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SFC - Resolución 0543 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0543 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 ( 12 DE JUNIO ) Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÉ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019, así como lo

consagrado en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 y en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”. SEGUNDO. Que el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018, definió en qué consiste la intervención, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Objeto. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de

un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÈ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. _________________________________________________________________________________________________________________________ TERCERO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018, se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que, a

juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (en adelante “EOSF”), esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización; (…)”. QUINTO. Que según lo establecido en el numeral 1° del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para detener el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas. Veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las

siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, (…). PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número

79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÈ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. _________________________________________________________________________________________________________________________ SEXTO. Que en atención a lo previsto en el numeral 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3º del Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(…) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida SÉPTIMO. Que el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “(…) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores

fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos”. OCTAVO. Que son sujetos de la presente actuación administrativa, el esquema piramidal denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y las siguientes personas ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÉ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que mediante tres comunicaciones, dos de ellas anónimas, radicadas en esta Superintendencia1, se tuvo conocimiento de las actividades desarrolladas por un grupo denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA” en los siguientes términos: “Me dirijo a ustedes con el fin de Informales2 que en el municipio de Cachipay departamento de Cundinamarca, se encuentra funcionando una pirámide la cual llaman (grupo solidario) en la cual

el que ingresa entrega (o da un regalo) de $2.500.000 y en tan solo 21 días ese dinero se convertirá en la suma de $20.000.000, pero tiene que ingresar dos referidos más, y así sucesivamente, reuniéndose en sitios como: Salón de artesanías, los balcones, el corcel, colegio Parroquial, locales comerciales etc, en horarios de 07 pm a 09 pm. Esto lleva en funcionamiento más de 3 meses, lo han hecho en La Mesa Cund, La gran vía, Madrid entre otros acabando con un final muy desagradable”. 1 Radicado 2019155216 y sus derivados 000, 007 y 009. 2 Radicado 2019155216-000-000.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO

HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÈ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. _________________________________________________________________________________________________________________________ “(…) PIRAMIDE3 (sic) EN EL MUNICIPIO DE CACHIPAY CUNDINAMARCA, PUEDEN INVESTIGAR EN REUNIONES QUE HAY DE LA PIRAMIDE (sic) LOS MIERCOLES (sic) Y VIERNES A LAS 7:30 PM EN EL RESTAURANTE QUE QUEDA AL PIE DEL COOPTENJO DEL SEÑOR (…), HAY (sic) SE HACEN (…) ESTE SABADO (sic) 9 (…) VA HACER UNA REUNION (sic) A LAS 9 AM EN LA PARRILLA DE (…) DONDE QUIERE CAPTAR MAS GENTE, INVESTIGEN (sic) PORQUE YA HAY COMO 200 PERSONA (sic) DE 2,500,000 CADA UNO Y ESO VA HACER UN PROBLEMA ECONOMICO (sic) PARA EL PUEBLO” “HAY UNA PIRAMIDE4 (sic) QUE SE LLAMA SOCIEDAD COMUNITARIA, QUE ESTA (sic) HACIENDO UNA BURBUJA DE ESTAFA QUE COBRAN 2,500,000 A CADA NUEVO INTEGRANTE Y LLEVAN COMO 200 PERSONAS EL PROBLEMA QUE HAY MUCHA GENTE ENTUSIASMADA (sic) Y CON EL TIEMPO PODRIA SER UN PROBLEMA ECONOMICO (sic) PARA EL PUEBLO, ES EN CACHIPAY CUNDINAMARCA, LOS RESPONSABLES ES UN

SEÑOR (…) Y UNA SEÑORA DEL NEGOCIO DE (…), ES FACIL (sic) DE QUE INVESTIGUEN (…), HAY REUNION (sic) EL VIERNES 8 DE NOVIEMBRE EN EL RESTAURANTE DEL (…), ESPERO SU AYUDA” Adicionalmente, luego de adelantar los seguimientos respectivos e interactuar con autoridades del municipio de Cachipay - Cundinamarca, el Secretario de Gobierno de ese municipio remitió5 para competencia de esta Superintendencia, comunicación suscrita por la inspectora de policía, de fecha 12 de febrero de 2020, dirigida a la Fiscalía Local de Anolaima, Cundinamarca, en la que se anexó en trece folios, copia de dos denuncias instauradas por dos ciudadanos por hechos relacionados con presuntas actividades que configurarían los supuestos señalados para el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, que se estaría realizando en el municipio de Cachipay, Cundinamarca. De igual modo, se allegó comunicación de la misma inspección de policía de fecha 19 de febrero de 2020, en la que se informó al Secretario de Gobierno que se recibieron alrededor de veinte denuncias en las que se señalaron a los organizadores y el modo de operación de la denominada “COMUNIDAD SOLIDARIA” por hechos que configurarían el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, actividades desarrolladas en ese municipio. DÉCIMO. Que con el fin de verificar la información allegada, la Delegada para el Consumidor Financiero comisionó a dos funcionarios de la Dirección de Control del Ejercicio

Ilegal de la Actividad Financiera, para llevar a cabo una visita6 de inspección a fin de conocer en detalle las actividades desarrolladas por las personas vinculadas al denominado grupo “COMUNIDAD SOLIDARIA” y determinar si en su ejercicio, se configuraban los hechos objetivos o notorios, o los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Título 2° del Decreto 1068 de 2015. 3 Radicado 2019155216-007-000. 4 Radicado 2019155216-009-000. 5 Radicado 2020013439-002-000. 6 Radicado 2020032218-000-000 y sus derivados del 001 al 006, todos del 28 de febrero de 2020, suscritos por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero (E).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800,

LILIANA MÁRQUEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÈ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. _________________________________________________________________________________________________________________________ DÉCIMO PRIMERO. Que entre el 2 y el 6 de marzo de 2020, se llevó a cabo la visita de inspección en el municipio de Cachipay, Cundinamarca. En desarrollo de esta visita se recibieron 45 testimonios a personas residentes del municipio de Cachipay, Cundinamarca, quienes tenían algún tipo de vinculación con el esquema investigado. De estos 45 testimonios, 39 correspondieron a declaraciones juramentadas7 y seis a declaraciones de parte8, a quienes previo el desarrollo de la prueba testimonial se les puso de presente el objetivo de la actuación administrativa y las formalidades legales establecidas en el Código General del Proceso9 así como las garantías constitucionales descritas en el artículo 33 de la Constitución Política, para tales efectos. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. Que la actuación en la que se sustenta esta medida administrativa tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la visita de inspección número 2020032218, la cual permitió conocer las actividades desarrolladas por los sujetos señalados en el artículo octavo del presente acto administrativo, y se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. 39 declaraciones juramentadas, radicadas bajo el número 2020032218-019;

2. Seis declaraciones de parte, junto con los soportes documentales aportados, radicadas con el número 2020032218-020;

3. Soportes documentales aportados por los declarantes identificados en el informe de visita con los números 25, 28 y 32, al momento de la toma de las declaraciones juramentadas y que obran en el radicado 2020032218-019, así como conversaciones en chats de aplicaciones de mensajería móvil remitidas por los declarantes señalados en el informe de visita con los números 25 y 28, radicadas bajo los números 2020032218-047 y 2020032218-048;

4. Oficio No. 2020032218-052, y sus derivados 053, 054, 055, 056 y 057, a través de los cuales esta Superintendencia solicitó a los sujetos objeto de la presente medida, informar si continuaban o no con la actividad adelantada en la “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y si habían realizado las devoluciones totales de dineros recibidos que según lo manifestado procederían a reintegrar;

5. Comunicación radicada con el número 2020032218-059-000, por medio de la cual el señor Ángel Enrique Barragán Vargas, en respuesta al requerimiento con derivado 057, allegó un listado de personas que, según el citado señor, le entregaron recursos producto de las actividades de la “COMUNIDAD SOLIDARIA”, así como tres comprobantes de pago de fecha 18 y 30 de enero de 2020 y 15 de febrero de

2020;

6. Oficios radicados con el número 2020032218-007, y sus derivados 008, 010, 011 y

012, mediante los cuales se les notificó a los sujetos de la presente medida administrativa, la necesidad de obtener información relativa a la eventual participación en la denominada “COMUNIDAD SOLIDARIA”. 7 Radicado 2020032218-019-000. 8 Radicado 2020032218-020-000. 9 Artículos 220 Formalidades del Interrogatorio y 221 Práctica del Interrogatorio.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÈ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. _________________________________________________________________________________________________________________________ 12.1. De las declaraciones recibidas

Con el pleno cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el Código General del Proceso10, de conformidad con las funciones contempladas en los literales a), d) y e) del numeral 4° del artículo 326 del EOSF11, se tomaron las declaraciones de 45 personas, a quienes se les garantizó el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. A continuación, se presentan los principales extractos de tales declaraciones, relevantes para el cabal entendimiento de los hechos, en los cuales se identifica la manera como opera, se promociona y promueve el grupo denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”. Cada declarante objeto de la presente medida se identifica con su respectivo nombre y aquellos que no son sujetos de esta se identifican con un número consecutivo con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad12. Veamos: 12.1.1. Declaraciones de parte13: En razón a que la información recabada en la actuación administrativa da cuenta de la responsabilidad de los sujetos en el esquema piramidal por haber recibido dineros y haber promovido el mismo mediante la invitación que formularon a más ciudadanos a vincularse pagando el aporte de dinero que catalogan como “regalo” y afiliando a otras personas que cumplieran la misma acción, se tomó declaración de parte a seis sujetos. Un resumen de cómo conocieron el esquema, los requisitos para ingresar, la organización de reuniones y los mecanismos de comunicación empleados, se presenta a continuación: Vínculo, relación y aporte Condiciones, requisitos y Mecanismos para Invitación e Declaración en las actividades del objetivos del esquema dar a conocer el inversión, personas

de parte esquema “Comunidad esquema que invitó como Solidaria” referidos, labores de promoción del esquema 1. “(…) Si tengo relación, yo ingresé “(…) “(…)” no tiene relación alguna con el “(…) Era la voz a voz. “(…) Fui invitado por el Ángel a esta comunidad en el municipio proyecto “COMUNIDAD SOLIDARIA”, Para que los señor CELEDONIO Enrique de Madrid – Cundinamarca, empecé en dicho proyecto haciendo el coordinadores dieran a ESPINOSA, a unas Barragán donde asistí a tres (3) reuniones aporte que se me pidió de la persona que conocer el sitio de reuniones en el municipio Vargas donde se explicaba el me refirió el señor CELEDONIO reunión se creó un grupo de Madrid donde se funcionamiento de este proyecto ESPINOSA, en una reunión de más o de WhatsApp, llamado hacían reuniones para me convencí de la supuesta menos 100 personas realizada en (…) comunidad solidaria. La explicar el legalidad y en la tercera reunión Madrid - Cundinamarca. En (…) ubicación de las funcionamiento y para realicé el aporte de $2.500.000 y Cachipay yo ingrese mis dos referidos el reuniones las daba a realizar la entrega de siendo referido del señor señor Esneider Pachón Santos y (…) no conocer los dineros. Luego de tres CELEDONIO ESPINOSA. En el recuerdo el apellido, ya que (…) fue un Coordinadores una hora reuniones realicé la municipio de Cachipay, yo referido que don Celedonio Espinosa me antes de la reunión, inversión de $2.500.000 ayudaba a dar Charlas y/o lo asignó como referido. El supuestamente por la y empecé a realizar el

explicar el funcionamiento del funcionamiento del esquema se seguridad de las trabajo que se me pedía; esquema a personas en general. manejaba de la misma manera que en personas que recibían el Inicialmente llevar dos Inicialmente empecé con tres (3) Madrid, es decir, cada persona que daba dinero. (…).” personas (…).” personas y así fue creciendo. su aporte de $2.500.000 tenía un rol Para estas charlas buscaban un dentro de la comunidad, como nuevo 10 Artículo 198 y siguientes, del Código General del Proceso. 11 Mediante las cuales se faculta para el recaudo de información probatoria incluyendo testimonios de personas naturales ajenas al sector financiero, necesarias dentro de las funciones de inspección y vigilancia. 12 Esta información reposa en los folios radicados bajo el número 2019068392-049-000, de la presente actuación, información que se incorporó al expediente como prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y siguientes del Código General del Proceso. 13 Radicado 2020032218-020-000.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 2020 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “COMUNIDAD SOLIDARIA”, y contra las siguientes personas, ÁNGEL ENRIQUE BARRAGÁN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.584.309, CELEDONIO ESPINOZA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía número

79.243.379, ESNEIDER PACHÓN SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.583.800, LILIANA MÁRQUEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35.530.040, BRANNDON YAIR TELLO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.073.002, y JOSÈ ALBERTO AMÉZQUITA MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.126.673, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. _________________________________________________________________________________________________________________________ Vínculo, relación y aporte Condiciones, requisitos y Mecanismos para Invitación e Declaración en las actividades del objetivos del esquema dar a conocer el inversión, personas de parte esquema “Comunidad esquema que invitó como Solidaria” referidos, labores de promoción del esquema sitio las personas que tenían la participante, A los 8 días siguientes a la “(…) Si claro yo invité a condición de coordinadoras por entrega de la inversión esta persona una (1) persona y a (…). ahí pasamos todos. se buscaba tenía que traer dos (2) nuevos Esneider Pachón Santos un sitio grande o pequeño participantes. En este momento esta teléfono (…)” dependiendo de la cantidad de persona (inversionista) adquiere el rol de personas”. Informante, cuando las dos (2) personas “(…) Si cuando estuve en que ingresaron como nuevos el rol de coordinador, participantes hacen el mismo trabajo de como la gran mayoría, traer dos personas cada una el igualmente también (Inversionista inicial), adquiere el rol de promocioné como todos

Coordinador que es la persona (…)” encargada de conseguir o de buscar el sitio para realizar la próxima reunión de entrega del dinero. A los 21 días las cuatro (4) personas que tenían la calidad de informantes traían sus 8 referidos que le entregaban el dinero a el inversionista inicial que tenía el rol en ese momento de beneficiario. Cabe resaltar que el dinero no estaba siendo captado por una sola persona sino la entrega la hacía cada nuevo participante a la persona que tenía el rol de beneficiario en un sobre blanco sellado que contenía la suma de $2.500.000 cada sobre se indicaba de quien provenía y para quien iba dirigido. Uno podía hacer la inversión de $1.250.000, para obtener medio puesto con otra persona conocida y así ganar no $20.000.000, sino $10.000.000. es decir, la mitad. El dinero que se entrega era en calidad de regalo. (…) . Los objetivos de la COMUNIDAD SOLIDARIA era cumplir los sueños de cada persona que participara en ella. Las reuniones se realizaban dependiendo de donde los coordinadores consiguieran el sitio teniendo en cuenta la cantidad de personas asistentes a la reunión. Actualmente en Cachipay no siguió funcionando el esquema COMUNIDAD SOLIDARIA, ya que cuando se supo que no era una actividad legal, (…)” 2. “(…) La relación mía si existió “(…) En la COMUNIDAD SOLIDARIA el “(…) era voz a voz y la “(…) El señor se llama Celedonio con la COMUNIDAD propósito era ingresar con $2.500.000, utilización de un grupo Alex no recuerdo el

Espinoza SOLIDARIA, a mí me invitaron a para ocupar un puesto por $20.000.000, de WhatsApp, llamado apellido, (…) me invitó a Navarrete una reunión de la COMUNIDAD o ingresar con $1.250.000, para medio comunidad solidaria, a una reunión de la SOLIDARIA en Madrid puesto de $10.000.000, y a su vez llevar través se hacían las COMUNIDAD (Cundinamarca) para conocer el uno o dos referidos, para que cada uno invitaciones para SOLIDARIA en Madrid, sistema de trabajo, el cual me ingresara con la cantidad de dinero participar en las (…) en septiembre de llamó la atención pues vi la dependiendo el puesto que quisieran reuniones.” 2019, yo fui como a tres oportunidad de ganar dinero y de ocupar si era medio o puesto completo. (3) reuniones, vi las la cual tenía mucha necesidad Se dio para que la gente pudiera mejorar entregas y me pareció Económica por lo que decidí su nivel de vida. Operaba así: cada que era un programa trabajar con ellos, yo tenía que persona que ingresaba debía dar bueno y serio y decidí llevar un participante que llaman $2.500.000, ésta se encargaba de ingresar y participar y di referido. Como no tenía conseguir dos (2) personas más y a su $1.250.000 por el medio conocidos en Cachipay invite al vez éstos a otros dos (2) hasta completar puesto.” señor Ángel Barragán, él a su 8 personas que al sumar estas 8 vez tenía que llevar a dos (2) personas con los $2.500.000 da un total “(…) Si, yo invité al señor personas porque ocupo el puesto de $20.000.000, que se hacía entrega Ángel Barragán a que

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