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SFC - Resolución 0521 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0521 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

..... 0521

RESOLUCIÓN NÚMERfl_·· DE 2016 e _.MJY 2 0l> 6,

0 Por medio de la cual se autoriza la constitución de RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO • en ejercicio de sus facultades legales y, en especiJI, de las que le confieren • el numeral 5º del artículo 53 y el literal a) del nume·ral 1 °d el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en firmonía con el numeral 11 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancié de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada fin esta Superintendencia con el número 2015071666-000 el 17 de julio de 2015, el Doctor Jorge Pinzón Sánchez, obrando como apoderado especial de RCI Banque, BBVA Colombia S.A., BBVA Seguros de Vida S.A., José Luis Medina del Rio y Patrick Jean Michel Claude, solicitó autorización eri los términos del artículo 53 y siguientes del EOSF, para la constitución d'e un establecimie-nto de , crédito, cuya denominación será "RCI COLOMBIA S.A. COMPANIA DE

FINANCIAMIENTO".

TERCERO.- Que en comunicación número· 2015071666-043 del 29 de febrero de 2016, se indicó que el capital que se pagará al momento de la constitución será de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($58.735.500.000), cuyo valor será aportado e_n las siguientes proporciones: ACCIONISTAS VALOR($) PORCENTAJE RCI BANQUE 29.955.095.000 50.99998% BBVA COLOMBIA S.A. 28. 780.390.000 48.99999%

BBVA SEGUROS DE VIDA S.A. 5.000 0.00001%

JOSE LUIS MEDINA DEL RIO 5.000 0.00001% PATRICK JEAN MICHEL CLAUDE 5.000 0.00001% 587.3 5.500.0001 00% Total l • 1 1

1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

052 1 Nb. RESOLUCIÓN DE 2016 Pág2id ne5a Por medio de la cual se autoriza la constitución de RCJ COLOMBIA S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO PARAGRAFO.- Que el cap· itfil::t!e constitución antes indicado corresponde a f un valor superior al mínimc requerido en el numeral 1 º del artículo 80 del EOS F en el año 2016, para, la . constitupión de una compañía de financiamiento ($21.963.000.000). El pago del capital, en la cuantía señalada, se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del

certificado de autorización_ (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7° del artículo 53 del EOSF. CUARTO.- Que mediante oficio número 2015071666-035 del 26 de enero de 2016, la SFC.autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, fie acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 29 de enero y 9 de febrero de 2016 en los diarios El Espectador y El Colombiano respectivamente, según consta en comunicación remitida por el' apoderado especial, radicada con número 2015071666-040 el 12 de febrero de 2016, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros. QUINTO.- Que de confor!llidad con lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2_555 de 201O , las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por el solicitante, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que, en lo de su competencia, se acreditaron los requisitos necesarios para autorizar la constitución del nuevo establecimiento de crédito. SEXTO.- Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores del establecimiento de crédito que se pretende constituir,

"RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.".

De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las

situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la compañía de financiamiento. SÉPTIMO.- Que según l9 establece el inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, el ·nuevo establecimiento de crédito "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO" adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, "(... a) u nqsuóel o podrdáe sarrollaacrt ividdaidsetsi ndtea lsa sr elacioncaodnas us organizaucniavó enoz b teenlgc ae rtifidceaa duot ori.z.. "a ( pcerimóison d e ,.. ·

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,,) 05 21 RESOLUClóf;i No. DE 2016 \· "\:, • • • Página 3 de 5 Pomr edidoe l ac ulas ea utorliacz oan stidteRu CcICi fióLnO BMISAA. COMAPÑIDAE FNIANCIAEMNITO 1 funcionamiento) por parte de la SFC, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 7° del citado artículo. OCTAVO.- Que en sesión del 26 de abril de 2016, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución de la Compañía de Financia.miento, en atención de lo establecido en el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006.

º NOVENO.- Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 255$ del 201 O, es función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la SFC. En virtud de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

. ,.' ARTICULO PRIMERO.• AUTORIZAR la constitufión de la comparna de financiamiento que se denominará "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO", que tendrá domicilio en la ciudad de ·Medellín. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que en ate11ción a lo previsto en el numeral 6° del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley, remitiendo para el efecto copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así: como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representa9!ón fiegal efipedido por la Cámara de _ Comercio, en el cual conste la inscripción de la: sociedad en el registro mercantil.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO", se deberán acreditar

previamente a la SFC, los requisitos señalados en:el numeral 7 del artículo 53 del EOSF,·a saber: a}el otorgamiento de la respéctiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del 'establecimiento de créd(to constituido; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; e) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el' Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, en su condición de establecimiento de crédito. l 1, 1 !! L .1

SUPERINTE"IDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

05 21 RESLOUCÓNIN ofi DE2 061 Págian4 d e5 i Pomre idode l ac uaslea uotirzlaac onstidteRu CcCIiO óLnO MBSI.CAAO MAPÑÍAD E FNIANCIMAIETNO ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, la sociedad "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO", no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor Jorge Pinzón Sánchez en su calidad de apoderado especial de los constituyentes,

entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ' ' ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ' ARTÍCULO SÉPTIMO.- :REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, para lo de su competencia en relación con la inscripción de "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO." ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio · de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 Dada en Bogotá, D. C., a los ;02 MA 2.DY 16

EL SUPERINTENDENTE:'. FINANCIERO, GERA9bll r.pRREA

HERNÁnNF7

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