SFC - Resolución 0499 de 2013
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0499 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0499 DE 2013 ( Marzo 12 ) Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 1831 del 9 de noviembre de 2012, esta Superintendencia autorizó la constitución de LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. sociedad comisionista de bolsa de valores.
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.
TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente
Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2013006346-000 del 24 de enero de 2013 la doctora Claudia Barrero Lozano, actuando como apoderada especial de LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A., solicitó ante esta Superintendencia la autorización de funcionamiento de la sociedad comisionista de bolsa de valores.
Para tal efecto, mediante comunicación radicada con el número de radicación 2012048274-077 del 28 de diciembre de 2012, remitió copia de la Escritura Pública No. 2884 del 3 de diciembre de 2012, otorgada ante la Notaría 41 del circulo de Bogotá, y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 21 de diciembre de 2012, en el que consta la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad comercial denominada LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, documentos que acreditan la constitución regular de la sociedad. De igual manera, se allegaron las certificaciones suscritas por el representante legal de la sociedad y por el revisor fiscal de la misma respecto del pago del capital suscrito, en los términos dispuestos por las normas vigentes.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0499 DE 2013 HOJA No. 2
Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV
QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2013006346000 del 24 de enero de 2013 la doctora Claudia Barrero Lozano, actuando como apoderada especial de LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A., solicitó ante esta Superintendencia la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.
Para tal efecto, mediante comunicación radicada con el número de radicación 2012048274-077 del 28 de diciembre de 2012, remitió copia de la documentación requerida a efectos de que la sociedad LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. sea inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.
SEXTO: Que allegada la totalidad de la información solicitada para la expedición del certificado de autorización, la Delegatura para Riesgos Operativos, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos, la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad y la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo emitieron concepto favorable sobre los temas de su competencia en cuanto a la viabilidad de otorgar permiso de funcionamiento de la sociedad comisionista de bolsa de
valores LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo señalado por el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal b) del artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, siendo esta inscripción una condición
necesaria para actuar en el mercado de valores.
OCTAVO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1 del Parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre las cuales se encuentran las sociedades comisionistas de bolsa de valores, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
NOVENO: Que la sociedad LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. cumple con las condiciones exigidas por el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, para ser inscrita como intermediario del mercado de valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. identificada con el NIT. 900577140-4 el certificado de autorización como sociedad comisionista de bolsa de valores.
El inicio de operaciones de la sociedad LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. se encuentra condicionado a que se obtenga la autorización de posesión del
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0499 DE 2013 HOJA No. 3
Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de
Valores – RNAMV representante legal y de las demás personas que deban surtir dicho trámite, de manera previa al ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción de la sociedad LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RMAMV como sociedad comisionista de bolsa de valores.
El inicio de operaciones de la sociedad LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. se encuentra condicionado a su admisión como miembro de un organismo de autorregulación y a una bolsa de valores o sistema de negociación de valores y registro de operaciones.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a LARRAIN VIAL COLOMBIA S.A. que de conformidad con lo establecido por la Resolución 2436 del 24 de diciembre de 2006, deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, la suma de tres millones quinientos treinta y siete mil pesos pesos moneda corriente ($3.537.000), correspondiente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV).
El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de la sociedad, acto en el cual
deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo de 2013