SFC - Resolución 0481 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0481 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINAi
04 81 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (2 4 M A2RiL0 > Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 5.3.4.1.1, en concordancia con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que FIDUCIARIA PETROLERA S.A. {hoy FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN) con Nit. 800.247.490-9, se constituyó previa autorización de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), mediante Escritura Pública 4321 del 28 de octubre de 1994, otorgada en la Notaria o.e., Cuarenta y Cinco (45) de Bogotá inscrita ante la Cámara de Comercio de
Bogotá D.C. el 17 de noviembre de 1994, bajo el número 470362, con matricula número 00623097, y mediante Resolución No 2615 del 29 de noviembre de 1994 proferida por la entonces Superintendencia Bancaria, se autorizó su funcionamiento. SEGUNDO. Que la sociedad FIDUCIARIA PETROLERA S.A. (hoy FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN), se inscribió en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV, mediante Resolución No. 343 del 24 de abril de 1995. TERCERO. Que la sociedad FIDUCIARIA PETROLERA S.A. {hoy FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN) se encontraba sometida a la inspección y vígilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo establecido en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que mediante Resolución No. 0953 del 18 de junio de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia, ordenó tomar posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de la sociedad FIDUCIARIA PETROLERA
S.A. (hoy FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN N.o Q S 1 DE 2017
Pomre didoel cau asleo rndael aca nacceildóeon fi cdieuo n iasn cirpnce inóe lR egtirNsoac oinadleA geenst deMler caddeoV alo-rRNeAsM V 2 QUINTO. Que de conformidad con las facultades previstas en el artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, mediante documento radicado bajo el No. 2017014190002-000 del 13 de febrero de 2017, informó a esta Superintendencia lo siguiente,
acompañado de sus respectivos soportes documentales: Que mediante Resolución Nº155 del 8 de julio de 2016, protocolizada en Escritura Pública No. 3290 del 11 de julio de 2016, emitida por la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo de Bogotá, e inscrita en el Registro Único Empresarial el 13 de julio de 2016 bajo el número 02122124 del Libro IX, el liquidador de la fiduciaria ordenó "decltaerrnamari dlaa e xistelngeaclid ae l aF iduciPaertirao lSAe.,r. a FIDUPETRSO.LAe .nl iqcuiiódfonarz osaad minis"t.r ativa Que FOGAFIN celebró un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de remanentes, y un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos con Fiduciaria La Previsora S.A. SEXTO. Que según consta en copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN, se encuentra en estado cancelada. SEPTIMO. Que dentro de las condiciones para permanecer como intermediario inscrito se encuentra la de mantener los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF-, exigencias que, en el caso de FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN, dejaron de ser cumplidas, una vez el liquidador de la fiduciaria ordenó "edclatrearmri nlaade ax iesnctilae gdaell a FicduiiaaPr etrolSeA.r.Fa I DUPREOTLS. A. enl iqcuiiódfonarz osaadm niiasittavr,"
razón por la cual, no es posible mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. OCTAVO. Que por los motivos expuestos, es procedente la cancelación oficiosa de la inscripción de FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 1 1.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. DECIMO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º, literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánicod el Sistema Financiero, corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN- , llevar a cabo el seguimiento a la actividad de los liquidadores, razón por la cual se procederá a notificar a esa Entidad el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CANCELAR de manera oficiosa la inscripción de la sociedad FIDUCIARIA PETROLERA S.A. - FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 800.247.490-9, en el Registro Nacional de Agentes del
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SUPETREINNDENACF INIANICEARD EC OLOMBIA º1" ª REOSLUCIÓNNo . DE2 017
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