SFC - Resolución 0469 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0469 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 015 (1 7 A B2R0 1)5
Polrac uasleo drenal ac anceldaeoc fiiódcneiu onia n scriepnec lRi eógni stro NaciodneAa gle ndteelMs e rcaddeVo ao lre-sR NAMV ELS UPERINTENDDEENLTEEG APDAOR AI NTERMEDIDAERV IAOLSO RSE YO TROSA GENTE(SE ) Ene jercdiesc uiasot ribuceineo snpeescl,iac oa nlf erpioedrlaa rt íc5:.i.l3o. 4.1.1, enc oncordacnonce ilan umer6a dlea lrt íc1u1l.o2 .1d.e4Dl.e 4c7r 2e5t5od5 e 2010
CONSIDERANDO: PRIMERQOue. l3s ocieTdOaRdR ECSO RTESS. AC.o,m isiodneiB sotlas a, miembdreol aG 8lsMae rcadnetC ioll omSb.i.,Aa i denticfoni cealNd IaT 800.016,.c 7o7rd0 o-m5iicoei nll ac iduad deB ogoDt.áG s.e,c onstictoumyoó sociecdoalde cmteidviaaE nsticetr uPrúab lniúcmare o2 77d e1!2 d ef ebrdeero 198d7e l aN ota3r2id ae Clí rcNuoltoa dreiB aoglo taác,l aar paodErs critura
Públniúcmae 3r0o6 d2e2 8d es eptiedme1b 9r8.eP7 osterioprommree dnitdoee , EscriPtúbulriac1 a6 7d7e j un1i9od e2 00d2i,c shoac iesdeat dr ansfeonr mó socieadnaódn iamdao,p talnard aoz sóonc "iTaolrre Cso rleSs. AC.o misiodnei sta Bolsa". SEGUNDQOu.e l as ocieTdOaRdR ECSO RTESS. AC.o,m isiodneBi osltsaa , miembdreol aB olsMae rcadnetC ioll omSb.iAas. e,i nscreineb liR óe gistro NaciodneaV la loer eIsn termedhioayRr eigoissN,ta rcoi oden aAlg entdeesl MercaddeVo a lo-rReNsA MVm,e diaRnetseo luNcoi4.ó5 n9d e1l3 d ej undieo 2005. TERCERQOu.e l as ociecdoamdi sidoenb iosltTsaOa R RECSO RTESS. As.e encontsroambeat ai dlaai nspecyc viiógni ldaenl caiS au eprintendencia FinancdieeC roal omdbeic ao nformciodnla opd er visetnoe lm :mer1a dle l parág3rd aefalort ic7u5ld oel aLe y9 64d e2 00e5n,a rmocníolano e stablecido ene la rtíc1u1l.o2 .d1e.Dl6e .c1r 2e5t5od5 e2 0O1.
CUARTOQ.u em ediaRnetseo luNcoi.0ó 3n1 d2e f ebr1e9rd·oe 2 013l,a SuperinteFnidneannacc diieaCe orlomobridae,ln ató o mdae p osesdieól no s negocbiioeessn,y haberdeels as ocieTdoardrC eosrt eSs. AC.o misiodnei sta Bolscaoe,nl o bjdeetp or oceads eulr i quifdoarcziaoódsnma i nistrativa. QUINTQOu.ed eco nformicdoanld a fsa culptraedveises net laa srt íc2u9l6do el EstatOurtgoáo nd iecSli smtaFe inanceilFe ornodd,oe G arandteíI anss tituciones Financ-iFeOrGaAsF mIeNida,n tdoec umernatdaoid cob ajeolN o2.0 15Q11268002d e1l7 d ef ebrdeer2 o0 1i5n foar emsót Sau perinteqnudeme endciiaan te '
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. DE 2015
Pomre ddieol cau saelo d renlaca nacaeclidóeon if cdieuo n ianc isrpceineó lRn e igtsrNoac ional deA gendteeMlsec rdaod eV alor-eRNsA MV Escritura Pública No. 01698 del 2 de octubre de 2014, de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, se protocolizó la Rendición Final de Cuentas de la Liquidadora por el periodo com9rendido entre el 1 ºd e enero de 2014 al 29 de agosto de 2014.
Así mismo, dicho Fondo informó a esta Agencia Estatal que mediante Escritura Pública No. 1874 de 30 de octubre de 2014, de la Notaria 35 del Círculo de Bogotá, se protocolizó la Resolución No. 042 del 30 de septiembre de 2014 mediante la cual la Liquidadora ordenó declarar la terminación do la existencia y representación legal de la sociedad Torres Cortés S.A., comisionista de Bolsa en Liquidación. Consultado el Registro Mercantil a Cargo de la Cámara de Comercio de Bogotá se encuentra que la sociedad fue cancelada el 5 de noviembre de 2014 SEXTO. Que dentro de las condiciones para permanecer como intermediario inscrito se encuentra mantener las condiciones establecidas en el artículo 5.3.1 .1.2 del Decreto 2555 de 201 O, entre ellas los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, exigencias que, en el caso de Torres Cortés S.A. comisionista de Bolsa en Liquidación, dejaron de ser cumplidas, una vez fuera inscrita en el registro mercantil la Escritura Pública antes citada por el cual se ordenó la declaración de terminación de la personería jurídica de la sociedad y por ello no puede mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. SEPTIMO. Que por los motivos expuestos, es procedente la cancelación oficiosa de la inscripción de Torres Cortés S.A., comisionista de Bolsa en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo
11.2.1 .4.47 del Decreto 2555 de 201 O, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 296 del EOSF, corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, e: seguimiento a la actividad de los liquidadores, r.3zón por la cual se procederá a .rmtificar a esa Entidad Estatal el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CANCELAR de manera oficiosa :, inscnpc1on de la sociedad TORRES CORTES S.A., Comisionista de Bolsa, ;, ntificada con el NIT 800.016.770-5, en el Registro Nacional de Agentes del ., ,·cado de ValoresRNAMV, de conformidad con lo señalado en la parte :· fiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR, la publicación de la presente Resolución, en el boletín de: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página Web de ésta Entidad. 2
SUPEIRNTEENNDCIFAI NNACIAED REC OLOMAB I C { 6 9 > ·· ,, • ., RESOLUCIÓN No. DE 2015
,,,. Pomre ddieol ca usaelo rdelncaaan c aeclidóeon if cdieuo n ianc srpicíeónen lR eisgtNrao cional
deA gnetdeseM lec raddoeV alore-sNR AMV ARÍTCUOL TERCERO.N OTIIFCApRers onalmente el contenido de la presente resolución al Director del Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, dada la función de seguimiento a los liquidadores prevista en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado pfira Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación.
NOTFQIÍUESPEU,B ÍLQEUSYEC ÚMPALSE o.e., Dadae nB oogtá 17 A B2R10 5
ELS UPERNITNEDENTDEE ELGDAOP ARIATN ERMERDIIOADSEV ALORES
YO TROASGE NTE(ES)
MARIIAN EOSR : JOZNA ERANOG Elaboró: DiaP/aat rCiacsitaAi bulclhaa ibe Revisó AvlaroE duan::JAot enMcairlai nez
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