🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0463 de 2015

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0463 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0463

RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2015 ) 16 A B2R0 15

Por la cual se revoca la autorización concedida a Generali Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el literal e) del artículo 189 y el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto del ramo de seguros de semovientes, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a Seguros La Andina S.A. para explotar dicho ramo, entidad que modificó su denominación por la de Generali Colombia Seguros Generales S.A., según escritura pública número 1791 del 11 de mayo de 1999.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que Generali Colombia Seguros Generales S.A., ha venido presentando inactividad en el ramo de seguros de semovientes por un período superior a un (1) año, tal como se registra al 28 de febrero de 2015.fi En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 -Resultado Técnico y Estadístico-,

con corte al 28 de febrero de 2015, identificado con el CIDT número 2015072877-06 del 7 de abril de 2015, la aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro para el ramo de seguros de semovientes.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se compruebe la falta de actívidad en algún ramo por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

'36

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2015 Hoja No. 2

Por la cual se revoca la autorizacióñ concedida a Generali Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE AR"íÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a Generali Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes.

ARTICULO SEGUNDO: INSTRUIR a Generali Colombia Seguros Generales S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las oblígaciones oríginadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dicho ramo.

PAijÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes al a fecha de notificación de la presente resolución, Generali Colombia Seguros Generales S.A., deberá enviar una

certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una las reservas técnicas registradas al 31 de marzo de 2015 para el ramo citado.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente al doctor Roberto Vergara Ortiz, en su calidad de representante legal Generali Colombia Seguros Generales S.A. o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta entidad dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 AB R2 015

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

NATALIA ESCOBAR MEJÍA

Consultar sobre este documento ...