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SFC - Resolución 0464 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0464 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019134588-030-000

Fecha: 11/05/2020 07:25 PM Sec.día6043

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::507-28-NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0464 DE 2020

(Mayo 11) Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. - Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo

11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. - Que mediante Resolución número 1140 del 20 de agosto de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A., para que promocione y publicite en territorio colombiano y a sus residentes única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. - Que a través de las Resoluciones número 1336 del 25 de octubre del 2016 y 1318 del 2 de octubre del 2017, está Superintendencia autorizó a la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A., la adición de los siguientes productos para la promoción en Colombia y a sus residentes: - Fondo DNCA Invest Fund administrado por DNCA FINANCE S.A., así como sus respectivos sub-fondos, y los servicios de asesoría de inversión de DNCA FINANCE. - Fondo Natixis Loomis Sayles Senior Loan Fund, administrado por Loomis Sayles & Company L.P. y por NGAM S.A. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Fondos H2O FCPs (domiciliados en Francia), H2O Global Strategies ICAV y sus respectivos sub-fondos (domiciliados en Irlanda), y los servicios de asesoría de inversión H2O. QUINTO. - Que a través de la Resolución número 318 del 9 de marzo del 2018, esta

Superintendencia autorizó la modificación de la razón social de la oficina de representación, la cual a partir de esa fecha se domina NATIXIS INVESTMENT

MANAGERS S.A.

SEXTO. - Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. SÉPTIMO. - Que el doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez, en su calidad de apoderado especial de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., por medio de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019134588-000 del 26 de septiembre del 2019, sometió a consideración de este Organismo de Supervisión “1. La modificación del plan general de negocios de la Oficina de Representación (el ‘Plan General de Negocios’) para reflejar la reestructuración corporativa llevada a cabo por parte de Natixis Investment Management International (‘NIMI’, antes Natixis Asset Management, ‘NAM’) durante el 2018 (la ‘Reestructuración de NIMI’). “2. La inclusión de los productos y servicios de las siguientes subsidiarias del grupo Natixis Investment Managers para ser promocionados por parte de la Oficina de Representación de conformidad con lo descrito en el Plan General de Negocios.

“Ossiam S.A. (‘Ossiam’) “Flexstone Partners LL.C. (‘Flexstone LLC’) “Flexstone Partners SARL (Flexstone SARL) “Flexstone Partners S.A.S. (‘Flexstone S.A.S.’, y junto con Flexstone LLC y Flexstone SARL, el ‘Grupo Flexstone’) “Natixis Investment Managers U.K. (‘NIM UK, junto con el Grupo Flexstone y Ossiam, las ‘Subsidiarias’).” OCTAVO. - Que el doctor Morcillo Méndez por medio de la comunicación 2019134588012 del 20 de diciembre del 2019, informó una modificación al Plan General de Negocios inicialmente presentado para consideración de esta Superintendencia, “(…) con el fin de aclarar las características específicas de los productos de cada una de las afiliadas específicas que serían promocionados por parte de la Oficina de Representación. De esta forma, para los productos de cada una de las afiliadas específicas, hemos aclarado: (i) las jurisdicciones especificas bajo las cuales se constituirían cada uno de los diferentes vehículos de inversión que son ofrecidos por parte de las afiliadas especificas; (ii) las autoridades de supervisión que regulan tanto a la afiliada especifica como a los respectivos vehículos, en caso de ser aplicable; (iii) la figura jurídica bajo la cual se constituyen los vehículos de inversión que son ofrecidos por las afiliadas especificas; y (iv) las estrategias de inversión que desarrollan cada una de las afiliadas especificas a través de los distintos vehículos de inversión que estas pueden constituir”. NOVENO. - Posteriormente, a través de comunicación 2019134588-015 del 7 de

febrero del 2020, el apoderado de la entidad del exterior realizó un ajuste adicional al Plan General de Negocios, “(…) con el fin de eliminar la referencia a los fondos privados que habían sido incluidos en el mismo” precisando que “(…), únicamente se solicita a la SFC la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA aprobación de incorporar como productos y servicios adicionales de la Oficina de Representación, los siguientes: “Productos1  “El Fondo Ossiam Lux y sus respectivos sub fondos.  “El Fondo Ossiam IRL ICAV y sus respectivos sub fondos. “Los servicios de asesoría de inversión de los siguientes gestores de inversiones:  “Ostrum Asset Management y Ostrum Asset Management U.S.  “Mirova y Mirova U.S.  “Seeyond  “Ossiam  “Flexstone Partners LLC (‘Flexstone LLC’), Flexstone Partners Sarl (‘Flexstone Sarl’), Flexstone Partners S.A.S. (‘Flexstone SAS’ y junto con Flexstone LLC y Flexstone SARL, el ‘Grupo Flexstone’)  “Natixis Investment Managers U.K. (‘NIM UK’)”. La información antes referida fue aclarada por medio de la comunicación 2019134588022 del 20 de marzo del 2020, en la que se informó acerca del tipo de inversiones respecto a los cuales será brindada la asesoría de inversión a los potenciales inversionistas, manifestando que “(…) son solo aquellos valores y/u otros activos domiciliados o emitidos y supervisados de conformidad con las leyes de los países que tengan la calidad de Miembros ordinarios de IOSCO. En el evento en que estos valores o activos estén listados en una bolsa de valores, dichas bolsas de valores estarán domiciliadas y serán

supervisadas por la autoridad financiera de los países que tengan la calidad de miembros de IOSCO. “Respecto de los organismos de inversión colectiva únicamente tendrán gestores y/o administradores que estén constituidos en y sujetos a la supervisión de Entidades que tengan la calidad de Miembros de IOSCO”. Adicionalmente, fue remitido el modelo de constancia de debida información que debe ser suscrita por parte de todas aquellas personas a quienes la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. les promocione los productos y servicios autorizados por este Organismo de Supervisión, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO. - Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentra sometida la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., esta Superintendencia verificó a través de la página web de la Commission de Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo, que esa institución continúa bajo su supervisión. En lo que se refiere a la supervisión que en la actualidad es ejercida en el exterior sobre los vehículos de inversión cuya promoción es pretendida y sobre las entidades que ofrecen el servicio de asesoría a ser promocionado en Colombia, la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. acreditó la siguiente información: 1 Respecto a la capacidad de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. para distribuir el Fondo Ossiam Lux y sus respectivos sub fondos y el Fondo Ossiam IRL ICAV y sus respectivos sub fondos, se remitió a esta Superintendencia la copia del contrato de distribución, celebrado el 23 de julio del 2019, con su

correspondiente traducción oficial. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Producto y Servicios Organismo de Supervisión Fondo Ossiam Lux y sus respectivos sub Commission de Surveillance du fondos Secteur Financier Luxembourg Fondo Ossiam IRL ICAV y sus respectivos sub Central Bank of Ireland fondos

Asesoría:

1. Ostrum Asset Management US, LLC US Securities and Exchange

Commission (SEC)

2. Ostrum Asset Management Autorité des marchés financiers

(Francia)

3. Mirova Autorité des marchés financiers

(Francia)

4. Mirova US LLC US Securities and Exchange

Commission (SEC)

5. Seeyond Autorité des marchés financiers

(Francia)

6. Ossiam Autorité des marchés financiers

(Francia)

7. NIM UK Financial Conduct Authority (UK)

8. Flexstone Partners S.A.S. Autorité des marchés financiers

(Francia) US Securities and Exchange

9. Flexstone Partners, LLC

Commission (SEC)

10. Flexstone Partners Sarl FINMA (Suiza) En la actualidad, la totalidad de los organismos de supervisión citados en precedencia, ostentan la condición de miembros asociados de la “International Organization of Securities Commissions (IOSCO)” y también son miembros adherentes de su memorando multilateral de entendimiento (Anexo A).

UNDÉCIMO. - Que la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos que le sea autorizada la adición de los mencionados productos y servicio de asesoría, dentro de las alternativas de inversión a ser promocionadas en Colombia y a sus residentes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR parcialmente el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 1140 del 20 de agosto del 20152, en lo que se refiere a los productos y servicios que pueden ser promocionados en el territorio colombiano y a sus 2 Modificado previamente a través de las Resoluciones número 1336 del 25 de octubre del 2016 y 1318 del 2 de octubre del 2017. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA residentes por parte de la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., que a partir de la firmeza de este acto administrativo incluirá los siguientes productos y servicios:

1. El Fondo Internacional Natixis (Lux) I, y sus respectivos sub-fondos.

2. El Fondo Internacional Natixis (Dublín) I y sus respectivos sub-fondos.

3. Los Fondos Natixis AM y los Fondos Mirova (Los “Fondos NAM”), y sus respectivos sub-fondos.

4. Los servicios de asesoría de inversión de Loomis, Sayles & Company, Harris

Associates LP y Natixis Asset Management S.A.

5. El Fondo DNCA Invest Fund, cuyo administrador de inversión es DNCA FINANCE S.A. y sus respectivos sub-fondos, los cuales se clasifican en:  Renta variable;  Renta fija;  Rendimiento absoluto; y  Estrategias diversificadas.

6. Los servicios de asesoría de inversión de DNCA Finance S.A.:  Administración discrecional de Activos.

 Asesoría de Inversión No Discrecional.

7. El Fondo Natixis Loomis Sayles Senior Loan Fund, administrado por Loomis, Sayles & Company L.P. y por NGAM S.A, el cual está autorizado por la Commission de

Surveillance du Secteur Financier.

8. Los siguientes productos y servicios de H2O Asset Management LLP:  Los Fondos Franceses H2O FCPs (domiciliados en Francia).  El Fondo H2O Global Strategies ICAV y sus respectivos sub-fondos (domiciliados en Irlanda).

 Los Servicios de Asesoría de Inversión H2O.

9. El Fondo Ossiam Lux y sus respectivos sub-fondos.

10. El Fondo Ossiam IRL ICAV y sus respectivos sub-fondos.

11. Los servicios de asesoría de inversión de los siguientes gestores de inversiones:

 Ostrum Asset Management y Ostrum Asset Management U.S., LLC  Mirova y Mirova U.S. LLC  Seeyond  Ossiam SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  Flexstone Partners LLC (‘Flexstone LLC’), Flexstone Partners Sarl (‘Flexstone Sarl’), Flexstone Partners S.A.S. (‘Flexstone SAS’ y junto con Flexstone LLC y Flexstone SARL, el ‘Grupo Flexstone’)  Natixis Investment Managers U.K. (‘NIM UK’)”. PARÁGRAFO PRIMERO. - La autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La presente autorización se entiende concedida

únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el plan de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los señalados, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. - La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los productos y servicios que sean promocionados, así como respecto a los potenciales inversionistas a quienes éstos les sean promocionados. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en la citada disposición normativa, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, independientemente de que el mismo se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que el

mismo debe contener toda la información prevista en dicho artículo, y ser concordante con lo previsto en el Plan General de Funcionamiento y con las características propias de los productos y servicios promocionados. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR al representante para Colombia de la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, se deberán adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente los productos y servicios ofrecidos en el exterior por las distintas entidades identificadas en el Plan General de Funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor

LUIS GABRIEL MORCILLO MENDEZ

Apoderado Especial

NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A.

lmorcillo@bu.com.co Radicado: 2019134588-030-000

Proyectó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA]

Revisó: [SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

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