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SFC - Resolución 0501 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0501 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0501 DE 2011 ( Abril 01 ) Mediante la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA al BANCO COOMEVA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, los artículos 68 y 71 y el literal b) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el literal a) numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –en adelante EOSF-, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia –en adelante SFCle corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las cooperativas financieras y de los establecimientos bancarios, entre otros establecimientos de crédito. SEGUNDO.- Que COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA (Cedente), así como el establecimiento bancario “BANCO COOMEVA S.A” (Cesionario) -en adelante “BANCOOMEVA”-, son establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC. TERCERO.- Que mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia el 14 de octubre y el 2 de noviembre de 2010 bajo los derivados 000 y 001 del

número 2010075149, respectivamente, el Apoderado Especial de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA solicitó autorización, para la celebración de una cesión parcial de los activos, pasivos y contratos de dicha cooperativa al nuevo banco cuya constitución se encontraba en curso en este Organismo, previa la respectiva autorización de constitución y permiso de funcionamiento. CUARTO.- Que mediante Resoluciones 2401 del 17 de diciembre de 2010 y 0206 del 11 de febrero de 2011, respectivamente, la SFC autorizó, en su orden, la constitución y otorgó el permiso de funcionamiento al BANCO COOMEVA S.A. –

BANCOOMEVA-.

QUINTO.- Que, cumplido lo anterior, BANCOOMEVA, por conducto de su Apoderado Especial, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el No. 2010075149-023 del 22 marzo de 2011, solicitó a la SFC autorización para adquirir a título de cesión activos, pasivos y contratos de COOMEVA

COOPERATIVA FINANCIERA.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0501 de 2011 HOJA No. 2

Mediante la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA al BANCO COOMEVA S.A. ———————————————————————————————————————————— SEXTO.- Que la cesión de los activos, pasivos y contratos presentada a consideración de la SFC, fue aprobada por la Asamblea General de Asociados de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA en reunión extraordinaria del 25 de

noviembre de 2009 según consta en acta No. 4 de esa sesión, aprobación que fue ratificada en la Asamblea Universal Extraordinaria de la misma cooperativa celebrada el 16 de marzo de 2011, según acta No. 8; y, a su turno, la cesión mencionada fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de BANCOOMEVA en sesión del 9 de marzo de 2011, según consta en acta No. 2 de la misma fecha. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con la información suministrada por las entidades interesadas, los motivos que justifican la cesión planteada es darle continuidad a la operación de intermediación financiera a través de la estructura de un establecimiento bancario, procediendo, una vez realizada la cesión, a la disolución y posterior liquidación de Coomeva Financiera. OCTAVO.- Que, así mismo, de acuerdo con la información aportada para el efecto por las mencionadas entidades y la remitida con posterioridad en respuesta a los requerimientos de esta Superintendencia, el monto de los activos a ceder con las correspondientes contrapartidas en los pasivos, asciende a la suma de $1.642.565 millones aproximadamente, suma que será actualizada a la fecha efectiva de celebración de la operación. NOVENO.- Que de acuerdo con lo informado por las entidades intervinientes, con la cesión no se incumplen los cupos individuales de crédito ni se exceden los límites a la concentración de riesgos de que tratan los artículos 2.1.2.1.1. al 2.1.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010 y todos aquellos que lo modifican.

DÉCIMO.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 68 y el numeral 1° del artículo 71 del EOSF, se verificó que tanto la cooperativa financiera cedente como el establecimiento bancario cesionario, se encuentran cumpliendo al corte de febrero de 2011 las exigencias relativas a la relación de solvencia y al capital mínimo de funcionamiento y que, igualmente, una vez realizada la operación de cesión, BANCOOMEVA cumplirá tales requisitos. Adicionalmente, de acuerdo con los cálculos efectuados por la SFC con base en la información transmitida por BANCOOMEVA al corte de febrero de 2011 y en la certificación del 31 de marzo de 2011 expedida tanto por su Representante Legal como por su Revisor Fiscal, en la cual declaran que el capital suscrito y pagado de BANCOOMEVA asciende a $140.000 millones, una vez efectuada la cesión el banco acreditaría una relación de solvencia del 9,6%, sin tener en cuenta en el Patrimonio Técnico el efecto del valor de mercado de los bonos subordinados, evento en el que su solvencia se elevaría al 15,1%. DÉCIMO PRIMERO.- Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3° del artículo 68 del EOSF, COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA deberá proceder a dar aviso por correo certificado a los correspondientes contratantes en los negocios jurídicos celebrados “intuito personae”, de la operación de cesión a favor de BANCOOMEVA, para los efectos allí previstos.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0501 de 2011 HOJA No. 3

Mediante la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA al BANCO COOMEVA S.A. ———————————————————————————————————————————— DÉCIMO SEGUNDO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2° del artículo 71 del EOSF, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación; y así mismo se constató que ninguna de ellas se encuentra incursa en los supuestos establecidos en el inciso 2º de la norma citada. Adicionalmente, no se observó situación alguna que llevara a concluir que la operación afectaría el bienestar público. DÉCIMO TERCERO.- Que en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18.del Decreto 2555 de 2010 y para la evaluación de la operación de cesión de los activos, pasivos y contratos objeto de este acto administrativo, las Delegaturas para Supervisión por Riesgos de esta Superintendencia emitieron su concepto favorable respecto de la cesión. DÉCIMO CUARTO.- Que en la presente operación de cesión participan entidades del mismo grupo económico, razón por la cual la misma no requiere cumplir con el deber de notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009. DÉCIMO QUINTO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 17 de diciembre de 2010, según consta en acta No. 50, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de esta

Superintendencia sobre la operación de cesión. DÉCIMO SEXTO.- Que en virtud de lo expuesto en las consideraciones precedentes y en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 11° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, numeral 2º del artículo 68, numerales 2º a 5º del artículo 71 y literal b) del numeral 1° del artículo 326 del EOSF, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR la cesión parcial de los activos, pasivos y contratos de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, como cedente, a favor del BANCO COOMEVA S.A. –BANCOOMEVA-, como cesionario, en las condiciones informadas y por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR que COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, como cedente, cumpla lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3° del EOSF, en el sentido de dar aviso por correo certificado a los correspondientes contratantes en los negocios jurídicos “intuito personae” celebrados por ella, para los efectos allí previstos. PARÁGRAFO.- En ningún momento la cesión podrá afectar el cumplimiento de los compromisos de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA con sus depositantes, ahorradores, inversionistas y demás acreedores.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0501 de 2011 HOJA No. 4

Mediante la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de

COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA al BANCO COOMEVA S.A.

———————————————————————————————————————————— ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que una vez se formalice la cesión se avise al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual deberá contener la denominación social, la identificación y el domicilio de las entidades cedente y cesionaria y una síntesis del objeto de la cesión. Este aviso se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, tal como lo prevé el numeral 6º del artículo 71 del EOSF. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA y del BANCO COOMEVA S.A – BANCOOMEVA-, o a quien haga sus veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de abril de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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