábamos años siguiendo a David e investigando sobre su fiabilidad fuimos víctimas gracias a su buena inversión en publicidad y sus métodos para generar confianza; caímos en este esquema Ponzi. Este fondo llevaba funcionando aproximadamente 2 años, y conto con 2 versiones denominadas Master Invest y Master invest 2.0, cada una de ellas hacia rondas de inversión cada 3 o 4 meses, ambas prometiendo diferentes rentabilidades y formas de pago. (…) No tengo datos de dirección exactos o correo

electrónico, solo se sabía que vivía principalmente en Cali y que su familia era de Barranquilla. 15 019-96 Lo conocí a través de una red social llamada (), donde se dio a conocer por varios influenciadores colombianos @felipesaruma - @yefersoncossio-@andreavaldirisos, entre otros, lo cual esta inversión se llamaba MASTER INVEST 2.0 El señor David Alejandro Meza Rivaldo es de la ciudad de Barranquilla, pero residía en la ciudad de Bucaramanga (…) También estos viene acompañado del cómplice familiar (…) quien era el supuestamente contador de él y lo ponía a realizar pagos, de la ciudad de barranquilla, (…) 16 016 …Inicialmente supe de David Alejandro Meza Rivaldo a través de un influencer llamado Mario Ruiz donde daban a conocer la academia de ¨Trading¨ que tenía David donde por $250.000 pesos accedias a educación para iniciar con el tema de forex que inicialmente era manejada por el, la cual fue creciendo y creciendo hasta llegar casi a más de 1.500 personas registradas, en septiembre del año 2020 aparece David presentando un nuevo modelo de negocio el cual era invertir un capital el cual se encargaban ellos de invertir principalmente en criptomonedas y forex produciendo una rentabilidad mensual, prometiendo un contrato como respaldo, al iniciar este negocio tuvo que dejar a un lado la ¨academia de trading¨ la cual se le delegó a otras personas, pero cuando era consultado el era el creador pero tenia mas personas que se estaban haciendo cargo, 17 017 Buenas tardes mi nombre es () soy una víctima de la estafa del señor DAVID ALEJANDRO MEZA

RIVALDO. Entre al fondo de inversion en el mes de mayo ya que muchas personas reconocidas lo recomendaban como algo seguro que llevaba 4 años ejerciendo. Personas como Jeferson Cossío, Luisa Castro, paisa blogs, mariam Obregón, Camilo Pulgarín, saruma etc dieron fe de la legalidad de este fondo de inversión. Pero en julio el hombre salió del país con todo. 18 90 Al señor David Alejandro Meza Rivaldo lo conoci por medio de las redes sociales, (), ya que lo promocionaban varios influenciadores. 19 88 abrió este fondo de inversión q prometía dar el 8% de rentabilidad mes a mes de acuerdo al monto invertido que resultó siendo una estafa lo cual el se dió a la fuga dejandonos a Miles de colombianos afectados este fondo de inversión se dió a conocer por varios influencer tales como @yefersoncossio @laliendra @hablame _menor @andreavaldiri @maurogomezlaliendraa.. todos ellos prestándose para la publicidad engañosa presente es de tener en cuenta que tanto el señor David. Cómo los influencers que ayudaron a promocionar son responsables directos a continuacion muestro pruebas de sus datos y como se presentaban al uno contactarlos. El señor David no cumplió con ninguna de las promesas pactadas solo se dió a la fuga huyendo a la ciudad de mexico con su esposa. 20 102-103 Lo conocí por publicidad en () por medio de varios influenciadores, anexo video de algunas personas que lo recomendaron, direcciones donde estuvo en Colombia, información de familiares que tienen relación con el y conocen y acolitaron lo que hizo (…)

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2022 Hoja No. 9

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