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SFC - Resolución 0488 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0488 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

RESOLUCNIÚÓM.liNij O Qfi 8 8 DE2 016 (..26 AB R2 0)1 6· Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FIDUCOOMEVA" ELS UPERINTENFDIENNATNEC IERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 ºd el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 dA 201O , y CONSIDERANDO: PRIMERQuOe :a l a Superintendencia Financiera de Golombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.-6.1 del Decreto 2555 de 201O .

SEGUNOD: Q ue conforme con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento; TECREROM:e diante oficio radicado en esta Superintendencia con el número 2015086902-000 del 27 de agosto de 2015, el doctor LUIS FERNANDO CAICEDO FERNÁNDEZ, acreditando debidamente su condición de apoderado especial de

.COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA

"COOMEVA", CORPORACIÓN MÉDICA PARA LA RECREACIÓN Y LA CULTURA, FUNDACIÓN COOMEVA, BANCO CUOMEVA S.A. "BANCOOMEVA" Y COOMEVA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A., solicitó autorización para la constitución de la

sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FIDUCOOMEVA".

CUARTQOu: e l a información suministrada en la solicitud señala que a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución FIDUCIARIA COOMEVA S.A., el capital suscrito y pagado será de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000), representado en UN MILLÓN de acciones (1.000.000) cada una por un valor nominal del DIEZ MIL PESOS moneda legal cada una ($10.000) y distribuido entre los accionistas como se muestra en el siguiente cuadro:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

C488

RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 016 HOJAN o.2

Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A.

"FIDUCOOMEVA".

COMPOSIACCICÓINO NARIA FIDUCCIOAORMIAE SV.A-AF .I DUCOSM.EAV.A Accionistas Aporte NúmedreAo c cionPeasrt o/o BANCOOMSE.VAA. $9.486.000.000 948,600 94.86% COOPERAMTÉIDVIDACE AVL A LYLD EE P ROFESIODNEA LES $314,000.000 31.400 3.14%

COLOM"BCIOAO MEVA" COOMESVEAR VIACDIMOISN ISTSR.AAT.I VOS $108.000,000 10,800 1.08% CORPAOCIORNC OOMEPVAARL AAR ECREAYCL IACÓ UNL TURA $50.000.000 5,000 0.50% FUNDACCIOÓONM EVA $42.000.000 4.200 0.42% TOTAL $10.000.000.000 1,000.000 100% QUINTO: Que el capital de constitución antes indicado supera el mínimo requerido a las Sociedades Fiduciarias por el numer. al 1 del artículo 80 de! Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual para la vigencia 2016, asciende a la suma de SEIS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($6.471.000.000).

El pago del capital de constitución de DIEZ Mll MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000), se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización, según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

SEXTO: Que mediante oficio 2015086902-113 del 18 de febrero de 2016, prevía verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad autorizó lap ublicación del aviso sobre la intención de constituir una sociedad fiduciaria.

SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 º del artículo 53 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el doctor LUIS FERNANDO CAICEDO FERNÁNDEZ, acreditando debidamente su condición de apoderado especial mediante comunicación radicada el 1 O de marzo de 2016 (derivado 116), allegó a la actuación, dos publicaciones del aviso de intención de constitución, con un intervalo de tfies (3) días hábiles así: i) Primera Publicación: miércoles 02 de marzo de 2016, página quince (15), sección Finanzas del Diario La República, del cual anexó un ejemplar completo y, ii) Segunda Publicación: Martes 08 de marzo de 2016, página once (11), Sección Globoeconomia del Diario La República, de la cual también anexó un ejemplar completo.

OCTAVO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constituir la sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A.

"FIDUCOOMEVA".

NOVENO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 201 O, dentro del ámbito de su competencia las Delegaturas de Riesgos de la Superintendencia Financiera de Colombia emitieron concepto previo sobre la constitución de esta sociedad fiduciaria, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva entidad.

L 1.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

88

REOSLUICÓNN ÚMREO (fi DE2 061 . HOJAN o3.

Porm eddieol caua lse a uotirzlaac onstciitdóuenl as oecdiaFdI DAURCIICAO OEMVAS .A.

"FICDOUOEMVA".

DÉCIMO: Que e·n cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 1 .2.1.4.35, la Delegatura para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de !os constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y la viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores, en los términos de los numerales 3º y 5º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero.

DÉCIMO PRIMERO: Que la solicitud de la constitución de la sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FlDUCOOMEVA" fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el 26 de abril de 2016 el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales establecidos y que es viable la constitución de la sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FIDUCOOMEVA".

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la sociedad denominada FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FIDUCOOMEVA", que tendrá domicilio en la ciudad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a la sociedad FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FIDUCOOMEVA" de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7° del articulo 53 del mencionado Estatuto • ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución regular de FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FIDUCOOMEVA", remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento} correspondiente, conforme al inciso • º segundo del numeral 6 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, FIDUCIARIA COOMEVA S.A. "FHJUCOOMEVA", no estará habilitada para

desarrollar las actividades propias de su objeto, sino sólo aquellas relacionadas con su organización.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIfi Ü4 8B ·•

RESOLUCIÓN NÚMfiO DE 2016 HOJA No. 4

Pomre didoel cau saela turozial ac onstidtelu asc oiecódinaF dI DAURCIICAO OEMVAS .A.

"FDIU COOME VA".

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor LUIS FERNANDO CAICEDO FERNANDEZ, en su condición de apoderado especial de

COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA

"COOMEVA", CORPORACIÓN MÉDICA PARA LA RECREACIÓN Y LA CULTURA, FUNDACIÓN COOMEVA, BANCO COOMEVA S.A. "BANCOOMEVA" Y COOMEVA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A., entregándole copia y advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución, en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotás D.C., a los 26 AB R2 106

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOM BIA, _03EfiAl¡tDO HERN..b,NDEi CORREA • 1 ·¡

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