SFC - Resolución 0475 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0475 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
llllll lllll l ll1l 111l11111111111 f se .fiu ,Lt-lfi-Jfitfin.dofln..r á.a fif1, lM1 n,, C: o.,. 1, ,..A ,: Y1h!>1aIJ:R ./ a J0q 41 [/c 4a 2:Pc u2 3M1 l0 2 61 9 n8 1 S5 e7 Dc0 i.8 a5 5 :440fi 08 -000 Trám2i4t0eA-:PA EAR OTC UIREAOR FRIEAC nIeNfiN oosSa :l ida
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DestinAaTtaMr1iV4oO4:L8 C4O4M ACDTA ePlIéT5foA9nL04o 2C : D CarrEon:t C:a jaP:o s: ll//20071 8 o,75 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 (1 0RA2019B Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
ENTIDAD: VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A.
DOMICILIO: A v. Alonso de Córdova 4355 Oficina 404, Santiago de Chile
RADICACIÓN: 2018157085
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el numeral 18
del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010,_ CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor Luis Humberto Ustáriz González en su calidad de apoderado especial de VolcomCapital Administradora General de Fondos S,A.1 , mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018157085-000-000, solicitó ante esta Superintendencia la autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad del exterior en Colombia, complementando la totalidad de la documentación a través de la comunicación 2018157085-017-000 del 15 de marzo del 2019, a efectos de dar cumplimiento a los parámetros previstos en el artículo 4.1.1.1 .4 del Decreto 2555 de 201 O. CUARTO. - Que a través de la documentación remitida por el doctor Ustáriz González en su calidad de apoderado especial, se acreditó ante esta
1 Entiddeamlde rcaddevo a lodreeelsx tebraijoloraJ urisddiecC chiiólne .
SUPREINETNDECINFAI ANNCEIRA DEC OOLMBIA
Ofi1 5 ResolucNioó.n de2l0 91 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 2 Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1 .1.1 .4 del Decreto 2555 de 201 O, de la siguiente manera: 1. "Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior 1 representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo 1 indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operafi así como la vigencia de tal autorización,,, (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por medio de comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018157085-000-000 del 27 de noviembre de 2018, el doctor Ustáriz González allegó copia de la Inscripción de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. en el Registro de Comercio de Santiago, así como la información de supervisión por parte de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, consultada a través del enlace http://www.cmfchile.cl2 , documentos en los que consta que VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., es una entidad autorizada y vigilada por el mencionado Organismo de Supervisión, información que fue corroborada en los registros del mismo a los cuales se puede acceder a
través de la página web en mención. 2."L os estatutos sociales vigentes de la institución del exterior. n (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. El apoderado especial de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., mediante comunicación 2018157085-000-000 del 27 de noviembre de 2018, allegó copia vigente de los estatutos sociales de la citada entidad. 3. "La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Sí en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad se deberá presentar una opinión legal 1 emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta con destino a la 1 Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.,, (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Por medio de comunicación 2018157085-000-000 del 27 de noviembre de 2018, el doctor Ustáriz González en su calidad de apoderado especial de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. aportó copia de la comunicación donde consta la opinión legal emitida por Barros & Errázuriz Abogados, en la que se
señala que VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. ".(.. )s e encuentra sujeta a fa supervisión y vigilancia de fa Comisión para el Mercado Financiero de Chile (fa 'CMF?, entidad que autorizó su existencia mediante Resolución Exenta Nº 238 de 2015." 2 La Comisión para el Mercado Financiero es la autoridad de supervisión del sector financiero y de! mercado de valores de Chile.
SUEPRNITNEDENAC FIIANNCIAE DREC OOLMBIA RseoluNcoi.íló4 7 n 5 dle2 109
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 3 "( ...) de conformidad con fo dispuesto por la Norma de Carácter General Nº 383 (la 'NCGfi de la CMF, la Sociedad se encuentra autorizada para llevar ac abo ciertas actividades complementarias, independiente si serea lizan en Chile oe n el extranjero, dentro de las que seen cuentra la distríbución de cuotas de fondos de terceros y supro moción. Al selar d istribución de cuotas de fondos de terceros una de las actividades que se autorizaron por medio de la NCG, informamos au stedes que la Sociedad no requerirá de autorización especial-expedida por parte de una autoridad competente de la República de Chile para efectos de realizar op romocionar las referidas actividades en Colombia''. 4. "La resolución oa cuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos ol a ley aplicable. 11
(Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado a través de comunicación 201857085-000-000 del 27 de noviembre de 2018 aportó a la presente actuación administrativa, copia del Acta de la sesión extraordinaria del Directorio de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. correspondiente a la reunión celebrada el 24 de septiembre de 2018, por medio de la cual la junta directiva de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. "(. ..) acuerda y aprueba el establecimiento de una Oficina de Representación en Colombia, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables de ese país, para la promoción de los productos y servicios descritos en el Plan General Funcionamiento (s ic) y de Negocios previsto para la misma y que fue presentado para el conocimiento de este mismo órgano colegiado." 5. "El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar ene /te rritorio nacional oa sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la entidad del exterior a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018157085-008-000 del 1 O de enero de 2019 remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación ajustado, en el cual se establece que "( .. .) Volcom busca promocionar y publicitar la distribución que
/leva ac abo sobre los siguientes fondos de inversión constituidos en el Reino Unido e Irlanda, los cuales son gestionados y administrados por empresas del grupo Bail/ie Gifford, entidad de gestión de inversiones fundada en Edimburgo en el año 1908 y que actualmente administra activos por un valor de 196,3 millones de libras (. ..) . Los Fondos de Inversión que sepr omocionarán en Colombia son sub-fondos que se encuentran constituidos bajo una estructura de fondo sombrilla de la siguiente forma: a. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Overseas Growth Funds ICVC (en adelante el 'Fondo Sombrilla /'). Los Sub-Fondos del Fondo Sombrilla I que se distribuirán, seen cuentran constituidos en el Reino Unido y son los siguientes:
- Baillie Gifford American Fund.
- Baillie Gifford Emergíng Markets Growth Fund.
- Bail/ie Gifford Japanese Smaller Companies Fund.
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
75 ResoluNcoi.ó(1 n( de2l0 19 Pomre ddieol cau aslea utolraaip zear tdueur naOa f icdieRn eap resenetnCa oclioómndb eui naa instidteumlce irócnad devo a lodreeelsx terior HojNao 4. • Bail/Giifefo rEdu rpoeaFnu nd. • BailGlififoerP dac ifFiucn d. • Bai/G/iifefoO redv elAopseiPdaa ciicFf und. • BailGliiffeoGr rde aCtheirFn uan d.
b.S ub-Fonqduoess ed isitbrunic roánstitbuaijedolfoo nsd os omiblrBlaai l/ie Gifofrd/ nvestFmuenndItsII C V(Ce and elaenl't Feo nSdoomb ri11l'l)a. ElS ub-FodnedFloo n dSoo mbri/l/ql uaes ed isutirrisábee, n cureacn otntsutiiednoe l
ReinUon iyde os e ls iguiente: • BailGliiffeJo arapdn elsnec oGmreo wFtuhn d. c.S ub-Fonqduoess ed isturiirbcáonn stitbuajioed lfoo nsd os obmriBlallail ie GfiforWdo rldwFiudnedp sl( ee and elaenl't Feo nSdoom bilr111l')a.
LoSsu b-FodnedFloo sn dSoo mbril1l1qa1u s ee d iisbturisreáe nn,c ureancnto nstituidos enI rnldayas olno ssi geunites: • BailG/iiffeoW rordl dwGildoebC arle Fdiutn d. • BailG/iiffeWo orrldd wPiadneEurFoupneda.n • Ba/i/Giief fWoorrldd wEimdeer gMianrgk BetosnF du nd. • BailG/iiffeoW rordl dwUiSdE eq uiGtryo wFtuhn d. • BailGliiffeWo orrdl dwLiodneTg e rGml obGarlo wFtuhn d. • BailGliiffeoW rordl dwDiidsevc eorFyu nd.
- BailG/iiffeWo orr/dd wPiodsei CthiavneFg uen d. • BaillGiieffo Wrordl dwJiapdaen eFsuen "d .
Pareaf ecdteop sr omociloofsno anrd aolsu diednpo rse ecendcimae,d iante comiucnacriaódni ceal1d 5da e m azrod e2 019c oenl n úemr2o01 85170815-7-0 000e,la poderdaeld aeo n tiddeaeldx tearpitooórre lA cuerddeDo i stribución enmendyar deoofr mulsasudcor,ei l1t o1d em azrod e2 019e ntBraei Glfilfioer d OversLeiatmsei dB,a ilGlififoer& d C oL imictoemdao,d miisntraddeol roess fnodoysV ,o lcomCSa.pA(i.Ut raulg yuV aoyl)c omCAadpmiiitsnatlr aGdeonrear al deF ondSo.sA( .C hicloemd)oi, s tridbeud iidcofhrnooedsso s. Dei gufaolr msaee, f eucólt av erifidceal caiesón nt iddaedelext se rqiuoer admitnrialsnof so ndqouspe r entdeesrep rr omociaot nraadvdoéesls ao i fcidnea represean teasctiaóbnl eecnte errsreic toolroimob Cioamnoro e.s uldteal dao mismfau,pe o siebvlied eqnucteia anrlt aoes n tiddaedgler su Bpaoi Glilffidoe r
comloo psr otdouqscu ees taadsm iisntsreae nn cuenbtarjsaoun p ervdiels ai ón FinanCcoinadtA!u u ctho(rFiCtdAye)R eiUnnoi yde olB anocC entdreIa llra nda, tenieennc duoe nltjaau risddiecc acdsiaoó cni eyfd oandd o. 6." Lar eoslucioó ancu erddoel aa sambldeesa o cioo asc cionios ltaa s, resolucdieólón rg anoo persocnoam petednetl eai nstitudceli ón extieorrr,e latai lvado e signadceil óapn e sronnaa turqaule a ctaurá comor epersentadnelt aeo i fcidnear epersenctiaóans,cí o mos uh oja dev idean,l aq uese d ebeirnác liuniforr macsiuióficne nqtueel e p ermita a laS uperintenFdiaenncniceidraea C olombhiaac eras uen ai decal ara acerdceas us olvenmcoiraay l s uc apacitdéacdn yic aad ministrativa parcau mplciorne le ncaor."g( Numer6aA lr ctuil4o1. .11..d4e Dle creto 255d5e 2 01)0:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
7 5 Resolución No. (l fi del 2019 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
Hoja No. 5 El doctor Ustáriz González en su calidad de apoderado especial de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., mediante comunicación 2018157085000fi000 del 27 de noviembre de 2018 aportó a la actuación administrativa, copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio llevada a cabo el 24 de septiembre de 2018, a través de la cual dicho órgano societario decidió nombrar al señor José Miguel Bulnes Valdés como "representante legal de la Oficina de Representación en Golombía ''. ' .'t 7. "La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en e/ territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior." (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): En cuanto a la documentación en la que se establecen las facultades y prohibiciones otorgadas a quien ostentará la condición de representante legal de la oficina de representación, se resalta que las mismas se encuentran relacionadas en el acta a la que se hace alusión en el numeral anterior. 8. "Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.,, (Numeral 8 Artículo
4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto del doctor Ustáriz González en calidad de apoderado especial, a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018157085-000·000 del 27 de noviembre de 2018 se remitieron los estados financieros auditados de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., correspondíentes a los cortes de los años 2015, 2016 y 2017, junto con sus notas explícativas e informes de auditoría. 9. "Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma." (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Medfante comunicación 2018157085-008-000 del 10 de enero de 2019, el doctor Ustárlz González presentó la documentación a través de la cual se acreditan las medidas de prevención y control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que serán adoptadas por la Oficina de Representación, información frente a la cual la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos por medio de memorando radicado con el número 2018157085•01 1-000 del 25 de enero de 2019 manifestó no tener ninguna objeción.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA n1'5
Resolución No. del 2019 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 6 10. "(. .. ) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros (. ..) el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada". Que verificada la información que reposa en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero3 ,s e constató que dicho Organismo es la autoridad que ejerce la supervisión sobre·VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., quien a su vez es miembro asociado de la "ltrnneaiotnaOlrg aznatiíoonfS ectuiries Comsmsioin(sO/ SCO")o,rg anismo internacional que brinda estándares para las distintas agencias estatales que realizan supervisión del mercado de valores. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que la entidad del exterior VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1 .1 .1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 201 O, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., con domicilio en Santiago de Chile, para que promueva y publicite en territorio
colombiano, única y exclusivamente los siguientes productos: a. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Bail/ie Gifford Overseas Growth Funds ICVC (en adelante el 'Fondo Sombrilla I')., constituidos en Reino Unido:
- Baillie Gifford American Fund.
- Baillie Gifford Emerging Markets Growth Fund.
- Baillie Gifford Japanese Smaller Companies Fund.
- Bail/ie Gifford European Fund.
- Baillie Gifford Pacific Fund.
- Baillie Gifford Developed Asia Pacific Fund.
- Baillie Gifford Greater China Fund.
b. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford lnvestment Funds II ICVC (en adelante el 'Fondo Sombrilla //')., constituido en Reino Unido
- Bail!ie Gifford Japanese lncome Growth Fund.
c. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Worldwide Funds ple (en adelante el 'Fondo Sombrilla 111')., constituidos en Irlanda: 3http://www. cmfchile.c l/inst itucional/m ercados/entidad. php? au th=&send =&me rcado=V &rut=7 64931 89&qrupo=&tipoentidad=RGAGF&vig=Vl&row=AAAwy2ACTA AABzvAAX&control=svs&pestania=1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fl 415
Resolución No. del 2019 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 7
- Bai!lie Gifford Wor/dwide Global Credit Fund.
- Baillie Gifford Wor/dwide Pan•European Fund.
- Baillie Gifford Worldwíde Emerging Markets Bond Fund.
- Bailfie Gifford Worldwide US Equity Growth Fund.
- Baillie Gifford Worldwide Long Term Global Growth Fund.
- Baillie Gifford Worldwide Discovery Fund.
- Baillie Gifford Wor/dwide Positive Change Fund. • BaifH e Gifford Worldwíde Japanese Fund. " Así las cosas, consideramos importante resaltar que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los mencionados anteriormente requiere autorización previa de esta Autoridad Estatal.
La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la oficina de representación de VolcomCapítal Administradora General de Fondos S.A. no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 ., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en
cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR a la Oficina de Representación de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. que, es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocione o publicite el producto señalado expresamente en el presente acto administrativo. Igualmente se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica, ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con el producto que se promociona a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia del producto
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
7 5 Resolución No. n fi del 2019 Pomre ídode l ca uasela tuorliaaz epar tdueru an Oaf iincdaeR epreasceienóntCn o lboimdaeu an isntciitdóulenm ercoad dev aolredslee xetrior HoajN o8. expresamente señalado en el presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de
2010, la cual debe estar dirigida exclusivamente a residentes en territorio colombiano. ARTÍCULO CUARTO. ,. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del articulo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR personalmente al doctor Luis Humberto Ustáriz González, en su calidad de apoderado especial de VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉXTO . .. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 O ABR 2019
Dada en Bogotá D.C. a los
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
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DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A LA MANO
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