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SFC - Resolución 0463 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0463 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019085347-042-000

Fecha: 12/05/2020 10:30 AM Sec.día575

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -DANIEL BOTERO VARGAS RESOLUCIÓN NÚMERO 0463 DE 2020 ( Mayo 11 ) Por la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de PKB Privatbank S.A. (Lugano, Suiza) y se autoriza a PKB Banca Privada (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios en Colombia a través de la Oficina de Representación de su matriz PKB Privatbank S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las previstas en el literal c), numeral 1, del artículo 326 y el numeral 1 artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta

para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador” en línea con lo establecido en el artículo 4.1.1.12. del Decreto 2555 de 2010. Así, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras y del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar servicios financieros y del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes deberán establecer una oficina de representación en Colombia en caso de tratarse de instituciones financieras, y establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera, en caso de tratarse de instituciones del mercado de valores. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2019085347-000-000, PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A., a través de su apoderado especial, Doctor Daniel Botero Vargas, solicitaron a esta Superintendencia autorización para la apertura de la oficina de representación de PKB Privatbank S.A. y de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, autorización para que a través de esa oficina de

representación se realice la promoción y publicidad de los productos y servicios financieros de PKB Banca Privada (Panamá) S.A., entidad vinculada con PKB Privatbank S.A., complementando la totalidad de la documentación requerida a través de la comunicación 2019085347-037-000 del 10 de marzo del 2020, a efectos de dar cumplimiento a los parámetros previstos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TERCERO. - Que en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4., requisitos para el establecimiento de una oficina de representación, del Decreto 2555 de 2010 se estableció que: “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo. En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.” (Subraya fuera del texto original). CUARTO. - Que PKB Privatbank S.A. es propietario del 100% de la participación accionaria de

PKB Banca Privada (Panamá) S.A., por consiguiente, esta última es una subsidiaria de PKB Privatbank S.A. y, en consecuencia, se acredita que ambas sociedades se encuentran relacionadas mediante vínculos de subordinación, conforme lo dispuesto en el citado parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4., en armonía con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.5., representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, del Decreto 2555 de 2010. QUINTO. - Que PKB Privatbank S.A. es un banco domiciliado Lugano (Suiza) autorizado para operar como tal y como Agente de Valores y se encuentra vigilado por la Autoridad de Supervisión del Mercado Financiero (Swiss Financial Market Supervisory Authority – FINMA). Así mismo, PKB Banca Privada (Panamá) S.A. esta domiciliado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, tiene una Licencia de Banca Internacional y Licencia de Casa de Valores, y se encuentra vigilado por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. SEXTO. - Que PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. allegaron la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia en el numeral 1.2.4. Capítulo I, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

SÉPTIMO. - Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7. y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. - Que los productos y servicios que buscan promover y publicitar en Colombia, PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. a través de la Oficina de Representación PKB Privatbank S.A., de conformidad con el Plan General de Funcionamiento remitido, son los siguientes:

  1. “Como entidades bancarias:
  2. Cuentas corrientes multi-monedas: cuentas de depósito ubicadas en PKB Suiza que permiten depósitos y retiros ilimitados. Las cuentas corrientes pueden estar en diferentes monedas (por ejemplo, USD, EUR, CHF o GBP) y metales preciosos. ii. Prestamos Lombardo y garantías: facilidades de crédito garantizadas a clientes del banco con activos bancarios adecuados. Líneas de crédito Lombardo aseguradas con los activos colaterales del cliente. iii. Servicios de Banca Electrónica: acceso a la banca en línea para revisar saldos de cuentas, desempeño de la cartera y su análisis. Acceso seguro durante las 24 horas, 7 días a la semana que permite la tramitación electrónica de documentos bancarios y de mensajes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA iv. Servicios de Custodia global: salvaguarda de valores y otros activos, administración

de valores (por ejemplo, recaudación de dividendos e intereses), o compensación y liquidación de valores.

  1. Como comisionistas de valores:
  2. Cuentas de custodia: se trata de cuentas usadas para realizar transacciones de valores y para depositar valores. ii. Instrumentos de Mercado monetario: se trata de productos del mercado monetario como fondos de mercado monetario, mercado de valores, etc. Estos instrumentos pueden ser denominados en varias monedas corno Dólares Americanos, Euros, Francos Suizos, Libras Esterlinas, Dólares Canadienses, etc. iii. Valores: gestionar, comercializar y ejecutar transacciones de valores (con exclusión de aquellos registrados en Colombia), que en general se pueden

clasificar en dos tipos:

  1. Valores de renta fija y deuda (bonos, obligaciones). ii. Valores de renta variable (acciones). iv. Fondos de Inversión promocionar los siguientes Fondos de inversión:
  2. Planetarium Fund (Flex 90) (Fondo Planetario Flex 90). ii. Planetarium Fund Flex 100 — Class A (Fondo Planetario Flex 100Clase A).
  3. Planetarium Fund Flexible FOF (Fondo Planetario Flexible FOF).
  4. Planetarium Fund Fundamental European Selection — Class A (Fondo

Planetario — Selección Fundamental Europea Clase A).

  1. Planetarium Fund Short Term (Fondo Planetario Corto Plazo). vi. Planetarium Fund American Selection — Class A (Fondo Planetario — Selección Americana Clase A). vii. Planetarium Fund Dollar Bonds — Class A (Fondo Planetario — Bonos en Dólares Clase A). viii. Planetarium Fund Eurocurrencies Bonds Class A (Fondo Planetario — Divisas

Europeas — Clase A).

  1. Planetarium Fund Flex 70 Class A (Fondo Planetario Flex 70 Clase A).
  2. Productos Derivados y Estructurados: Comercialización de productos derivados como opciones, futuros, forwards y swaps. Además, se ofrecen productos estructurados. vi. Divisas y Forex: asesoría y comercialización de divisas futuros, swaps en monedas como USD, EUR, CHF, GBP, JPY, CAD, NZD.
  3. Asesoría de inversión:
  4. Mandatos de Asesoría de Inversión. A través de un contrato de mandato de asesoría de inversión, el cliente recibe asesoría de inversión personalizada, basada en una estrategia de inversión previamente acordada en función del perfil del riesgo del cliente. ii. Mandatos Discrecionales de gestión de cartera. A través de un contrato de mandato discrecional, el cliente autoriza al Banco a llevar a cabo todas las acciones de inversión en función del perfil de riesgo previamente acordada.” NOVENO. - Que teniendo en cuenta que las entidades del exterior, PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A., acreditaron el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de PKB Privatbank S.A., de la cual se servirá también Banca Privada (Panamá) S.A., en virtud del artículo parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010.

DECIMO. - Que PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. no están

exceptuadas de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar sus servicios en el país, según el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010. DECIMO PRIMERO. - Que con ocasión de la coyuntura derivada de la emergencia sanitaria por el Covid-19, se confirmó con el apoderado especial de las entidades del exterior PKB SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A., que permanece vigente el interés para continuar con el trámite de autorización de la apertura de la oficina de representación en Colombia, dado que representa la posibilidad de ampliar la oferta de productos y/o servicios que se promocionan en el país. DECIMO SEGUNDO. - Que una vez surtido el análisis de la solicitud presentada por PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. para la apertura de la oficina de representación en Colombia de PKB Privatbank S.A. y para que a través de esta oficina se promocionen y publiciten los servicios y productos de PKB Banca Privada (Panamá) S.A., la Delegatura para Intermediarios Financieros presentó la propuesta de autorización a la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros, y ésta al Superintendente Financiero para su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia

de PKB Privatbank S.A., con domicilio en la ciudad de Lugano, Suiza, para que promueva y publicite en territorio colombiano los productos y servicios relacionados en el Considerando Octavo de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a PKB Banca Privada (Panamá) S.A. con domicilio en la Ciudad de Panamá, Panamá, para que promueva y publicite en territorio colombiano los productos y servicios relacionados en el Considerando Octavo de esta Resolución a través de la Oficina de Representación de PKB Privatbank S.A. ARTÍCULO TERCERO. – ADVERTIR a PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. que los productos o servicios a promocionar a través de la Oficina de Representación establecida en Colombia, son única y exclusivamente los establecidos en el Considerando Octavo de esta Resolución, de manera que cualquier adición de los mismos deberá estar sujeta a una nueva autorización por parte de esta Superintendencia. La autorización para la promoción de los productos descritos en el Considerando Octavo de esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que la autorización que esta Superintendencia imparte, no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la Oficina de Representación, ni acerca de las instituciones del exterior, las cuales se encuentran sujetas a su propia supervisión en la

jurisdicción de origen respectiva. ARTÍCULO QUINTO. – ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO. - ADVERTIR a PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. que la persona designada como representante legal de cada entidad para Colombia, debe estar posesionada para el efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SÉPTIMO. - ADVERTIR a PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. que, de acuerdo con el numeral 2 de la Parte I del Título IV, Capítulo IV, de la Circular Básica Jurídica, deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades

delictivas o destinados a su financiación o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. ARTÍCULO OCTAVO. - ADVERTIR a PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. que, de conformidad con el deber de información de las oficinas de representación, previsto en el artículo 4.1.1.1.9. del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de las responsabilidades de la oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición. Lo indicado incluye la clara y expresa diferenciación sobre cuáles de esos productos y servicios son ofrecidos por PKB Privatbank S.A. y cuales por PKB Banca Privada (Panamá) S.A. ARTÍCULO NOVENO. - ADVERTIR a PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a las entidades representadas sus productos y servicios, deben atender el régimen de publicidad establecido en numeral 1.1.7. de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica.

ARTÍCULO DÉCIMO. - ADVERTIR a la Oficina de Representación de PKB Privatbank S.A. que previo a iniciar su operación, conforme a la autorización impartida en la presente Resolución, deberá remitir a esta Superintendencia un informe sobre los eventuales ajustes relacionados con la oferta de servicios en el país, derivados de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al apoderado de PKB Privatbank S.A. y PKB Banca Privada (Panamá) S.A. el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de mayo de 2020.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno Radicado: 2019085347-042-000

Proyectó: [NATALIA VARGAS MARIN]

Revisó: [SANDRA MILENA LOPEZ PRIETO

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