SFC - Resolución 0464 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0464 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Ofi 6' RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 16 AB2R0 1-5) Por la cual se revoca la autorización concedida a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGURQS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el literal e) del artículo 189 y el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto del ramo de seguros de semovientes, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a la Compañía de Seguros La Fénix de Colombia S.A. para explotar dicho ramo, entidad que modificó su denominación por la de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., según escritura pública número 3637 del 28 de octubre de 1998.
SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia} S.A., ha venido presentando inactividad en el ramo de seguros de semovientes por un período superior a un (1} año, tal como se registra al 28 de febrero de 2015.
En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 -Resultado Técnico y Estadístico-, con corte al 28 de febrero de 2015, identificado con el CIDT número 2015063843-02 del 7 de abril de 2015, la aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro para el ramo de seguros de semovientes.
TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6 o { 4
RESOLUCIÓN NÚM,fiRO DE 2015 Hoja No. 2
Polrac uasler evolcaaa u toriczoanccieóadnR i odayla& SunA lliSaengcuer( oCso lombia) S.Ap.a roap erealrr a mdoes egudreos se movientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. para operar el ramo de seguros de semovientes.
ARTICULO SEGUNDO: INSTRUIR a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., en el sentido dec onstituir y mantener actualizados los montos de las reservas
técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dicho ramo. PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha den otificación de la presente resolución, Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., deberá enviar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una las reservas técnicas registradas al 31 de marzo de 2015 para el ramo citado.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la doctora Lilian Perea Ronco, en su calidad de representante legal de Royal & Sun Alliance Seguros
(Colombia) S.A. o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición antel a Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de estae ntidad dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de· Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en• Bo gotá, D.C., a los 4 06 A B2R0 1fi 1,¡.