SFC - Resolución 0485 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0485 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 <2 7 MA R 2017, > Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 1848 de 2016, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, es una actividad del mercado de valores.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, no se requiere constituir una sociedad en Colombia para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores.
TERCERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 201 O, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otros, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores.
CUARTO: Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de suministro de información al mercado de valores ".(). a .q uedlleas arroplloaerdn at idcaudyeoosb jeptroi nco ipal excluess siuvmoi niisntforramrae csipóenc iasliozbaerdlcea o mportamdieemlne troc ado dev alodreefo sr mad etalyl caodnac aráctpeerr maneSnete en.t endqeurelá a informaecs dieótna lcluaadniadn oc lausypae cttaolcseo sm por ecpioosst,u cráalscd,ue l o rentabilidcaodmepsa,r adceio ópnc iodneei sn veresvioólnu,c yi poronsepse cdtei va mercaedvoo,l ucyic oonmepso rtamdieíe nndtiorc eenst,a biplriedcaeidnoetssor,,te os r ."
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVQUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2017009401-000000 del 24 de enero de 2017, la señora Carolina Haecker, en calidad de representante legal de la sociedad CARTERAS COLECTIVAS LLC, constituida bajo las leyes del Estado de Florida y con domicilio principal en 934 WESTPARK DR., CELEBRATION, Florida 34747, US, solicitó la inscripción de esa sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-.
SEXTO: Que revisada la documentación remitida por la sociedad CARTERAS COLECTIVAS LLC, es posible verificar que la misma, cumple con los requisitos de inscripción para quienes desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 201 O, modificado por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 1848 de 2016, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado deV alores; En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la inscripción de la sociedad CARTERAS
COLECTIVAS LLC, domiciliada en 934 WESTPARK DR., CELEBRATION, Florida 34747, US, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, como entidad que desarrolla la actividad de suministro de información al mercado de valores, en los términos previstos en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 201 O. En virtud de lo anterior, la sociedad CARTERAS COLECTIVAS LLC, únicamente podrá desarrollar la actividad de suministro dei nformación al mercado de valores. Por tal razón, no se encuentra autorizada para adelantar labores de asesoría, ni cualquier otra autorizada a los intermediarios del mercado de valores o cualquier actividad propia del objeto social autorizado de las entidades vigiladas por esta Agencia Estatal. Por tanto, cualquier otra gestión, operación o actividad realizada por CARTERAS COLECTIVAS LLC que exceda lo previsto en el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 201 O, requerirá la autorización previa y expresa de esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR a la sociedad CARTERAS COLECTIVAS LLC que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Trescientos Dos pesos moneda corriente ($4.426.302 m/cte).
El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente Número 030-245528fi93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (1 O) días hábiles
siguientes a la notificación de la presente Resolución.
SUPEITRNENDNECIFAIA NNCEIRAD EC OLOMBIA
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RESOLUCINÓÚNME ROÜfi DE2 071 HOJNAo 3.
Por la cual se autoriza una ínscripcíón en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVARTÍUCLOT ERCREO:O RDNEARl pa uibclacdieló apne r setenR eslouicóenne l boledteMílnin it rseidoeH acienyCd éard oi Ptúcbol,ci aíptuSluopi eenrntdeina c Finiaeand rceC olboi.ma ARTCÍUOL CUATRO:N OTFIICApRes roanmleen etlc oenndtiod el ap eresnet relsuoicóanl arpe ersneatntlege adlel sa ocaidCe AdTRERAS COLECTAISLV L,C oa q iuehna gsau vse ecs,i nmfoárndoqleuec onalt arm isapm orceeed lrc eusro der peosiqcuideóe nbá es reiren prteustdoen tod rel odsei z( 01)da ísh áebsiq,lu e sec onrátnaap artrid edlaís iuigenatl ena o taifcóiinc. NOTIQFUEÍSEP,UB LQÍUESYEC ÚMPLAES oe.., Dadae nB ogáo,t al os2 7 MAR 201.li
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