SFC - Resolución 0542 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0542 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021101296-045-000
Fecha: 11/06/2021 11:42 AM Sec.día3876
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -LULO BANK RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2021 (10 de junio) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de
Lulo Bank S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0085 del 28 de enero de 2020, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la
constitución del establecimiento bancario denominado Lulo Bank S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0085 del 28 de enero de 2020, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Lulo Bank S.A. se deberán acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento bancario constituido; b) el pago del capital (…); c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario”. CUARTO. - Que la entidad solicitante acreditó los anteriores requisitos, a saber: a) la Escritura Pública No. 555 del 21 de mayo de 2020 otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C. y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de mayo de 2020, en donde consta la inscripción de la citada escritura pública en el registro mercantil; b) el pago del capital
mínimo requerido legalmente para la constitución; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras – FOGAFIN. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Lulo Bank S.A., domiciliado en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a Lulo Bank S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella proceda el recurso
de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. – REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. – COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
310000
Trámite: 2021101296-000-000
Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.
Esteban Gómez González - Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros. Diana Carolina Gómez - Directora Legal de Conglomerados Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2021101296-045-000