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SFC - Resolución 0498 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0498 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA I I I I I I Il l lll I l l1 I l1 1 I 1 1 1 1 1 I1 1 1 1 U 1 1 1 ll 1 l C: '9:uu-t-14°.tlff-fifi't:fi U F ' ,.,." ' 3 !' R a d i c n c2 i0 ó1 n7 0 0 5 7 6 0 - 0 1 1 - t • '"'"" '!" : T l

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 < 29MAR 2017

) Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación en el mercado de valores. SEGUNDO.- Que el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, señaló que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: "(..). 6 .L aso peracdíeoa ndeqsu ísyíe cniaójne ndaecv iaólnoi renss creinet lo s RegisNtarcoi odneVa all oyrE emsi so-rReNsV Eoli staednou sns istleomcada el cotizdaecv iaólnoe rxetsr as,ne jfeeroctupaocdrua esn ptroap iyda i rectapmoern te loasf iNaduonss istdeemn ae gocidaecv iaólno reusns istdeemr ae gidset ro operaciaso onbevrsae l ores". o a "Sóplood rsáenr Por su parte, el parágrafo del artículo señalado estableció que: afiliadousns istdeemn ae gocidaecv iaólnol raeessn tidvaidgeisl paodrla as

a SuperintenFdiennacndiceaiC eorlao m(b...i )a" "Adicionsaó/lpmooe dnrtsáeena,r f ilaiu ands oiss tdeemre ag isdteroo peraciones sobrvea lolraeessn tidadveisg ilapdoarls a S uperinteFnidneannccdiieae ra Colombia". TERCERO.fi Que mediante Resolución número 1306 del 31 de julio de 2014 la Superintendencia Financiera, autorizó la constitución del establecimiento bancario con la denominación BANCO MUNDO MUJER S.A. pudiendo también emplear las denominaciones MUNDO MUJER EL BANCO DE LA COMUNIDAD S.A. o por la sigla MUNDO MUJER. CUARTO. Que mediante la Resolución número 2240 del 18 de diciembre de 2014, la Superintendencia Financiera concedió el permiso de funcionamiento a BANCO MUNDO MUJER S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESLOUCINÓÚNME RO Ü( 98 DE2 071 HOJNAO2.

Polrac uaslea urtiouzan ian csrciipóenne lR egtirNsoa ciodneAa glne tedseM le craddoe Valoers QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2017005760-000000 del 16 de enero del 2016, el doctor Diego Fernando Muñoz Portilla en calidad de representante legal de BANCO MUNDO MUJER S.A., solicitó la inscripción de

esa sociedad en el RNAMV como intermediario de valores, efecto para el cual remitió la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5.3.2.1.1. y 5.3.2.2.1. del Decreto 2555 del 201 O. SEXTO.- Que una vez evaluada la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV-, las dependencias relacionadas con el presente trámite al interior de esta Agencia Estatal, emitieron concepto favorable. º SEPTIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1 .4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizarl a inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción del BANCO MUNDO MUJER S.A. identificado con el NIT 900.768.933-8, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como intermediario en el mercado de valores, condicionada a la atención de lo requerido en el artículo segundo de la presente Resolución, luego de lo cual, podrá realizar las operaciones de intermediación señaladas en el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 201 O.

ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al representante legal del BANCO MUNDO MUJER S.A., que a fin de proceder con la inscripción en el RNAMV, deberá

acreditar en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, su admisión como afiliado al Mercado Electrónico Colombiano -MEC- , su vinculación al Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Mercado de Renta Fija administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, y a su admisión como miembro del Autorregulador del Mercado de Valores -AMVen el esquema de autorregulación º de valores, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 ºy 2 del artículo 5.3.2.1 .1 del Decreto 2555 del 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Hasta tanto no se acredite las afiliaciones en comento, el BANCO MUNDO MUJER S.A. no se entenderá autorizado a desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores de que trata el artículo primero de la parte resolutiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al representante legal del BANCO MUNDO MUJER S.A., que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma indicada en el artículo 8 de la parte resolutoria de la Resolución 1245 del 2006 expedida por esta Superintendencia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0498

RESOL1::UIÓNNÚ MEOR DE2 017 HOJNAO 2.

Polra c uaslea uotraiu znai ncsripceineó lRn e gisNtacroion adleA gentdeesMl e rcaddeo

Valoers El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez {1 O} días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del BANCO MUNDO MUJER S.A. o a quien haga sus veces, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE oe.., Dada en Bogotá, a IzRsg MAR20 ,g1.í1as del mes de de 2017.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Y OTROS AGENTES

PEDRO FEISIEI!: LEGA GUTIERREZ

4304001/ 1

AEAM/AKT

Ra2d0.71005760

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