SFC - Resolución 0500 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0500 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTECNIDFEAIN NNACIERDAEC OLOMBIA
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RESOLUCNIÓÓMNE RoÜÜ DE 2017
Q9MAR 201>l Pomre ddieol cau asler esuuenlr veec udrers eop osición LAS UPERINTENDDEELNETGEA PDAAR PAR OTECCAILÓ N CONSUMIFDIONRA NCIYET RROA NSPARENCIA Enu sdoe l aast ribulcieognayel,ese ne s s pecdiela alcs,o nfereined laa rst í1c0ud8le ol EstatOurtgoá ndiecSloi stFeimnaa nceince ornoc,o rdcaonlnco pi rae veisnet lDo e creto 433d4e2 00e8n,e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01e5n,e ln umer9ºdaelal r tículo 11.2.1d.eD4le. c1r01e.8t 4od8 e 1l5d en oviemdbe2r 0e1 e6n,e ln umer1ºa dlea lr tí3cº ulo ye nl oasr tíc7u9yl 8 o0ds e l aL e1y4 3d7e2 01C6ó-didgePo r ocediAmdimeinntios trativo yd el oC ontencAidomsion istardaetmidávesfo od, i spueense tlao r tí1c6ud8le oCl ó digo GenedreaPllr oceys,o CONSIDERANDO: PRIMERQOu.emedialnaRt ees olu1c5i9dó2en 2l 3d ed iciedme2b 0r1ee6 lS, u perintendente
DelegAaddjoup natrSoau pervIinssitóintc uocfniu onndaalme,en ln oet sot ableenec llii dtobe )r al denlu me5rº adleE ls taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa nyc dieae cruoe crodnlo o p reveinse tlo nume2rºa dlea lr ti1c1u.l2o. 1v.i4g.e3pn4at.rle aaé pocdael ohse choorsd,e anleó s quema piramiiddeanlt icfoimcoa do o y a lap ersqouneal o "EMPREDEDORES" "Ggqighqixcqjgqcf' organoi za ali guqaulae l apse rsoqnuafesi gucroamno SPONSOR, ADMINISTRADORES y/o relacieonne alcd oanss idesreaxdntedod o i cphroo veído, receptores de recursos en el mismo, bajaop remdiemo u ltsausc eshiavsatpsao r5 00S MLMVc,a duan al,aS USPENSIÓN INMEDIdAelT aAo sp eracdieoc naepst aocr ieócna duedd oi nebraojlsoam odalciodnaodc ida como env irdteul dac uaslev incuallma ernooncs i etnrteoyi u nnt(aa1 31p)e rsonas "pirámide", quieennetsr egeaner sotnce,a scoi,em nip le som/sc (t$e1 00.c0a0du0an) aa ,l ae spedrea
recciobmirore ciproog caindaanidcn idai vliasd uumadale d ocmei lloocnheosc imeipnlte osso s m/c(t$e1 2.80d0e.r0i0vd0ae)ld ,oar s e curqsuoeesn treglaodrseo mnáa sf iliLaoad notse.r ior, dea cuecrodlnoo p reveinse tlao r tí1c0u8dl eoEl O SFe,na rmocnoílnao c onsagernea ld o artí9c0du elCloó didgePo r ocediAmdimeinntiosy tdrela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi strativo.
PARÁGRARFeOs: u ilmtpae rparteicvqious meae rd iaenlDt eec r1e8t4od8 e2 01s6em odificó lae strudcelt auS ruap erintFeinndaenndcceiCi eoarl ao m(beianad elaSnFtCee)n ,v irdteul do cualla fsu nciaosniegsn aadnatse rioarlmS eunpteer intDeenldeegnAatddejo u pnatroa SupervIinssitóint euncl iootsné arlm idneoDlse cr2e5t5od5 e 2 01f0u eraosni gnaadla s DespacdheolS uperintDeenldeegnpatadero Pa r otecaclCi oónns umiFdionra ncyi ero Transpasreegnsúcenid ae,s prdeenl donesu mer8a,l9 ye 1 s0 d ealr tí1c1u.l2o. 1e.n4t.r1e0 , otros.
Parlao psr eseenfteecsst eod se stqauceea l n ume9rºa dle alr tí1c1u.l2o. 1p.r4e.c1i0t ado
dispquusceoo rresape osntDdaee l ega"tAudrolapa:tms ae rd icdaaust eyle ajreescl uatmsae rd idas dei nterveandcmiiónni psretvriastptiolavrasa ns o rmvaisg enptaerlsaoc, sa sdoese jerilceigcdaielo activpirdoapddieelas aes sn tidsaudpeesr visadas." SEGUNDQOu.e-l aR esolu1c5i9dó2en 2l 3 d ed iciedmeb2 r0e1p 6r ofeproeirsd taEa n tidad funeo tifailsc eañdAoaRr Y ENSVOIND ATLR OCHEiZd,e nticfoilncac a éddoud leca i udadanía No.1.112e.x2p2e1d.ei6nPd3 ra3a dmeerdai,a anvtipesu ob liecl1a 1dd eoe nedreo2 01e7nl a págienlae ctyre ónnl iucgdaae ar c ceaslpo ú bldieec sotS aF Cy,d esfijeal1d 7do e e nedreo 201s7i,e nsduor tlinado at ifiecl1a 8dc eei nóendr eo2 01e7n,c u mpliaml ioce onntsoa gerna do
SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO QO DE
Por medlo de la cual se resuelve un recurso de ·repoSición Hoja No. 2 el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, norma según la cual "Cuasnedd oe sconla oizncfao rmación
soberlde e stinealAt VaIrSciOoo cn,o píinat edgeralac taod minisstepr uabtliievcnolaa práág ina electyre ónnu inlc uag vairs ail bplúeb ldiefc aro e speecnttiivpdaoae rdlt érmdiecn ion (c5od) í as a la hábicloefnsaa , d verteqnufceain ao tifsiecea nctieónsndu errteáild d ísaai guiednetsef ijdaecli ón
AVISO".
TERCERO.-Que la Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: al o a la "( ... O )R DENAeRs quepmiar amiiddeanltc iofmi"ocE aMdPoR EDEDO"RGEgSq"i ghqyi xcqjgqd" persqounloea o rgaon SiPzOaN SOal iRg, uqauale f apse rsqonufiaegs u craomno ADMINISTRADORES y/o recepdteor reecsue rnse olms i smroe,l acieonen lca odnassi dseerxadtnedod i oc phroo vebíadjoo, apredmeim ou ltsausc eshiavsaptsoa5 r 0 S0M LMcVa,d uan af,aS USPENSIINÓMNE DIdAelT aAs operacdieco anpetsao rceicóandu edd ion ebraofjsamo o dalciodnaodcco miod "ap iráemnvi idrtedu"ed, tac usaelv incuall maernoocnis e tnrteoyi u nnt(aa1 3p1e)r soqnuaisee nnetsr eegnae rsoctnae,s c oi,e n a
a miple smolsc (t$e1 00c.a0du0an0 ap),a ruant odteat lr emciell ocniemesinp l e sosm(l$c1t3e. 100.000), la espedrera e cciabdiuarn caom o recipro ogcaindaanlad cs iuamd aed ocmei lloocnheosc imeinlt os pesomsl c(t$e1 2.80d0e.ri0v0da0edl) ao,r s e cuqruseeon st relgodusee mná asfil iaLdooa sn.t edrei or, acuecrodtnoop reveines lat rot í1c0ud8le EolO SeF,na rmocnoífnaoc onsagernea lad rot í9c0du ello CódidgePo r ocediAmdimeinntiyosd telrao Ctoinvtoe nAcdimoisnoi s(t.,r).a" t ivo. CUARTO.- Que como fundamento para adoptar la decisión por parte de la SFC de ordenar al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqiaxl icguqal jqugeq a d' las personas que figuran como ADMINISTRADyO/rRoeE cSe ptdoerr eecsu resneo lms i smo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide, se pueden referir de manera sintética los siguientes apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de impugnación: >. ,i
... ... ·• eiit", aü\nál .. }':' .. 2
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO Q 5 Ü O DE
Por medio de !a cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 3 ... ( ) 1 • ···•;i-fifllírfi1á-fi=fi, fifiJ fi;;,···•·<·}· ··· ■■ ·sfi, ,fi i •n$1rufifi fies: ..fi;.... ...••fi f1... . -•. ....· fi. fi••. . . 1 ·· . ·· r·1 -. · ( ... )" Después de hacerse una relación de las características detectadas en la operación realizada por el grupo denominado "EMPREDEDORES", según el detalle de las mismas que reposa en las hojas 10 a 14 de dicho acto administrativo, la SFC logró precisar en el considerando séptimo del citado proveído que: "(... ) " QUINTO.- Que el señor VIDAL TROCHEZ dentro del término legal y mediante el escrito radicado en esta SFC el 30 de enero de 2017 bajo el número 2016139306-012 en el cual consta la presentación personal ante autoridad notarial el 27 de enero de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC, para lo cual solicitó " ... qusee reoqvudee d icrheoals uctiodóo lno r elonaacod ienco ntdreaA RYENSVOIDNA L TROCHEpoZrl ara zódne q uneu ncpaa rteincni ipnégg úrnou dpee mpreonrdeensdif u aid miniors trad
den inggúrnou o p qusee m ed emuelso ctonrter o ari SEXTO.- Que se procederá a decidir de fondo el presente recurso en uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1. º del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 1848 del 15 de º º noviembre de 2016, en el numeral 1 del artículo 3 y en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2016Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admínistrativo, además de lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso. Con tal fin, se presentarán en primera instancia los argumentos del recurrente en el mismo orden por él expuestos y seguidamente se expondrán las consideraciones que sobre los mismos encuentra procedente formular esta Superintendencia: 3
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMÉRO e 5 Q o DE
Pomre ddieola c ul aser eslvueue nr ecudrers eop coións i Hoja No. 4 6.1. Argumentos del señor ARYENSON VIDAL TROCHEZ: Manifiesta el recurrente que la SFC lo vinculó a una investigación administrativa sin que se le hubiere demostrado en qué calidad fue investigado, considera que esta Entidad no tiene como demostrar tal condición pues a las voces del señor VIDAL TROCHEZ no ha participado en
ninguna pirámide o captación masiva de dineros; también expone que con tal decisión la SFC violó el derecho a la defensa toda vez que no ha sido escuchado para poderse defender, en razón de ello expresa que la decisión de la SFC fue apresurada al igual que las medidas cautelares pues actuó dando credibilidad a un anónimo. En efecto manifiesta: "(. .. )" fi'f. Cfifi f!l\it$9ii¡1 P'..tl:í,filfi!fPllí fifi m<1f9·_· fi•· de·•.:d'onde•.. · tod$·mfi:ficur:s.ps. .-fi.1'1fi.(l cab llte dapr,fi efi fil flc si ltam fimente li!f afi fi1 \0 n ,1,c fio fn¡t, fiCltr ee fin :fid& :1l4!11 ifi< fifi 5fi,• fi $fi fifi_ l y ! lt¡ fi, l'l:fi fi!fifi fifi· fif" ,l;¡"' ll!¡p fil¡I ! fi!' \ fifi éA !!if l\% ,n• J !ifi fi !r!!ifififif,121;fi:;fi;;fi;::fifi I fi fi fi ,, fi1 , ..-· fi. '-' fi fi i. r fi ii i fi fi .; fi fi1, Íil,d fi . . pé, i:i i ® fi fi- . í # i -.l:i fi fi fi 1: il:i a d !lc ·fi· ·n•-·- 11i BU O .r pll'Jlq¡t;'ie ..1,t · •; fiPta!llon. Í'l'l'llsiva,,ije .dlneroi. ,menos. vlfillfifil •fififi•·JI l¡i fiefEifi ;;i ; i Ei i fi i fi fi 1 l f 1 ; l fi fi r
1 # l ; , fi á T f ( ; ; fi , 1 f t fi lf fi i fi fi ; fi!!! !¡1st;fijas.fi1Jfi,lt.itlí! t:í'fi!ll.fi•mfi:fiafi;crfifi!tl$(f:a,)µll)a. @nfi0 finqE!•fi• ;;fi:: :persqaa:cilU, t1l11''11t, fi: fi!it: ffig fi, ; fil fi\ fi elfi ·· •· !fi; fih fifi ª'- i!'fi / • :ion,,e1r-e1lt1M:le,1a.;re!IOIQ,@il,e'ijii¡\!/¡¡i!l;J, ) 21fi& I!' )li.l;i'Rfifi'litlliMER'é'"'il: ,,fi1,fi.fi'.fi: fi:j•·•;:•;,: t fi ,•,.••i •••_• •.r••·•fi•·-•i •••fi··•r· • • fi,fifi{$#,, ..··•··-.·· ···· •• • ? , . .· . . fi!>fifi.afi¡:ififi, ·.·•·. ·. · ....· _ ....... · ,i":°fij;al¡fiatfiµe,,r':5fi fi i ¡ i i i ii f i fi fi : fi fi : : fi fi fi fi • !: ! í ! fi l ! ! ! ! ffio'nll;- na !Jl'/itdl'\í:ll0at iP)Eff.Oil\lt)i fiFie'(lti!l.f!?,íi:lii.J\e'Flfi.fl!>A'l\t; • •· • <b'f.lffl'lo'j:ljítie:fi : fi j f
(! fi f t fi fi r f,! fi ,fi fi ¡fi ; J : ;; 1 :fi <1! :, ! fi, : sfi '. fi, ; fifi ! fifi ; ; f fiál':,at.ic>-:fi: iill:dfi; vai,1fi por:.:IP.,,.fi01:0,que,erttl'i!!ndó:en. mi ,,fitfi:\'!fi ,ll,\lryfi¡,ti:fi:fi1fi1: t.líli4fü, íi;:í:l:,m,'<s,l)'i/\f,i/'fi'.¡,''./í:l\"'p::-f- :·:·i.li"íf· ,"'q.,i :#í·'• .l!".q,:,·ij•''',:gl; ¡, .-''f'-;íiC· :p,',;!i, ;ij,,í,- ll ,fiéi\'•' 1¡¡ }ilí:íifi fiechoe,¡.trabaJfircomomoto talclsta.i:e1ma,mie· la llida-1,ctt-an'!'ente,, íte<l fi¡¡,;¡;fififi. 41!ía.• ,;.lplfi fi;dél)t!d¡¡;fifi@: •-" Je(qo fi t¡¡tfi CO!lSl!tl(a .ad.o en-e .latt29d,e0 latoonstlfi;l<in:111fi,1tt,;11fifi1i,fi¡¡1!fi ••• fi • •• •ijj •!:I at'!\ •O eo •ii:lt'
- •
•í>e!! • si:1;' • '$e • a:¡;nfi"' r(iií!.fi,cli$fi filili;;W¡¡cltW'!S•JliKIIc!ij!fitii,i\riiriÍ'fifif¡fi,
¡,¡ .fi ;;fififi;filfififififfififiWfifi;fififiqlfi:fififififififi.ifi: ¡ .tí!X!i>'ffi!!dófis• ..111 .• •fí¡J ·lldrn'ímsfulilor,•df::i Pifi•t.ln · .l'!fi•i9 ;"t :<tfifi;fi{'.fiE\;!fifiW,e'Wfi!a' ;Cl')!l.tl'ario, ... ( )" 4
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO o 5 Q O DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 5 6.2. Consideraciones de la SFC En primer lugar se reitera que la medida de intervención adoptada mediante la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 respecto del esquema piramidal identificado como o también en virtud de la cual se ordenó la suspensión "EMPREDEDORES" "Gggighqixcajgqcf', inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como se predicó respecto de los sujetos referidos en el considerando sexto de dicho "pirámide", pronunciamiento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo también denominado la persona que lo organizó o "EMPREDEDORES", "Gggighqixcajgqd'; las personas que figuran como quienes según "SPONSOR'; "ADMINISTRADORES del mismo" la información allegada a esta SFC sobre el Chat de que obra en el informe "EMPREDEDORES" de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron dineros dentro del citado esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de o también
"EMPREDEDORES" que recibieron recursos, entre las cuales, según consta en la información "Gggighqixcajgqd' correspondiente a la compañia de giros de dineros y a las imágenes del chat de conversación que operó en el aplicativo WhatsApp, figura Usted. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procederá efectuar el análisis de su situación a puntual, así: Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se identificaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres últimos dígitos de cada uno, la participación de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatorio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, incluido el señor ARYENSON VIDAL TROCHEZ, se evidencia en las imágenes de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDEDORES" o usando para el efecto el chal o grupo "Gggighqixcajgqd' de conversación que opera en el aplicativo WhatsApp bajo dicha denominación. En efecto, en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan obran las siguientes imágenes, en las cuales se observa claramente su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos:
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SÚRPNIÉTNÉDCEÍNFNAIA CNIEDRECA OOLMAB I
D5O O
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 6 En segundo lugar, se precisa al recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de . giros postales Efecty, que fue aUegat:Ja medic1nte comtJnicación radicada con el No .. 2016133819fi y 011-000 de1J6 de diciembre de i016 (foHos C-2-68 c-2:.59), en la. que sé indica que dentro del periodó cornprendido entré el 01 ge riovíernbre hasta elú7.de diciembre•c1e2016, sereportaron unos 111ovirrlientos de giros admitidos Y e11 tregados>(ll;'IOÍ"ltosrécaudat16Sy pagados} de un grnpo de personas plenaménté identificadaSté,1rit6 por el remitente como por el destinatario, dentro de . . las • cuales • se éncue11fra .. su nombre· cómo destínatario y destinatario final dél ·· giro número 7090516055realizado el 17 de noviernbre de 2016 con hora de creación de las 9:08:00 a.m y fecha yhpra de pagodel 17 de noviembrfi. dé 2016 a las 3:06:0ffp.m. por la suma de $100.000 pesos m/qte siendo remiténte lá señora Lela. Ramírez Rc:!rriíre:z. • • • • • •
fie Así rilisrno, encontró qtJe usted füe rEITT1itfi.ntfi deJfi siguientes giros: 7089914496 realizado el 11 de 11pviembr1:¡ de 2016 con hora dé creiaciór(de las 8:54 a.m. y fecha y hora de pago el 11 de novíe1J1bre de 2916 a lafi 5:04:00 p.m. por 1fi suma cli:1 $400;000 pesos m/cte, 7090822224 realizado el 19 de noviembre de 2016 con hori:}de creación del 9:36:00a.my·fecha y hóra de pago del 21 de noviembre de 2016 a las 4:26:00 p.m. por la suma de $800.000 pesos m/cte., 7091071419 realizado el 21 de noviembre de. fi016 con hora de creación de las 5:36:00 p.m y fecha y hora de pago el 7 de diciembre de 2016 a laS 12:33:00 p.m, poíla suma de $100.000 pesos m/cte y el 7092909603 realizado el 6 de diciembre de 2016 con hora de creación de las am. 9:37:00 y fecha Y.horc:1 de pi:tgo el 6 de dícJernt>rE; l.. de u 201 z6 .c:1.l a s 6:25:00 p.m. por la suma de $575.000, siendo destinatarios de ellos los señores Piedad Posada Guevara, Aura Catalina Gutierrez Camc1cho.y JaníetTrochez Cast,ro, qÚiénes a Sll vez fueron también destinatarios y/o •• • •• • ••• • •• reimtednegto iesdrs e ond teerlsq uepmiaarm i1d aL
Ademas,· .. 1a .· .con,sulta. que··· se hizo d·fi su . .. cé fiuf c1 de ·dudadanía · en' la. página .Web de ola Procuraduría <3eneral de la Naci611, www.pardbucgrísuo.rcvo.p,e sta"ñinasg arr,Ce onsulta expeddieca írótóee cnetde!isn"'!<C' o,n tsaAur,nt lficec;Jfieyqnu te éobsra impresa en los sopOrtés del irjforme de ínspección 2016133819 permitió corroborar su identidad. • •• • • • q.u e En este orden de ideas, resulta inexplicab1é·J,ara' é$tfi Despachó el recwreríte pretenda . invocar su desconocimiento y ajenidad • erí fas • operaciC>nes. realizada$ en virtud· def· esqúema piramidal. denomi11ado O'EMPREQEQOf?oE taSm'l;>ié'n conoc:ido i;omo "Gggigxflcqjaígd',q,'p uesto que las E?-Videncias probatorias resultáh irrebatibles ante la demostración dés us calldadés de rem iténte y destinatario dé giros dentro de diqHª' pirárnide, que incrusOrelaciona también como destinatarios o remitentes de tales· giros a pérs61 1as qeu ig ualmenté fueron partídpeS de la misma. Claramente·· • 1•fi t: •••• fidq§ pt6·•· ·•·••1a :•·áf fiifi ()h•· :tl¿fi•··(}$/.fit>fit6;•·fi .• i111puh6élci6:fit:{:fiÚ&iírascendió a la ·
· inclusión de·)ú.1.·.nqmpré .PClf.é$fiafc:1fiópíáclg ;áJiiléSQperadtjois/••·á.:párfir-:t:1e•Ja· existencia del • S/ material probátofio ·s1.1fiéifi11térñéhte: 1!üstráfüí9\que asfJó t;Vid.eoéifibi:i qUei:pfirmitió inferir su relación con la pirámide éuéstionada·sin dub1tad6ñiaJgúña ·efr> calidácfde ''ADMITNRAIDSO"R, conforme se díspuso expresamente en,ªl-:p9hs,icletaricie>.s,fio ciªJél, . .Respllli::ión impugnada. De manera que no se trafa de\Uhá detfirÓ"tiriáéióhtápre§.1.lfáQa'" dfiI Ehte de'SUpervisión, como lo . plantea en su escrito,• faj dfi"' fit.ÍpÚ9finüsfifi#ti((fi;fiaqha9r lµs ésti Así mismo, frente a cíe,tibilicjad 1a: referir al anónimo, se puntualiza que .·lcl)hvéstigai:::ióri·SibiE:l'l SE; qrigit\<>•.9:#tj fipoyo .en'lci iÍ1fprrnación recibida en la SFC el 30 de noviemt>re de;2016, eri• •· .1a\q1.1e sfi'ádjúhtó ü,tjá corríúnk:acióh•'.'anóníma", radicada
con el No. 2016133819'.'.'QOOfiQQ01::órféfip0:p4ierjte ;a lª!(}r:nfigªne§ tté;la$ 9pnyersaciones y fotos que se enviaban entrfi las pfirspniasJótegrfiíitfi fiel\gfúptj qüfi:vijniafú111::ii;:>hatido en la aplicación i l l r i :fi:fi:t:·qc: fifi!fit;i;fi\tfitfifiºt{fi:,1irerutitffififulfifififila11:,rfi.fififififififi fififififi permitió proceder·.coh la.s if)v<:istigacioneisi:ttÉ{.1.!=>$tififi6§s·objetiy()s•iqúfi fjni:llrriente condujeron a · establecer la existe11ciáidé í.ir\•<:isqtjiafüfi pifi:frniªfil;):ifi rriañerá qúe esta sitúación fáctica no se encuentra en entredicho r,iJá ir,fr#cfi.oh hqrrnfithiáqfi. 9p11.U·•·•<· <fi •• · y • • •· • 9• ·• fi;c!k;4 l· ?1ci3e 1C onforme se refirió en fi1· c¿nfilc!efifidfi se10(fi,giififi2 Ífi fifi;01Jfi¿l.fiJ2 dfiI djfifififire de 2016 expedida por la §fi . . .. · · ·. ·· . - - . · .. · . · . ····· ·· ·
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SUEPRNITEDNENCAI FNIANCEIRAD EC OLOMBIA
:.,.. 5O RESOCLIUÓNNÚ MEOR Ü Q DE Pomre ddieol acu asle r esueulnrv ceeurs od er peosición .H·o jNao7 . En tercer lugar, debe precisarse al recurrente qufiJas ,medidas peinte rvención administrativa como la reéurrida, esto es, la órden dé suspensión inmfid\afá de operaciones en los términos del artfoulo 108 .del • Estatuto Otgimico ders¡stenia .F"ináncieró' süpe>ne una Jabór de supeivisión de carácter prevenfiVó de aplfoación inJ'Tlédiata, atenfidó '. el rifigo )nvoluérado en este tipo de actividades· ilegales, e cn ohs ifiJerafión a: la áfectficiQn del ()rdéh públiéo que con,porta este tipo de operaciones de cáptación {) recaudo masivóde recursos; .situacion que nó admite hihgúh tipo . de · espera ó cónsidéración previa ··•pará la 8dopción de c:lecisiones· adminisfraUvas ante la ostensíble presencia de evidencias atencliblés Sobre Sucon figuración, como • de suyo,. sucedió en el presente caso. • • • • •• • • • • • • • • • Por ello, no se comparte el planteamiento del recurrente al aducir una presunta violacíón del derecho de defensa y al· debido proceso porque la decisión i111pugnada se soportó en la evidencia recopilada por la SFC y se adoptó con Jundame11to en. las disposiciones normativas
vigentes, la cual fue debidamente notificada con la permisividad legal y expresa que se le otorgó para ejercer el respectivo derecho de contradicción, tal y como lo refleja el recurso interpuesto. En efecto, en caso de establecerse por este órgano de inspección, control y vigilancia que se está en presencia de una captación de recursos en forma irregular, se adoptarán las medidas cautelares previstas en el numeral 1 °de l artículo 1082 del· EOSF, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, conforme se expuso en la Resolución 1592 de 2016. En efecto, atendiendo la remisión normativa contenida en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 que remite a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre la toma de posesión, en los asuntos no previstos en dicho Decreto y que reza: "RemsiionEensl .on op reviesnet lop reesntdee cresteao p,li ácnae,rn l op eirtennte, suplmeetniltvaear sgel aesst ableecníe dElas st aOtrugtnáoi cdoeS li stFenímaani ecproa ral a tomdaep osesyei nóe nlR égimdeeIn n solEvmepnrecsiaari al". Procede que se aplique la forma de notificación contenida en el numeral 4° del artículo 291 del citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el siguiente sentido: "Ldae cidsietó onm dae p osessióeánrd e.c umpelinmt.iio nmedait aratvoéd sef lnu cioinoa r
comoinsaidpoa reale fecptooer lS upienertndenyt seil am ismnao s ep uedneof tiiacr. persomneanltaelr e pernetsalnetgesa eln .ot íafráip coariv sqou see fíi areánl ugpaúrb ldiec o laosf iacsdi enl aa dmitnriascdiedólon mc iilsioo ci(aSlse"u a.b yra). Así las cosas, en aplicación de la remisión expresa del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 y para efectos de notificar las medidas que adopte laSFC cuándo evidencie una captación ilegal, procede en primer lugar la notificación personal al destinatario de la medida (persona natural o jurídica, según el caso), y en su defecto, la notificación mediante un aviso fijado en las oficinas de la misma persona, de conformidad con· 10 previsto en el numeral 4° del artículo 291 del EOSF. En este punto, se comenta que esta forma de notificación resulta coherente con las características de las medidas que se derivan del ejercicio ilegal de la actividad financiera, las cuales son. de cumplimiento inmediato y. cuya notificación personal al destinatario en algunas ocasiones no se logra con facilidad. De ígual manera procede señalar que no obstante encontrarse plenamente identificado el señor ARYENSEN VIDAL TROCHEZ en lapresente actuación admi1istrativa así como la participación 1 que el mismo presenta en la "pirámide" denominada "MEPREDOERDESo "" Ggggihqijxqgcda' que operó usando un mecanismo virtual como lo es el chat o grupo de conversación que constituyeron mediante el empleo del aplicativo WhatsApp según ha quedado expuesto en el
presente acto administrativo y enlaResolución.No. 1592 del 23 de diciembre de 2016 y a pesar de las verificaciones realizadas, no fue posible establecer su domicilio, lugar de residencio o de ubicación física información indispensable para proceder con la notificación personal. 2L as uspeinnsmieóddnie la aatc ait di,avb dajaop redmemi uol stuacse sli.avisdaosl,ud celi apó enr sjoruníady il cala i quidación rápyip drao grdeels aiosvp ae racrroenaelsii zlaedgnaatscle om .nes ujaeplcr ioócne daidmmiiiesnnttrqoau tseiea v doe tlapa anrlao s casdoets o mdaep osedseil óobnsi e,nh easbeesyrn egodceil oaissn stitfiuncainocnieesr as. 7
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO o o Ü DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 8 Por lo anterior, se hizo necesario dar aplicación a lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, ya mencionado, que permite que se notifique el respectivo acto administrativo mediante la publicación en la Web y en el lugar de acceso al público de la respectiva Autoridad de un aviso y de una comunicación junto con la copia íntegra de la correspondiente Resolución, la cual para el presente caso es la número 1592 del 23 de diciembre de 2016. En el citado " ...s e desconozca información sobre el destinatario, artículo 69 se lee que en los eventos en que la el A VISO con copia íntegra del acto administrativo se publicará en página electrónica y en un lugar
la visible al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con advertencia que la notificación se entenderá surtida el día siguiente desfijación del A la a la VISO." En cumplimiento a la disposición citada anteriormente, esta SFC notificó al señor ARYENSON "Por medio de la cual se VIDAL TROCHEZ la Resolución No. 1592 del 23 de diciembre de 2016, adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" "Gggighqixcajgqd" y contra o persona que organiza SPONSOR, igual que contra las personas que se relacionan en el la lo o al considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y de o receptoras de recursos dentro del citado grupo" por desconocerse la información sobre el destinatario una vez agotados todos los medios para ubicarlo, en la forma prevista en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la publicación del Aviso junto con la comunicación citándolo y la copia íntegra de la mencionada Resolución 1592 de 2016, en la página electrónica de esta Superintendencia y en un lugar de acceso al público de la Secretaría General de esta Entidad, por el término de cinco (5) días y advirtió que la notificación se encuentra válidamente surtida desde el día siguiente del retiro del Aviso, procedimiento que para el presente caso se cumplió el 18 de enero de 2017, según constancia número 2016139306-008 que en tal sentido expidió dicha dependencia el 24 de enero de 2017.
Considera imprescindible este Despacho anotar, como ya se dijo, que las facultades con las que cuenta esta Superintendencia para expedir la medida cautelar, radican en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 4334 de 2008. Es preciso afirmar que el acto administrativo atacado fue el resultado de una actuación administrativa debidamente sustentada y respetuosa del debido proceso. En el mismo se expusieron con suficiencia las facultades y competencias en virtud de las cuales se actuaba, se esgrimieron igualmente los argumentos y las consideraciones con base en las que se llegó a la conclusión de que las actividades de las personas que participaron en la "pirámide" denominada "EMPREDEDORES" "Gggighqixcajgqd" o y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de dicho acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y o de receptoras de recursos dentro del citado grupo, constituían actividades de captación ilegal de dineros del público. "El debido proceso En efecto, recordemos que el artículo 29 de la Constitución Política establece: se aplicará toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. a Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes acto que le imputa, ante juez tribunal al se o competente y con observancia de plenitud de las formas propias de cada juicio ..." la Del anterior artículo se desprende que en relación con el debido proceso, no basta que se respeten todas las garantías para el investigado, si no que es necesario además que se cumplan las formalidades propias del proceso.
Lo anterior, tiene sustento vía jurisprudencia!, una de las cuales se encuentra contenida en la emitida por la Corte Constitucional, oportunidad en la que se expuso: ". ..E l derecho debido proceso administrativo definido, entonces, como (i) el conjunto complejo de al es condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (íi) que guardan relación directa indirecta entre y (iii) o sí cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. El objeto de esta garantía superior (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de propias es sus actuaciones, y (iii) resguardare/ derecho seguridad jurídica de administrados ..." . a la los Como se observa, el menoscabo del llamado principio del "debido proceso", .se produce no solamente cuando no se motiva el respectivo acto administrativo, deber que como se ha expuesto si se acató en este caso, sino cuando las formalidades propias del proceso que debe 8 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. DE COLOMBIA eo RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 5 DE Pomre ddielo ca u saelr esuuenrl evceu drers peoo sición HojNao9 . adoptarse en la materia no se satisfacen, ya sea porque se omiten, se adicionan pasos o se adoptan otros sin las formalidades legales que él contenga, o las generales que deban aplicarse, los cuales también están presentes en esta actuación, dado que por el contrario de lo alegado por el recurrente, cada una de las afirmaciones plasmadas en la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, están debidamente soportadas con las pruebas respectivas y la
demás documentación que conforma el expediente de la presente actuación administrativa, en consecuencia no se presenta la violación al mismo alegada por el recurrente. Respecto de las aseveraciones que efectúa el recurrente en el sentido de que el acto administrativo atacado adolece de falsa motivación, esta Superintendencia considera que dicha afirmación desconoce abiertamente las consideraciones de la Corte Constitucional antes transcritas, pues, esta Superintendencia fue excesivamente cautelosa y rigurosa en la demostración de los hechos objetivos de captación no autorizada de recursos del público. En efecto, en el análisis de las pruebas y las evidencias recabadas
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