SFC - Resolución 0533 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0533 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019148764-021-000
Fecha: 10/06/2020 03:40 PM Sec.día56434
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::507-33-LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC
RESOLUCIÓN NÚMERO 533 DE 2020
(Junio 10) Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. - Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así
como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. - Que mediante Resolución número 1294 del 28 de septiembre del 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, entidad con domicilio en el Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, para la promoción y publicidad en Colombia y a sus residentes, única y exclusivamente de los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. - Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. QUINTO. - Que el doctor Lars Peter Jensen en su condición de Representante Legal de la Oficina de Representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, por medio de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019148764-000 del 25 de octubre del 2019, sometió a consideración de este Organismo de Supervisión lo siguiente: “(i) se formalice y registre la vinculación de las siguientes entidades como Representadas por la Oficina de Representación; y (ii) emita la autorización para que la Oficina de Representación
pueda publicitar y ofrecer a los potenciales clientes colombianos los productos que se describen a continuación.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
“(…) Rare Infrastructure Limited. “(…) EnTrustPermal LLC “(…) Clarion Partners LLC “(…) Martin Currie Investments Management Limited (…)”. Lo anterior, a efectos de promocionar en territorio colombiano y a sus residentes, los productos administrados por dichas entidades del exterior que se relacionan en el ARTÍCULO PRIMERO de la parte resolutiva de este acto administrativo. SEXTO. – Que con el propósito de verificar la capacidad legal de la Oficina de Representación para realizar las actividades propuestas, mediante comunicación radicada con el número 2019148764-005 del 19 de noviembre del 2019, esta Superintendencia requirió la documentación por medio de la cual se acredita la autorización de las entidades del exterior descritas en el considerando anterior, para la promoción de sus productos en Colombia a través de la oficina de representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, así como las modificaciones correspondientes al plan de funcionamiento y la respectiva constancia de debida información. SÉPTIMO. - Que por medio de comunicación radicada con el número 2019148764-012 del 21 de febrero del 2020, el doctor Alejandro Ortiz Caballero, en condición de apoderado especial de la Oficina de Representación LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, dio respuesta al requerimiento formulado por este Organismo de Supervisión, remitiendo la documentación con la cual se acredita que la entidad se encuentra autorizada para promocionar los fondos de inversión de entidades con las cuales tiene vinculo corporativo, entre las cuales se encuentras aquellas mencionadas en la solicitud inicial.
Adicionalmente, señaló que “En relación con la modificación al plan de negocios y a la constancia de debida información, informamos a la Superintendencia que actualmente se están preparando estos documentos y que se dará alcance a esta comunicación con los mismos una vez se encuentren culminados”. OCTAVO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2019148764-014 del 23 de abril del 2020, el apoderado de la oficina de representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, remitió la totalidad de la documentación requerida por esta Superintendencia, aclarando lo siguiente: “(…) confirmamos que los fondos incluidos en estos documentos no incluyen fondos de la compañía EnTrustPermal LL.C, los cuales ya no serán promocionados a través de la oficina de representación” (Subrayado fuera de texto). NOVENO. - Posteriormente y ante una solicitud de ajuste por parte de esta Superintendencia respecto a la documentación aportada, el doctor Ortiz Caballero a través de comunicación radicada con el número 2019148764-016 del 22 de mayo del 2020, remitió nuevamente el plan general de funcionamiento de la Oficina de Representación y la constancia de suministro de debida información, actualizados de acuerdo con los términos y condiciones de la solicitud objeto de esta actuación administrativa. DÉCIMO. - Que verificada la información que reposa en la página web de la Financial Industry Regulatory Authority – “FINRA”, se constató que LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC se encuentra bajo su supervisión y regulación en condición de Broker firm, y registrada ante la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC. En lo que se refiere a la vigilancia que en la actualidad es ejercida en el exterior sobre las
entidades que promocionarán sus productos y servicios a través de la Oficina de Representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, se verificó la información que se relaciona a continuación:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Entidad del Exterior Organismo de Supervisión Clear Bridge Investments LLC. US Securities and Exchange Commission (SEC) Brandywine Global Investment Management US Securities and Exchange LLC Commission (SEC) Royce & Associates LP US Securities and Exchange Commission (SEC) QS Investors LLC. US Securities and Exchange Commission (SEC) Rare Infrastructure Limited. US Securities and Exchange Commission (SEC) Clarion Partners LLC US Securities and Exchange Commission (SEC) Western Asset Management US Securities and Exchange Commission (SEC) Martin Currie Investments Management Financial Conduct Authority (UK) Limited. Los organismos de supervisión citados en precedencia, ostentan la condición de miembros asociados de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y también son miembros adherentes del memorando de entendimiento de IOSCO, en su anexo A. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 1294 del 28 de septiembre del 2017, en lo que se refiere a los productos y servicios que pueden ser promocionados en territorio colombiano y a sus residentes, por parte de la Oficina de Representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, el cual a partir de la fecha de firmeza de este acto administrativo será del siguiente tenor: (i) Los productos y servicios propios de las siguientes Compañías Vinculadas: ClearBridge Investments LLC; Royce & Associates LP; QS lnvestors LLC; Brandywine Global lnvestment Management LLC; y Western Asset Management Company. Los tipos de productos y servicios incluirán fondos mutuos, fondos privados constituidos bajo las leyes de Estados Unidos, Irlanda
y las Islas Caimán, y mandatos de gestión discrecional de inversiones, con clientes institucionales (cuentas segregadas) que son administradas por una o más de las Compañías Vinculadas descritas previamente. Las estrategias de inversión ofrecidas incluirán: Estrategias de inversión en capital de pequeñas, medianas y grandes empresas en Estados Unidos, Europa y Asia y estrategias de capital global e internacional; Estrategias de inversión en activos de Renta Fija, incluyendo aquellas que invierten, entre otros, en deuda pública del Gobierno de Estados Unidos, deuda pública de otros países alrededor del mundo, incluyendo mercados desarrollados y emergentes, títulos de deuda corporativa de categoría de grado de inversión y por debajo del grado de inversión, incluyendo valores de alto rendimiento, valores garantizados con hipoteca, valores garantizados con activos, instrumentos del mercado monetario y otros tipos de títulos de deuda; y Fondos de mercado monetario y otros fondos de liquidez a corto plazo.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
(ii) Los Fondos de inversión de Rare Infraestructure Limited, Clarion Partners LL.C., y Martín Currie Investments Management Limited que se relacionan a continuación:
ESPACIO EN BLANCO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ESPACIO EN BLANCO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ESPACIO EN BLANCO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARÁGRAFO PRIMERO. - La autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en
el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el plan de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los señalados, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. - La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. – ADVERTIR que la oficina de representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC. debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los productos y servicios que sean promocionados, así como respecto a los potenciales inversionistas a quienes éstos les sean promocionados. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en la citada disposición normativa, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, independientemente de que el mismo se vincule o no a
la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que el mismo debe contener toda la información prevista en dicho artículo, y ser concordante con lo previsto en el Plan General de Funcionamiento y con las características propias de los productos y servicios promocionados. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR al representante para Colombia de la Oficina de Representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC. que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente los productos y servicios ofrecidos en el exterior por las distintas entidades señaladas en el Plan General de Funcionamiento y en esta Resolución. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR personalmente al doctor Alejandro Ortiz Caballero en su calidad de apoderado especial de la Oficina de Representación de LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC., o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR:
Doctor
ALEJANDRO ORTIZ CABALLERO
Apoderado Especial
OFICINA DE REPRESENTACIÓN LEGG MASON
INVESTORS SERVICES LLC.
aortiz@gomezpinzon.com Radicado: 2019148764-021-000