SFC - Resolución 0461 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0461 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ü{ 6 1
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 16 A B2R0 15 ( ) Por la cual se revoca la autorización concedida a Seguros Generales Suramericana S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el literal e) del artículo 189 y el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con el numeral 5 del articulo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto del ramo de seguros de semovientes, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a la Compañia Suramericana de Seguros S.A. para explotar dicho ramo, entidad que modificó su denominación por la de Seguros Generales Suramericana S.A., según escritura pública número 0822 del 13 de mayo de 2009.
SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que Seguros Generales Suramericana S.A., ha venido presentando inactividad en el ramo de seguros de semovientes por un período superior a un (1) año, tal como se registra al 28 de febrero de 2015.
En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 -Resultado Técnico y Estadístico-,
con corte al 28 de febrero de 2015, identificado con el CIDT número 2015066639-03 del 7 de abril de 2015, la aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro para el ramo de seguros de semovientes.
TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocator"1a parcial.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCNIÚÓMNE ROÜ { 6 1 DE 2 015 HojNao 2.
Por la cual se revoca la autorización concedida a Seguros Generales Suramericana S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorizadón concedida a Seguros Generales Suramericana S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes.
ARTICULO SEGUNDO: INSTRUIR a Seguros Generales Suramericana S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dicho ramo.
PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución, Seguros Generales Suramericana S.A. deberá enviar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una las reservas técnicas registradas al 31 de marzo de 2015 para el ramo citado.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente al doctor Gonzalo Alberto Pérez Rojas, en su calidad de representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta entidad dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, a los .,. 6A B2R0 15' 5