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SFC - Resolución 0542 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0542 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 ( Marzo 12 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 72.308.773 de Puerto Colombia (Atlántico) EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 43 numeral 2° del Decreto 4327 de 2005 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y CONSIDERANDO: Objeto del presente procedimiento de intervención administrativa PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto del procedimiento de intervención es a saber: “(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 A su turno, esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de la actividad financiera. Que las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente. “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones

vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y

c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujeto de la medida administrativa TERCERO. Que en el presente procedimiento de intervención administrativa el sujeto es el señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.308.773 expedida en Puerto Colombia (Atlántico), de profesión médico y quien desarrolla sus actividades comerciales como persona natural en la Calle 53B N° 27-24 Oficina 502, del Barrio Galerías en la ciudad de Bogotá D.C.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO

ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 Supuestos de la medida administrativa CUARTO. Que los supuestos para adoptar una medida administrativa tendiente a suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público realizadas de forma masiva, son los consagrados en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. Visita de Inspección QUINTO. Que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le fue conferida en el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó practicar una visita de inspección a la sociedad ASE CON LTDA., con NIT 830.145.537-7, y/o el señor Jairo Alberto Araujo Palomino, en la calle 53B N° 27-24 Oficina 502, Barrio Galerías de la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de establecer si adelantaban operaciones de recaudo de dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, actuación que se llevó a cabo durante los días 23 y 24 de febrero y 4 y 5 de marzo de 2010. No obstante, debe resaltarse que la medida que se impone mediante el presente acto administrativo se dirige contra el señor Jairo Alberto Araujo Palomino identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.308.773, como persona natural, en razón a los hechos establecidos en desarrollo de la mencionada visita de inspección.

Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera de captación masiva y habitual de dineros del público SEXTO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante Ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades. En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer

cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto. De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto número 2008033390-001 emitido el 4 de junio de 2008: “En la realización de operaciones empresariales y/o comerciales no pueden involucrarse actividades que correspondan exclusivamente a las sociedades que son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, entre ellos, los establecimientos de crédito, quienes por ley se encuentran expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público, o las compañías de seguros o intermediarios de seguros, en relación con las actividades que conforman su objeto social.” Actividades desarrolladas por el Señor Jairo Alberto Araujo Palomino SÉPTIMO. Esta Superintendencia a través de quejas recibidas telefónicamente1 tuvo conocimiento de las actividades que fueron desarrolladas por el señor Jairo Alberto Araujo Palomino, mediante las cuales recaudó de forma no autorizada recursos del público. La información recibida señalaba que el señor Araujo Palomino, como persona natural, suscribió contratos de mutuo y otorgó pagarés con los cuales amparaba las obligaciones surgidas de dichos contratos consistentes en la devolución del capital más los intereses en el plazo pactado para el efecto. De igual forma, la información daba cuenta que el señor Araujo

Palomino con ocasión de tales contratos de mutuo había asistido a “Audiencias de Conciliación” con algunas de las personas con las que los suscribió, en las que reconoció las obligaciones y acordó nuevos plazos para pagar los recursos recibidos en mutuo y los intereses pactados. Con base en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección, esta Superintendencia pudo establecer que en el período comprendido entre mayo y noviembre de 2008 recibió dinero en mutuo mediante la realización de por lo menos sesenta y un (61) operaciones por valor de setecientos veintiún millones setecientos mil pesos ($721.700.000), con cuarenta y nueve (49) personas naturales, según consta en los respectivos contratos de mutuo y los pagarés que libró a cada uno de los mutuantes con los cuales amparó las obligaciones surgidas de dichos contratos y que les entregó al momento de suscribirlos, así como en el contenido de las actas de conciliación que suscribió con ellos. 1 Información de fuente anónima suministrada telefónicamente a esta Superintendencia en la que indicó que el señor Jairo Alberto Araujo Palomino en audiencias de conciliación celebradas ante un Centro de Conciliación había reconocido y aceptado los contratos de mutuo que había celebrado con personas naturales.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 A continuación se detallarán las operaciones de mutuo realizadas por el señor

Jairo Alberto Araujo Palomino, así: 7.1. Contratos de mutuo celebrados por el señor Jairo Alberto Araujo Palomino Esta Superintendencia, con base en la información recibida telefónicamente, tuvo conocimiento que el señor Jairo Alberto Araujo Palomino había asistido al Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia con el fin de celebrar acuerdos con algunas de las personas con las cuales había suscrito contratos de mutuo. Con fundamento en la información recibida, y en ejercicio de las facultades consagradas en el literal d), del numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los días 4 y 5 de marzo de 2010, esta Superintendencia llevó a cabo visita de inspección a la citada Asociación con el fin de recaudar evidencias que permitieran verificar la realización de dichos acuerdos. Realizada la mencionada actuación administrativa se obtuvo copia de sesenta y uno (61) contratos de mutuo suscritos por el señor Jairo Alberto Araujo Palomino, los cuales fueron suscritos durante el período comprendido entre el 27 mayo y el 17 de noviembre de 2008, así como copia de los respectivos pagarés y de las actas de conciliación que se elaboraron en cada una de las audiencias en las que el señor Araujo Palomino intervino2. Es pertinente anotar que las obligaciones surgidas de los mencionados contratos, para la fecha de la inspección, aún se encontraban vigentes toda vez que en las actas de conciliación se había prorrogado el plazo para su cumplimiento hasta el 16 de marzo de 2010.

Del análisis de los contratos suministrados en la aludida visita3 se pudo establecer que el señor Jairo Alberto Araujo Palomino convenía con cada uno de los mutuantes, entre otras cosas, el monto del préstamo, la tasa del interés y el plazo al que se sujetaba la obligación. De igual forma, se estableció que las obligaciones se sujetaron a plazos que oscilaban entre dos (2) y diecinueve (19) meses y a un interés máximo del 10% mensual. A continuación se muestra la imagen escaneada de uno de los contratos de mutuo suscritos por el señor Araujo Palomino, obtenidos por esta Superintendencia en la visita llevada a cabo en la Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia. En la imagen se suprime el nombre del mutuante en aras a proteger su identidad y salvaguardar su derecho a la intimidad: 2 Expediente de inspección a Jairo Alberto Araujo Palomino. 3 Expediente de inspección al señor Jairo Alberto Araujo Palomino. Los contratos de mutuo fueron suscritos en el periodo comprendido entre el 27 de mayo y el 17 de noviembre de 2008.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773

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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 7.2. Pagarés librados por el señor Jairo Alberto Araujo Palomino Esta Superintendencia, en la inspección realizada Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia también obtuvo copia de algunos de los pagarés que el señor Jairo Alberto Araujo Palomino libró a cada una de las personas que suscribieron con él los contratos de mutuo antes detallados. El análisis de dichos pagarés, permitió establecer que en ellos está consignado el monto del capital adeudado por el señor Jairo Alberto Araujo Palomino a cada mutuante y que valor que se comprometió a pagar por el interés que les reconocía quedó consignado en los correspondientes contratos de mutuo anteriormente descritos. A continuación se muestra la imagen escaneada de uno de los pagarés suscritos por el señor Araujo Palomino. En la imagen se suprime el nombre del mutuante en aras a proteger su identidad y salvaguardar su derecho a la intimidad:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 7.3. Actas de conciliación suscritas por el señor Jairo Alberto Araujo Palomino Esta Superintendencia en la misma inspección realizada en la Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia, específicamente en el Centro de Conciliación, obtuvo copia de las sesenta y un (61) actas de conciliación que suscribió el señor Jairo Alberto Araujo en las que reconoce expresamente la existencia de las obligaciones a su cargo originadas en los contratos de mutuo que él suscribió con cuarenta y nueve (49) personas naturales, pacta una nueva fecha para el pago de las mismas y precisa la forma en que lo realizará. Es pertinente aclarar que las audiencias de conciliación en las que participó el señor Jairo Alberto Araujo Palomino, se llevaron a cabo en el Centro de Conciliación antes mencionado a solicitud de algunas de las personas que suscribieron con él contratos de mutuo en virtud de los cuales le prestaron dinero, ante el incumplimiento de los pagos en que él incurrió y con el fin de determinar una nueva fecha para cancelar el monto de cada uno de tales préstamos. A continuación se muestra la imagen escaneada de una de las citaciones y de una de las actas de conciliación suscritas por el señor Araujo Palomino. En la imagen se suprime el nombre de los mutuantes en aras a proteger sus identidades y salvaguardar sus derechos a la intimidad:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 10

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773

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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773

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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 13

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 7.4. Del dicho del señor Jairo Alberto Araujo Palomino Esta Superintendencia, durante los días 23 y 24 de febrero de 2010, escuchó en declaración no juramentada al señor Jairo Alberto Araujo Palomino, actuación en la que el mencionado señor afirmó ser médico y ostentar la calidad de representante legal de una sociedad denominada ASE CON LTDA. Aclaró que en tal calidad prestaba asesorías a personas naturales y jurídicas en

materia de salud a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios. Señaló que la sociedad no tenía pasivo alguno, y aclaró que él como persona natural si tenía obligaciones con otras personas en virtud de préstamos que había recibido como resultado de los contratos de mutuo que había suscrito con cada una de ellas, obligaciones que afirmó amparar a través de la suscripción de pagarés. Manifestó que él, como persona natural, era quien recibía el dinero en efectivo y que siempre suscribía el respectivo contrato de mutuo y el pagaré que

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 14

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 amparaba las obligaciones. De la versión libre se destacan los siguientes apartes: “PREGUNTADO: Sírvase informar sus datos personales y de ley. CONTESTO: Mi nombre, identificación, dirección y teléfono, son los que quedaron consignados en el encabezado de esta diligencia, natural de Bogotá, estado civil casado, grado de instrucción profesional especializado, soy medico (sic), de actividad económica independiente, mi dirección de trabajo es la que quedó consignada anteriormente, soy el representante legal y único de la sociedad ASE CON LTDA. (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar en que (sic) consiste la actividad que se cita en el objeto social de la entidad ASE CON LTDA., en el literal E del certificado de la Cámara de Comercio, relativa a “REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES BURSÁTILES” CONTESTO: En teoría y de acuerdo a lo allí plasmado sería llevar

actividades en bolsa, pero aclaro que ASE CON LTDA., jamás ha transado en el mercado bursátil y esto se puede demostrar si se llegara a requerir información, ala (sic) Bolsa de Valores de Colombia. PREGUNTADO: Sírvase indicar en que consisten las asesorías financieras que afirma que la firma ASE CON LTDA. Ofrece en el sector salud colombiano, igualmente las desarrolladas por usted a título personal. CONTESTO: Cualquier persona natural o jurídica del sector salud o fuera de él, que solicite el aporte de mis conocimientos y experiencia para su manejo financiero me encuentro facultado y acreditado para prestarla. Me explico (sic), si alguien requiere le oriente en los procesos a seguir para el manejo de su empresa en el caso de las personas jurídicas o en el manejo financiero personal le indico como realizarlo. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si usted suscribe con sus clientes algún tipo de documento en el que conste ese servicio de asesoría por usted prestado, ya sea como representante legal de la empresa ASE CON LTDA.

O como persona natural CONTESTO: Como persona jurídica toda asesoría media a través de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es el servicio de asesoría. Como persona natural asesoro a las personas desde el punto de vista financiero en el tipo de actividades en las que legalmente las puedo asesorar en Colombia. De estás asesorías la gran mayoría son verbales y media la confianza, de algunas, este servicio consta en contratos de prestación de servicios. Debo aclarar que hace 12 meses no se ha suscrito ningún contrato, y hace 6 meses no se ha ejercido actividad comercial alguna por parte de ASE CON LTDA.

(…) “PREGUNTADO: Sírvase informar si ha tenido o tiene obligaciones (deudas), con entidades o personas diferentes al sector financiero CONTESTÓ: ASE CON no tiene ninguna deuda ni con personas naturales ni con personas jurídicas ni ha tenido, yo como persona natural al igual que muchos ciudadanos he tenido y tengo obligaciones pendientes con personas naturales que están respaldadas con pagarés. PREGUNTADO: Con cuantas personas tiene contraídas las mencionadas obligaciones y por que monto. CONTESTÓ: No, lo recuerdo, pero son con personas naturales. PREGUNTADO: Sírvase informar de acuerdo con su anterior respuesta si esas obligaciones que tiene con personas naturales, se originaron en la entrega o no que ellos le hicieron de dineros con la promesa de que usted les iba a cancelar algún tipo de rendimiento por el valor prestado. CONTESTÓ: Es de aclarar que las deudas u obligaciones por mi contraídas son de carácter netamente a título de un préstamo de dinero con un pago de unos intereses mensuales y en ningún momento se puede tomar como recepción de dinero con la promesa de una utilidad . Tan es así, que a aquellas personas a la que yo le adeude (sic) dinero lo hicimos con un contrato de mutuo (que en derecho es muy claro préstamo de dinero), y lo respalde con un título valor, (pagaré) (…)

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 15

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773

PREGUNTADO: Sírvase indicar si Usted tiene a través de prèstamos (sic) o contratos de mutuo acompañados de pagarés (sic) obligaciones con más (sic) de 20 personas. CONTESTO. NO. PREGUNTADO. Sirvase (sic) indicar como tiene registradas contablemente esas obligaciones. CONTESTO: Como el dinero lo debo Yo como persona natural los llevo Yo en mis cuentas.

PREGUNTADO Tiene o ha tenido algún vìnculo (sic) comercial o personal con los señores (...), todos en Bogotá. CONTESTO. Sì (sic), nuevamente aclaro que la relación que he tenido con ellos fue a mutuo propio y no como persona jurídica. Esas seis personas son las que comentè (sic) que vinieron en noviembre y las cuales me prestaron un dinero el cual fui (sic) cancelando mensualmente tanto el capital como los intereses quedando en tres de ellos completamente saldadas las deudas y con los otros tres existen pequeños saldos. Puedo hacer entrega de la documentación soporte como del préstamo como de los pagos, relaciones que se hicieron bajo un contrato de mutuo o préstamo de dinero y se respaldaron con pagarés. Ninguno de esos contratos es de inversión. Posiblemente existe la misma figura con otras personas. (…) PREGUNTADO: Sírvase indicar si (sic)como persona natural declara renta.

CONTESTÓ: No estoy obligado a declarar renta ni por monto de patrimonio ni por monto de renta. (…) PREGUNTADO: Sírvase indicar quien recibe los dineros productos de los contratos de mutuo que usted suscribe CONTESTÓ: Yo, solamente en efectivo .

PREGUNTADO: Sírvase indicar el momento en el cual las personas hacen entrega del préstame si es en forma concomitante o posterior la firma de éste.

CONTESTÓ: Cuando algún amigo me presta el dinero inmediatamente se suscribe el contrato, con la fecha exacta de la recepción del dinero prestado y cuando yo hago devolución del mismo inmediatamente se firma el acta de liquidación.

PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que en su respuesta anterior la inicio con la salvedad “cuando algún amigo me presta el dinero”, sírvase indicar en los casos en que el prestamista no sea amigo suyo como procede en estos casos. CONTESTÓ: Yo sólo le he pedido dinero prestado a mis amigos y es claro que a uno los desconocidos no le prestan plata. PREGUNTADO: Conoce usted la procedencia de los dineros que le son prestados por sus acreedores teniendo en cuenta que todos son amigos suyos. CONTESTÓ: No, pero parto del principio de la buena fe y que los recursos son lícitos” (Subraya fuera de texto).

Establecido lo anterior, a continuación se detallará la forma en que se configuran los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público. Configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público. OCTAVO. Que una vez analizadas las operaciones que conoció esta Superintendencia y que fueron adelantadas por el señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO se pudo establecer la configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, así: Con base en la información recibida telefónicamente de una persona anónima,

en la recaudada en la visita de inspección practicada los días 23 y 24 de febrero de 2010 al lugar en donde desarrolla sus actividades el señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, particularmente en la declaración no juramentada que

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 16

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 rindió ante los funcionarios de esta Superintendencia, en las evidencias y elementos probatorios recabados en la misma inspección, así como en el Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia, (Contratos de Mutuo, Pagarés y Actas de Conciliación), esta Superintendencia pudo establecer, según se ha explicado, que ésta persona natural celebró operaciones de mutuo con más de veinte (20) personas de las cuales recaudó de forma no autorizada recursos del público. Se estableció que el señor Jairo Alberto Araujo Palomino, celebró acuerdos conciliatorios con cuarenta y nueve (49) personas, correspondientes a sesenta y un (61) contratos de mutuo que a la fecha están pendientes de pago, incluyendo una obligación que fue pactada en dólares americanos. A continuación se relacionan las características de los pagarés suscritos por el señor Araujo Palomino:  Cuadro No.1. Relación de Pagares y monto en pesos colombianos.

RELACION DE PAGARES JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO CC. 72.308.773

Pagare Fecha de N° Número Valor Capital Suscripción Interés Plazo Vencimiento 1 77128238 $20.000.000 01/10/2008 10% 15Meses 24/12/2009 2 77323185 $10.000.000 01/10/2008 10% 9 Meses 01/07/2009 3 77178476 $10.000.000 01/11/2008 10% 9 Meses 01/08/2009 4 77071756 $10.000.000 23/10/2008 10% 9 Meses 23/07/2009 5 77178462 $10.000.000 12/11/2008 10% 9 Meses 12/08/2009 6 77323239 $10.000.000 13/10/2008 10% 13 Meses 13/10/2009 7 77178471 $10.000.000 01/11/2008 10% 9 Meses 01/08/2009 8 77454938 $5.000.000 24/10/2008 10% 15 Meses 01/01/2010 9 77434927 $5.000.000 24/10/2008 10% 2 Meses 24/12/2008 10 77310477 $5.000.000 02/11/2008 10% 9 Meses 02/08/2009 11 77249351 $20.000.000 01/11/2008 10% 13 Meses 01/12/2009 12 76654115 $20.000.000 01/08/2008 10% 10 Meses 01/05/2009 13 77454983 $20.000.000 27/10/2008 10% 15 Meses 27/01/2009

14 77146455 $7.000.000 09/11/2008 10% 11 Meses 09/08/2009 15 77403530 $4.000.000 31/10/2008 10% 15 Meses 01/02/2010 16 76599080 $3.000.000 31/10/2008 10% 11 Meses 31/07/2009 17 77074085 $10.000.000 03/09/2008 10% 9 Meses 03/06/2009 18 77310484 $10.000.000 02/11/2008 10% 11 Meses 02/10/2009 19 77130592 $20.000.000 21/07/2008 10% 9 Meses 21/04/2009 20 77403529 $10.000.000 13/10/2008 10% 17 Meses 13/05/2010 21 77257263 $11.000.000 31/10/2008 10% 10Meses 31/07/2009 22 77249350 $10.000.000 31/10/2008 10% 17 Meses 28/02/2010 23 76654113 $5.000.000 26/07/2008 10% 9 Meses 28/04/2009 24 76634735 $6.000.000 27/05/2008 10% 9 Meses 27/02/2009 25 77128242 $2.000.000 01/11/2008 10% 9 Meses 07/12/2009 26 76634734 $10.000.000 30/05/2008 10% 9 Meses 28/02/2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 17

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 Fecha de No. Pagaré Número Valor Capital Interés Plazo Vencimiento Suscripción

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2010 Hoja No. 18

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto del señor JAIRO ALBERTO ARAUJO PALOMINO, identificado con C.C. 72.308.773 27 77130598 $10.000.000 28/07/2008 10% 9 Meses 28/04/2009 28 77454931 $7.000.000 01/09/2008 10% 16Meses 01/12/2009 29 77318850

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