SFC - Resolución 0462 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0462 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019133317-029-000
Fecha: 12/05/2020 03:32 PM Sec.día1975
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -CATALINA PINILLA LOZANO RESOLUCIÓN NÚMERO 0462 DE 2020 ( Mayo 11 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia al
KfW IPEX-Bank GmbH EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las previstas en el literal c), numeral 1, del artículo 326 y el numeral 1 artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”, en línea con lo establecido en el artículo 4.1.1.12. del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante comunicación 2019133317-000 del 24 de septiembre de 2019, KfW
IPEX-Bank GmbH, a través de su apoderada especial, Doctora Catalina Pinilla Lozano, solicitó autorización para el establecimiento de una oficina de representación en Colombia, para promocionar sus productos y servicios bancarios. TERCERO.- Que KfW IPEX-Bank GmbH es un banco domiciliado Frankfurt (Alemania), con licencia vigente para desarrollar negocios bancarios, expedida por la Autoridad Federal Alemana de Supervisión Financiera. CUARTO.- Que KfW IPEX-Bank GmbH allegó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 1.2.4. Capítulo I, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ) y la lista de chequeo M-LC-AUT-024, y además cumplió con la totalidad de los requerimientos exigidos por esta Superintendencia. QUINTO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7. y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad en Colombia, por parte de KfW IPEX-Bank GmbH a través de la oficina de representación, son los siguientes: “De acuerdo con el documento ‘Plan General de Funcionamiento’ aportado al proceso de autorización, los productos y servicios que serán ofrecidos y
promocionados por la Oficina de Representación, serán los siguientes, los cuales están dirigidos a personas jurídicas, así: a. Financiamiento de mediano y largo plazo. b. Financiaciones estructuradas, como financiaciones de exportación, de proyectos, de activos, de commodities, créditos corporativos, créditos bilaterales y créditos sindicados. c. Financiaciones denominadas en euros, dólares en EEUU, pesos colombianos. d. Créditos instrumentados/cubiertos por bonos y pagarés. e. Garantías a un crédito o bono, acuerdos de garantía de crédito y participaciones fondeadas o no, denominadas en euros y otras monedas. f. Asesoría en proyectos/ estructuras de financiación. g. Estructuración de créditos sindicados. h. Sindicación en el mercado primario o secundario. El Banco se encuentra organizado por líneas de industrias, siendo el objetivo para la Oficina de Representación, las siguientes: Aviación, movilidad y transporte incluyendo aeronaves y ferrocarriles. Infraestructura, incluyendo carreteras, puertos y aeropuertos. Energía, renovables y agua. Industrias básicas incluyendo sin limitarse a minería”. SÉPTIMO.- Que KfW IPEX-Bank GmbH no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar sus servicios en el país, según el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que con ocasión de la coyuntura derivada de la emergencia sanitaria por el Covid19, se confirmó con la apoderada especial de la entidad del exterior KfW IPEX-Bank GmbH, que
permanece vigente el interés para continuar con el trámite de autorización de la apertura de la oficina de representación en Colombia, dado que representa la posibilidad de ampliar la oferta de productos y/o servicios que se promocionan en el país. NOVENO.- Que una vez surtido el análisis de la solicitud presentada por KfW IPEX-Bank GmbH para la apertura de la oficina de representación en Colombia, la Delegatura para Intermediarios Financieros presentó la propuesta de autorización a la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros, y ésta al Superintendente Financiero para su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a KfW IPEX-Bank GmbH, con domicilio en la ciudad de Frankfurt (Alemania), la apertura de una oficina de representación en Colombia para realizar SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el Considerando Sexto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a KfW IPEX-Bank GmbH que los productos o servicios a promocionar a través de la Oficina de Representación establecida en Colombia, son única y exclusivamente los establecidos en el Considerando Sexto de esta Resolución, de manera que cualquier adición de los mismos deberá estar sujeta a una nueva autorización por parte de esta
Superintendencia. La autorización para la promoción de los productos descritos en el Considerando Sexto de esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que la autorización que esta Superintendencia imparte, no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la Oficina de Representación, ni acerca de la institución del exterior, la cual se encuentra sujeta a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR a KfW IPEX-Bank GmbH que la persona designada como representante legal para Colombia, debe estar posesionada para el efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de
2010. ARTÍCULO SEXTO.- ADVERTIR a KfW IPEX-Bank GmbH que, de acuerdo con el numeral 2 de la Parte I del Título IV, Capítulo IV, de la Circular Básica Jurídica, deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ADVERTIR a KfW IPEX-Bank GmbH que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de las responsabilidades de la Oficina de Representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición. ARTÍCULO OCTAVO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de KfW IPEX-Bank GmbH
que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada sus productos y servicios, debe atender el régimen de publicidad establecido en numeral 1.1.7. de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica. ARTÍCULO NOVENO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de KfW IPEX-Bank GmbH que previo al inicio de su operación en el país, deberá remitir a esta Superintendencia un SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA informe sobre los eventuales ajustes relacionados con la oferta de servicios en el país, derivados de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. ARTÍCULO DÉCIMO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a la apoderada de KfW IPEX-Bank GmbH, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de mayo de 2020.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno Radicado: 2019133317-029-000