SFC - Resolución 0475 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0475 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023033977-000-000
Fecha: 2023-03-31 19:52 Sec.día1399
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES BANCARIO CORRIENTE
–TIBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y
DESARROLLO
Destinatario: :DEP_40010-40010-GRUPO DE NOTIFICACIONES Y REGISTRO RESOLUCIÓN NÚMERO 0475 DE 2023 (31 de marzo) Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO (E) DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15, 11.2.5.1.2. y 11.2.5.1.5 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que mediante el artículo 2 del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, incorporado en el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 se crearon las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
CUARTO: Que el artículo citado en el considerando anterior define las nuevas modalidades de crédito de la siguiente manera: «1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0475 DE 2023 HOJA No. 2 «Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.» desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte
(120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.» QUINTO: Que el artículo 3 del Decreto 455 del 29 de marzo 2023, incorporado en el artículo 11.2.5.1.5. del Decreto 2555 de 2010, define el procedimiento para que la Superintendencia Financiera de Colombia certifique el interés bancario corriente aplicable a las nuevas modalidades de crédito en los siguientes términos: «1. Para las modalidades de crédito definidas en los numerales 1 y 2 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto, se calculará tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) según el rango de plazo, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0475 DE 2023 HOJA No. 3 «Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.»
2. Para las modalidades de crédito definidas en los numerales 3 y 4 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto, se calculará tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) según el rango de plazo, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito.
3. Para la modalidad de crédito definida en el numeral 5 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto, se calculará tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) según el rango de plazo, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito.» SEXTO: Que el artículo mencionado en precedencia define la vigencia de la certificación del interés bancario corriente para las modalidades de crédito antes mencionadas por parte de la Superintendencia Financiera del Colombia de la siguiente manera: «El interés bancario corriente para las modalidades de crédito establecidas en los numerales
1 al 5 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto se certificará el treinta y uno (31) de marzo de 2023, y regirá desde el primero (1) de abril de 2023 y hasta el treinta (30) de septiembre de 2023 (…):» SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 455 del 29 de marzo 2023, incorporados en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.5. del Decreto 2555 de 2010, respectivamente, la Superintendencia Financiera de Colombia debe certificar el interés bancario corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y el crédito productivo de mayor monto.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en 27.11% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad crédito productivo de mayor monto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en 31.19% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad crédito productivo rural.
ARTÍCULO TERCERO: Certificar en 31.19% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad crédito productivo urbano. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0475 DE 2023 HOJA No. 4
«Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.» ARTÍCULO CUARTO: Certificar en 35.26% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad crédito popular productivo rural.
ARTÍCULO QUINTO: Certificar en 35.26% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad crédito popular productivo urbano.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA: Las tasas certificadas mediante la presente Resolución para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y el crédito productivo de mayor monto regirán para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de septiembre del 2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO (E) CAMILA ADRIANA QUEVEDO VEGA 50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo (E)
50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Elaboró:
JENNY YAMILE ÁLVAREZ CUÉLLAR
Revisó y aprobó: --ERNESTO MURILLO LEON @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
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