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SFC - Resolución 0485 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0485 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0485 DE 2011 ( Marzo 30 ) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la prevista en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con los artículos 50 al 53 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Resolución No. 2452 del 24 de diciembre de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia impuso una medida cautelar respecto de la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. identificada con el NIT 830.120.203-4, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor Omar Saúl Duarte Useche, por los motivos expuestos en dicho acto administrativo. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2011002472000 del 14 de enero de 2011, el señor Omar Saúl Duarte Useche, obrando en calidad de representante legal de la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., dentro del término previsto para interponer el recurso de reposición y con las formalidades de ley, radicó un escrito mediante el cual presenta algunas aclaraciones a las consideraciones que motivaron la medida

cautelar adoptada por esta Superintendencia, indicando que su representada “no promociona ni publicita productos o servicios financieros del mercado de valores del exterior en Colombia” y que por tal razón “(…) la medida cautelar contenida en el artículo primero inciso primero de la parte resolutiva de la Resolución 2452 de 2010 puesta a mi representada, consistente en ORDENAR la suspensión de la actividad de promoción y publicidad de productos financieros del exterior, se hace innecesaria en la medida que OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. no ejerce tal actividad.” TERCERO.- Que el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, establece que el recurso de reposición, deberá presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días siguientes a ella. A su turno, el artículo 52 del citado Código contiene los requisitos que debe acreditar el recurso, resaltando que deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. CUARTO.- Que el documento radicado bajo el número 2011002472-000 del 14 de enero de 2011, fue presentado por el representante legal de la sociedad

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 2 OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., por escrito y dentro del término legal establecido para interponer el recurso de reposición contra la

Resolución No. 2452 del 24 de diciembre de 2010. 4.1. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Manifiesta el señor Omar Saúl Duarte Useche en su escrito del 14 de enero de 2011 que “la medida cautelar contenida en el artículo primero inciso primero de la parte resolutiva de la Resolución 2452 de 2010 puesta a mi representada, consistente en ORDENAR la suspensión de la actividad de promoción y publicidad de productos financieros del exterior, se hace innecesaria en la medida que OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. no ejerce tal actividad”. De igual forma, señaló en dicho documento en relación a la orden impartida por esta Superintendencia “(…) que en forma inmediata se da cumplimiento en estricto orden, sin perjuicio de ello y que pueda deducirse que mi representada hubiese estado adelantando las actividades promocionales y publicitarias de servicios financieros, ello con el fin de evitar cualquier posible confusión hacia futuro”. De otra parte, el representante legal de la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., dentro de su escrito, incluye un acápite denominado “Aspectos que motivan las aclaraciones”, indicando lo siguiente: 1. “(…) se correlaciona a mi representada (…) como si esta fuera representante de la primera y le estuviera promocionando y publicitando productos y servicios financieros, situación de hecho que no se presenta, pues el vínculo de las sociedades que pertenecen al mismo grupo empresarial conocido con el slogan o marca institucional OPENWORLD FINANCIAL & BANKING INVESTMENTS, deriva de la pertenencia que tienen sobre ellas los accionistas y/o personal superior, pues cada una cumple actividades económicas totalmente diferentes.

2. “No está por demás informar que OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. no tiene una Página WEB propia, como tampoco es representante ni corresponsal en Colombia de las empresas uruguaya y panameña, OPENWORLD SOCIEDAD DE BOLSA S.A. y OPENWORLD GROUP. Cada una de ellas cumple actividades en cada país y muy disimiles a las que ejerce mi representada en Colombia con acatamiento de la legislación comercial y legal, pues su actividad económica se encuentra dirigida única y exclusivamente a la investigación y estudio de mercados económicos y financieros. 3. “En relación a las manifestaciones efectuadas en los considerandos de la resolución en cuestión, relativas a domicilios y e-mails, debemos aclarar que ello obedece a razones de agilidad y efectividad de las notificaciones, sin que por ello implique o pueda deducirse que la sociedad Colombiana OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. sea representante, corresponsal o mantenga oficinas de promoción o publicidad de servicios financieros de la sociedad uruguaya OPENWORLD SOCIEDAD DE BOLSA S.A., o del grupo empresarial conocido como OPENWORLD FINANCIAL & BANKING INVESTMENTS, cada una de ellas es independiente administrativa, legal y económicamente, con apego a las legislaciones de cada Estado donde OPENWORLD FINANCIAL & BANKING INVESTMENTS, como marca institucional hace presencia”.

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 3 Continúa el recurrente, diciendo que las sociedades no tienen semejanzas en sus actividades comerciales, cada una de ellas tiene una finalidad y objeto social que

permiten servirse una de otra en el ámbito internacional en cumplimiento de políticas institucionales, ejemplo de ello, en Colombia OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. desarrolla actividades exclusivamente en el campo de la investigación y análisis de mercados en el ámbito económico y financiero a nivel internacional y nacional, que le llevaron a formalizar un convenio con una universidad, que les permite brindar, la mejor información respecto del mercado económico, no solo colombiano sino de Latinoamérica en general, para el servicio de la educación universitaria y empresarial.

4. De igual manera, el recurrente indica en su escrito “la pagina web

www.openworld.ws, en la pestaña “OW en el Mundo” hace referencia que la actividad económica de OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. en Colombia se encuentra dirigida a la investigación y estudios de mercados económicos y financieros, procediéndose también a incorporar la leyenda “OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., la actividad desarrollada por Openworld en Colombia se limita al análisis, investigación y estudio de mercados tanto en el ámbito económico como financiero.”, ello también con la finalidad de evitar confusiones y dar cumplimiento a las exigencias de la Resolución enunciada en la referencia en su Artículo Primero Inciso Segundo. 5. “(…) también resulta relevante aclarar que las presencias en el mundo de OPENWORLD FINANCIAL & BANKING INVESTMENTS no implica la existencia de ninguna sociedad con tal nombre sino que hacen referencia a los efectos de presencia de marca en los países mencionados. Cada país realiza un tipo de actividad según la normatividad aplicable a cada uno. 6. “Luego entonces también cabe anotar y con el ánimo de aclarar al señor

Superintendente Delegado que el sitio web www.openworld.ws citado en los considerandos no pertenece a la sociedad del exterior que solicitó la autorización para el establecimiento de una oficina de representación en Colombia OPENWORLD SOCIEDAD DE BOLSA S.A., para el efecto y conocimiento del Despacho la página web de esta última corresponde a la dirección www.openworld.com.uy., ello con el fin de evitar significativas confusiones y donde se podrá verificar que mi representada no tiene relación alguna con dicha sociedad uruguaya ni le promociona o publicita servicios financieros. 7. “En el mismo sentido, aclaramos también que EL OBJETO SOCIAL de la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., que se estableció en su momento en Escritura Pública 2144 de fecha Mayo 6 de 2.003, otorgada en la Notarla 39 del Circulo de Bogotá, es muy anterior al Decreto 4939 de 2009 y Decreto 2555 de 2010 que definió la asesoría y que en los términos expuestos en nuestro objeto social podría inducirse en error, por ello y en acatamiento de su medida, se procederá a reformar los estatutos sociales en tal sentido, pues no está por demás ratificar nuevamente que la única actividad social de mi representada se encuentra dirigida a realizar análisis e investigación de mercado tanto en el ámbito económico como financiero. “8. Respecto al contrato vigente de mi representada OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. con la sociedad panameña OPENWORLD GROUP nos permitimos hacer aclaración respecto a los servicios profesionales que se suministran a tal compañía, pues el servicio se enmarca en la prestación de marketing, relevamiento e investigación de mercado de capitales tanto en

Colombia como en el mundo, tal y como se informará y evidenciará en su

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 4 despacho con la correspondiente documentación solicitada en el artículo Primero inciso segundo de la Resolución de la referencia. “9. Por último aclaramos que la folletería mencionada pertenece al grupo empresarial conocido como OPENWORLD FINANCIAL & BANKING

INVESTMENTS y no a OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S. A.

El representante legal indica igualmente que “en los anteriores términos dejamos sentadas las aclaraciones pertinentes que permitan desligar posibles confusiones de la actividad económica que desempeña la sociedad que represento, como también sirvan de elucidación (sic) a las consideraciones que soportan la medida cautelar y de la cual sentimos impuesta injustamente, en cuanto que ratificamos la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S. A. no ejerce actividad de promoción o publicidad de servicios financieros de compañías del exterior y menos aún de empresas del mismo grupo empresarial que se conoce en el mundo con la marca OPENWORLD FINANCLAL & BANKING INVESTMENTS.”

4.2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA.

Una vez evaluados los argumentos expuestos por el representante legal de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A. frente al acto administrativo No. 2452 del 24 de diciembre de 2010 a través del cual se ordenó la suspensión de la actividad de promoción de productos y servicios financieros o del mercado

de valores del exterior en Colombia, es preciso efectuar las siguientes consideraciones: 4.2.1. De la normatividad que regula la actividad de promoción y publicidad de productos y servicios financieros y/o del mercado de valores de instituciones del exterior. Es de recordar que de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política, “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias (…)”. Lo anterior implica que las actividades antes descritas sólo pueden ser desarrolladas por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, en la medida en que involucran un interés público y tienen una connotación social y económica del más alto impacto en la comunidad, motivo por el cual, su ejercicio necesariamente debe estar precedido de la autorización del Estado. La Ley 964 de 2005 del mercado de valores, en su artículo 3 indica que son actividades del mercado de valores, entre otras, las siguientes: “(…) j) Las demás actividades previstas en la presente Ley o las que determine el Gobierno Nacional que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. “Parágrafo 1 (…)

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“Parágrafo 2: Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. “Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes. Ahora, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2558 de 2007 que actualmente está incorporado en el Decreto 2555 de 2010, reglamentó la actividad de promoción y/o publicidad de productos y servicios financieros o del mercado de valores de exterior, incluido el ofrecimiento a residentes en el país de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), puntualizando que tales actividades, sólo pueden ser desarrollada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, toda vez que debe acudirse a cualquiera de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. De esta manera, según lo establecido en el literal b) del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por promoción o publicidad: cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por

efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores. Así las cosas, por regla general, el ofrecimiento y publicidad en Colombia de productos o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior, debe realizarse a través de una oficina de representación establecida en Colombia o a través de una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera, en virtud de un contrato de corresponsalía. 4.2.2. De las actividades de promoción y/o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior por parte de Openworld Investment Bank Consulting S.A. Señala el representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A. en su escrito del 14 de enero de 2011, que dicha sociedad no es representante de la sociedad comisionista uruguaya y que no le promociona ni publicita productos y servicios financieros, debido a que cada una cumple actividades económicas totalmente diferentes y que el único vínculo de las sociedades radica en que ambas pertenecen al mismo grupo empresarial conocido con el slogan o marca

institucional OPENWORLD FINANCIAL & BANKING INVESTMENTS.

Sobre el particular, debe aclararse en un primer lugar que esta Superintendencia a través de la medida cautelar impuesta a través de Resolución No. 2452 de 2010, puso de presente los hechos de promoción o publicidad que se encontraba adelantando la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A., los cuales

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están sustentados en documentación debidamente recaudada como se expondrá más adelante. Ahora bien, los argumentos expuestos por el señor Omar Saúl Duarte Useche no desvirtúan ni controvierten los hechos que motivan la Resolución No. 2452 de 2010, por tal razón no son de recibo para considerar que lo misma no resultaba procedente. Al respecto, debemos señalar que la medida administrativa adoptada por esta Entidad está soportada en los resultados de una visita de inspección, cuyo informe fue rendido bajo la gravedad de juramento por los funcionarios designados por la Superintendencia para tal efecto y de la información extraída de la página web de la sociedad uruguaya www.openworld.ws. En relación con el informe de visita, debemos señalar que mediante oficio radicado bajo el número 2009047744 del 1 de septiembre de 2010, se ordenó la práctica de una inspección, de la cual se concluyó, de acuerdo con las manifestaciones y documentación suministrada por el mismo representante legal, que a través de la sociedad que él representa “la sociedad realiza un asesoramiento en finanzas corporativas a diferentes empresas, y adicionalmente desempañaba el rol de manager de los fondos internacionales ofrecidos por Openworld Group, siendo intermediario entre los clientes residentes en Colombia y la sociedad en mención establecida en Panamá”. Debemos resaltar así mismo, que entre la documentación recopilada por los funcionarios visitadores, están documentos publicitarios en los cuales se anuncia el sitio web que corresponde a la sociedad uruguaya www.openworld.ws, así como los productos o servicios de la misma, y los puntos de atención en el mundo, a través de los cuales se ofrecen sus productos o servicios, entre los cuales está, la

dirección del domicilio de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A. De igual forma de la documentación recopilada por la comisión visitadora designada por esta Superintendencia, consideramos pertinente destacar el contenido de varios folletos de los cuales se desprende la siguiente información: “Brindamos una gama completa de productos y servicios de inversión, incluyendo asesoramiento en estrategias, capitalización, análisis de riesgo e instrumentos de inversión en todos los mercados de capitales importantes. Así mismo realizamos diversos tipos de Investigación y el Estudio de Mercado. (Subrayado fuera del texto original) “Los fundadores de OpenWorld han acumulado más de 30 años de trabajo en los mercados de capitales europeos, norteamericanos y latinoamericanos. Conocemos amplia y profundamente las características de cada uno de los instrumentos de inversión disponibles internacionalmente. Con fuerte presencia en Latinoamérica, OpenWorld posee oficinas en Argentina, Bolivia, Brasi l , Colombia, Chile y Uruguay, prestando servicios a miles de clientes con productos financieros de primera línea internacional. (Subrayado fuera del texto). (…) “Nuestra misión es asesorar y promover soluciones financieras y económicas para cubrir las diversas necesidades actuales y futuras de nuestros clientes. Buscamos brindar la mayor satisfacción de nuestros interesados obteniendo a su vez el mayor valor agregado para nuestros accionistas y empleados. Nuestra filosofía se basa en tres

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 7 pilares: seriedad en la atención, privacidad en las operaciones y

máxima confidencialidad sobre la información manejada. “Analizamos y valoramos las características propias de cada cliente: su situación patrimonial, conformación familiar, objetivos, edad, necesidades financieras, ingresos, aversión o propensión al riesgo; asegurándonos de brindarle un asesoramiento personalizado . Ayudamos a nuestros clientes a conformar una cartera de inversión que refleje una distribución de sus activos acorde a esas características. En OpenWorld ponemos a su disposición los instrumentos de inversión que utilizan los ciudadanos y organizaciones de las principales naciones del mundo . (Subrayado fuera del texto). Del contenido de los folletos recopilados por la comisión visitadora antes referidos, se observa que Openworld Investment Bank Consulting S.A., es decir la sociedad respecto de la cual se impuso la medida cautelar, ofrece en Colombia los servicios de “Inversión en diferentes tipos de fondos, de acuerdo al perfil del inversor, tales como Fondos de Plazo Fijo y de Mercado de Dinero, Fondos de Bonos o Renta Fija, Fondos de Acciones o Renta Variable, Fondos de Renta Mixta, Fondos de Cobertura o Hedge Funds.” Adicionalmente, debemos mencionar que el representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A. no presentó argumento alguno tendiente a justificar las razones por las cuales la información de su representada reposaba en el sitio web www.openworld.ws, de la cual se extrajo la siguiente información:

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 9 Se destaca entonces, que a pesar de lo manifestado por el señor Omar Saúl Duarte Useche en su escrito del 14 de enero de 2011, consultada la página web

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 10 www.openworld.ws para los días en que se impuso la medida cautelar, se evidenció que la misma identifica a OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. y a la sociedad OPENDWORLD Comisionista de Bolsa domiciliada en Uruguay. Así mismo, se resalta que dentro del link “OW en el mundo” se relacionan una serie de oficinas de representación a través de las cuales se promocionan los productos y servicios del mercado de valores. En particular llamó la atención de esta Superintendencia, la información contenida en la siguiente imagen, vigente al momento de la imposición de la medida cautelar: Como se observa respecto de los puntos de ubicación de Openworld en el Mundo, en la Página Web y en los folletos recopilados durante la visita, se hace mención a que en Colombia, hay oficinas en la cuidad de Bogotá, en la dirección Edificio Torre Sancho, Calle 98 No. 9 – 03 Oficina 802, que corresponde al domicilio de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A., tal y como se desprende del certificado de existencia y representación legal de la sociedad en comento.

Adicionalmente, la documentación publicitaria encontrada en las instalaciones de la sociedad ponen de presente así mismo que su representada estaría adelantando actividades de promoción y publicidad de productos y servicios financieros del mercado de valores de instituciones del exterior, hecho que fue ratificado por el representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A. durante el curso de la visita practicada por los funcionarios de la Superintendencia Financiero como quedo expuesto en precedencia. Así las cosas, debemos señalar que esta Superintendencia observa que los argumentos expuestos por el representante de la sociedad, pierden sustento, toda vez que se circunscribe a realizar afirmaciones indicando que su representaba no adelantaba actividades de promoción o publicidad de servicios de instituciones del

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 11 exterior, pero no se refiere de manera concreta y particular a los hechos puestos de presente por esta Superintendencia y que motivaron la adopción de la medida cautelar, sin desvirtuarlos, motivo por el cual su afirmación de que la medida administrativa adoptada por esta Superintendencia fue injusta e innecesaria, no tiene la posibilidad de prosperar. 4.2.2. De los aspectos que motivan las aclaraciones del representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A. 4.2.2.1. El representante legal de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A. además de señalar que la medida cautelar impuesta resultaba injusta e innecesaria, indica que debe aclararse que el hecho de que existiera un vínculo entre las sociedades uruguaya y su representada, en razón a pertenecer al

mismo grupo empresarial Openworld Financial & Banking Investments, no implica que existiera promoción o publicidad de productos o servicios de instituciones del exterior. Sobre este aspecto, debemos resaltar que la decisión de la Superintendencia Financiera contenida en la Resolución No. 2452 de 2010 no está soportada en el vínculo empresarial existente entre las sociedades a que hace alusión el representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A., pues como hemos venido detallando, dicha decisión está fundamentada en unos hechos evidenciados por la comisión visitadora que indican que su representada habría adelantado actividades que se enmarcan dentro de lo dispuesto por el artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, que define promoción y publicidad, en los siguientes términos “cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores”. Lo anterior, por cuanto tales actividades tenían por propósito que residentes en Colombia invirtieran en los productos o servicios de Openworld en el mundo a través de Openworld Investment Bank Consulting S.A. No es otro el alcance e interpretación que se desprende de las manifestaciones del señor Omar Saúl Duarte, según el cual, su representada actuaba como intermediario entre los clientes y Openworld y de la documentación recaudada por la comisión visitadora que pone de presente que las personas podían tener acceso a la información de los productos o servicios del grupo Openworld al consultar la página web de Openworld Investment Bank Consulting S.A. En ese orden de ideas, los argumentos presentados por el representante legal, no

resultan de recibo para esta Superintendencia para considerar que la decisión adoptada por esta Entidad no era necesaria o que resultaba injusta. 4.2.2.2. De otra parte, sobre el argumento presentado por el señor Omar Saúl Duarte, en representación de Openworld Investment Bank Consulting S.A., según el cual, su representada no tiene una página web propia, debemos señalar lo siguiente: De la documentación recopilada por esta Superintendencia, en particular de la contenida en la página web www.openworld.ws, se advirtió que a través de la misma, se anunciaba información de su representada, así: “Edificio Torre Sancho Calle 98 No. 9-03

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Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición Página 12 Oficina 202 – 802 Bogotá 57-(1)6112929” La información antes transcrita extraída de la página web en cita, corresponde a la contenida en el certificado de existencia y representación de Openworld Investment Bank Consulting S.A. identificada con el Nit 830.120.203-4, del cual destacamos lo siguiente: “Dirección de Notificación Judicial: Calle 98 No. 9 03 of 802 “Municipio: Bogotá D.C. “Email de Notificación judicial: openworldco@openworld.ws” “Dirección Comercial: Calle 98 No. 9 03 of 802 “Municipio: Bogotá D.C.” De conformidad con lo anterior, y si la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A. identificada con el Nit 830.120.203-4 no contaba con una página

web propia, lo que llama la atención de esta Entidad es que en dicho link reposara la información de su representada como una oficina de Openworld en el mundo, hecho que ratificaría que a través de la sociedad respecto de la cual se impuso la medida cautelar contenida en la Resolución No. 2452 del 24 de diciembre de 2010, se adelantaban actividades de promoción de productos y servicios de instituciones del exterior en Colombia, en particular de Openworld. De otra parte consideramos pertinente destacar que tal y como se ha puesto de presente, para la época de los hechos, se consultó el Registro Único Empresarial – RUE de la Cámara de Comercio de Bogotá advirtiendo que bajo el nombre de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A., identificada con el Nit 830.120.203-4, el mail de notificación judicial de dicha sociedad tiene el mismo nombre del domino del mail referenciado en el trámite de autorización para el establecimiento de una oficina de representación por parte de la sociedad uruguaya Openworld. Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Superintendencia no son de recibo las manifestaciones del señor Omar Saúl Duarte como representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A., para considerar que no se adelantaban actividades de promoción o publicidad de productos y servicios de instituciones del exterior bajo el argumento, según el cual, la página web consultada por esta dependencia no correspondía a la de su representada. 4.2.2.3. De igual forma señala el libelista que lo expuesto en los considerandos de la resolución en cuestión, relativas a domicilios y los correos electrónicos señalados en la Resolución No. 2452 de 2010, obedecen a razones de agilidad y

efectividad de las notificaciones, situación que no implica que la sociedad Colombiana Openworld Investment Bank Consulting S.A. sea representante, corresponsal o mantenga oficinas de promoción o publicidad de

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