SFC - Resolución 0527 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0527 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA
1J527 RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 018 ( 2 7 ABR 2018 l Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. LAD IRECTDOERI AN VESTIGYAD CEISÓANR RODLLELO A SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto • 2555 de 201O , y CONSIDERANDO: PRIMERQuOe: el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los ' negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. • SEGUNDQOue: e l artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas . a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERQOue: s egún lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés
bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de • consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTQOue: p ara el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 201O dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito , pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada 1 modalidad.
QUINTQOue: e n cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto ' 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que •
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEEC ROAL OMBIA
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RESOULCIÓNNÚ MERO DE2 018 HOJNAo .2
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. mediante la presente resoiución se certifica, fue publicada previamente en la página de . Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
RESUELVE: ARTICUPLROI MERCOert:ifi car en un 20.44e%fe ctivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2018.
: ARTICUSLEOG UNDPOar:a efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTICUTLEOR CERLOa: p resente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE 27 ABR 20161
LAD IRECTODREIA N VESTIGAYCD IEÓSANR ROLLO
50300 50200