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SFC - Resolución 0539 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0539 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0539 DE 2010 ( Marzo 12 ) Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 964 de 2005, la actividad de administración de sistemas de negociación de valores también podrá ser desarrollada por sociedades anónimas, de objeto exclusivo, que tengan como propósito facilitar la negociación de valores inscritos mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones, las cuales se denominarán "Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación”.

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal e) del artículo 3 de la misma Ley y el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores están sometidas a inspección y vigilancia de esta

Superintendencia.

TERCERO: Que en virtud de la remisión establecida en el artículo 22 de la Ley

964 de 2005, en la constitución de, entre otras entidades, las sociedades administradoras de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CUARTO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2009065063-000 el 24 de agosto de 2009, Cristina Rueda Londoño, obrando como apoderada especial de Tradition (North America) Inc, Tradition Services (Delaware) Corporation, Compagnie Financière Tradition, Tradition Services Holding y Tradition Financial Services, solicitó la autorización de que trata el citado artículo 53, para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores, que se denominará Tradition Securities Colombia S.A., la cual tendrá por objeto la administración de un sistema de negociación de valores y el registro de operaciones sobre valores.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0539 DE 2010 Hoja No. 2

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores SEXTO: Que mediante oficio 2009065063-026 del 23 de octubre de 2009, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, esta entidad autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en cita.

SÉPTIMO: Que el 4 de noviembre de 2009 se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario La República, de fecha 24 y 27 de octubre de 2009 respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre la intención de constitución de Tradition Securities Colombia S.A., con lo cual se acreditó el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 53 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El siguiente es el contenido de los avisos publicados: “En cumplimiento de lo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las siguientes personas hacemos pública nuestra intención de obtener autorización para constituir una sociedad que se denominará Tradition Securities Colombia S.A. la cual actuará como administradora de un sistema de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores. “ Nombre del Porcentaje Accionista Accionario a Adquirir

TRADITION SERVICES HOLDING 94.620%

S.A.

TRADITION NORTH AMERICA, INC 5.377%

COMPAGNIE FINANCIÈRE 0.001%

TRADITION

TRADITION SERVICES 0.001%

(DELAWARE), CORPORATION TRADITION FINANCIAL SERVICES 0.001% “Capital Autorizado: $300.000.000 “Capital Suscrito: $200.000.000 “Capital Pagado: $200.000.000 “Domicilio principal de la sociedad: Bogotá D.C. “Este aviso tiene como propósito principal ofrecer la posibilidad al público en general de oponerse a la obtención de la autorización mencionada por parte de la

citada sociedad. Para tal efecto, las personas interesadas deberán remitir su oposición a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, allegando las pruebas pertinentes que sustenten la misma.” OCTAVO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

NOVENO: Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0539 DE 2010 Hoja No. 3

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, emitieron concepto favorable sobre los temas de su competencia en cuanto a la constitución de la sociedad Tradition Securities Colombia S.A.

DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores, así como la verificación del cumplimiento de los

requisitos del Decreto 450 de 2009 y de la Circular 10 de 2009 expedida por esta Superintendencia.

DÉCIMO PRIMERO: Que la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones de Valores Tradition Securities Colombia S.A. fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en las reuniones llevadas a cabo el 14 de diciembre de 2009 y el 12 de febrero de 2010, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO SEGUNDO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 4.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, y por tanto considera que es viable la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores Tradition Securities Colombia

S.A.

DÉCIMO TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el artículo 4.1.1.3 ibídem las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, para poder desarrollar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del

Mercado de Valores – RNAMV. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Administradora de

Sistemas de Negociación de Valores y Registro de Operaciones sobre Valores Tradition Securities Colombia S.A., que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que por medio del presente acto se concede no exime a la sociedad Tradition Securities Colombia S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad no podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, hasta tanto no se obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el RNAMV.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0539 DE 2010 Hoja No. 4

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución regular de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones Tradition Securities Colombia S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en

el que se acredite el pago del capital suscrito.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los peticionarios, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

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