SFC - Resolución 0545 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0545 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 017
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BANCCOO RPBANCCOAL OMBSI.AA( .c esionario) ELS UPERINTENFDIENNATNEC I(EER)O Ene jerdceis cuiasot ribulceigoanyle,ees nes s pecdiela alqs,u leec o nfeile re nume1r4ad lea lr tí1c1u.l2o. 1d.eD4le. c2r.2e,5t 5od5 e2 0O1,m odifipcoearld o artí3cd uelDloe cr1e8t4od8 e2 01e6la, r tí7c1yu e lllo i tbe)dr eanllu me1rº ad le l artí3c2ud6le oEl s taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa ncyi ero, CONSIDERANDO PRIMERQOu.e-d ec onforcmoinld oapd r eveinse tllo i tae)rn,au lm er2ºa dle l artí3c2u5dl eoEl s taOtrugtáo ndieSclio s tFeimnaa nc-ieaendr eol aEnOtSeFe -n, concordcaonnce ilaa r tí1c1u.l2o. 1d.e6lD. e1c.r e2t5o5 d5e 2 0O1, a la SuperinteFnidneannccdiieaeC roal om-beinaa d elaSnFtCelec orresponde ejerlcaei rn specyc viiógni ldaenl caicsao rporafciinoannecsyi deerl aass compañdíefa isn ancieanmtioretenr etanost, i dades.
SEGUNDOQ.u-et antIoT AÚB BA COLOMBISA. A.C ORPORACIÓN
FINANCI-EeRanAd elaInTtAceÚ o-meolB ANCCOO RPBANCCOAL OMBSI.AA . -ena delaCnOtReP BANCsAo-ne stablecidmeci reéndtsiootsmo e tiad loas inspeycv ciigóinl daeln aSc FiCa. TERCERQOu.e-m ediacnotmeu nicNaoc2.i 0ó1n7 0205010d6 e42l-8 d ef ebrero de2 01l7a,a p odereasdpae cdieIa TlA yÚd eC ORPBANsCoAl,i acuittoór ización parlaac elebrdaecu inóacn e sidóean c tipvaossi,yv coosn traa tfoasvd,oe r
CORPBANCA.
CUARTOQ.u-el ac esidóenl oasc tipvaossi, vyo cso ntrparteosse nat ada considedreae csitóSanu perintefnudeea npcrioab,ap doarl asA sambleas ExtraorddieAn cacriioantsia sndtteaIo sT AeÚn,r eunlilóenv aac daabe ol1 5d e SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número de 2017 Página 2 C5fi5 Por la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA (cedente) al BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. (cesionaria) novfembre de 2016, como de CORPBANCA, en reunión efectuada el 21 de diciembre de 2016, según consta en las actas 013 y 193, respectívamente.
QUINTO.- Que de acuerdo con la información suministrada, la cesión obedece a que ITAÚ y CORPBANCA, como entidades financieras que forman parte de un mismo grupo empresarial, consideran importante reorganizar sus operaciones, con el propósito de optimizar sus recursos y, con el objetivo final de prestar un mejor servicio a sus clientes. SEXTO.- Que según la información aportada, el monto de activos y pasivos a ceder, tomando las cifras sobre los estados financieros de IT AÚ, con corte al mes de enero de 2017, es el siguiente: (i) La cartera de créditos, que corresponde a veinte (20) contratos por un valor de $224. 7 48.955.370,32. (ii) Catorce (14) CDTs por un valor de $62.300.000.000. Luego de la cesión de activos, pasivos y contratos, ITAÚ suspenderá el ofrecimiento y promoción de los productos y servicios de colocación y captación. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con lo informado, con la cesión no se incumplen los limites individuales de crédito de que tratan los artículos 2.1.2.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que según lo señalado en el numeral 2º del artículo 68 del EOSF, la cesión de activos, pasivos y contratos sólo será procedente cuando se establezca que las entidades cedente y cesionaria cumplirán con las normas de solvencia, previsíón que se acredita para las dos entidades. NOVENO.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 71 del EOSF, se verificó que tanto la entidad cedente como la cesionaria, se encuentran
cumpliendo, al corte de febrero de 2017, las exigencias relativas al capital mínimo de funcionamiento. DÉCIMO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2º artículo 71 del EOSF, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación. Así mismo se constató que ninguna de ellas se º encuentra incursa en los supuestos establecidos en el inciso 2 de la norma citada. Adicionalmente, no se observó situación alguna que llevara a concluir que la operación afectaría el bienestar público. DÉCIMO PRIMERO.- Que en atención a lo previsto en el numeral 7° del artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 201 O, modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, y para la evaluación de la operación de cesión de los activos, pasivos y contratos objeto de este acto administrativo, las Delegaturas para Supervisión por Riesgos de esta Superintendencia emitieron su concepto favorable respecto de la cesión. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número de 2017 Página 3 rss fi Por la cual se autoriza la cesión parcial de activos, pasivos y contratos por parte de !TAU BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA (cedente) al BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. (cesionario) DÉCIMO SEGUNDO.· Que en la presente operación de cesión participan entidades del mismo grupo económico, razón por la cual la misma no requiere cumplir con el deber de notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 9" de la Ley 1340 de 2009.
DÉCIMO TERCERO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 6 de abril de 2017, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de esta Superintendencia sobre la operación de cesión. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la cesión parcial de los activos, pasivos y contratos de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA, como cedente, a favor del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. como cesionaria, en las condiciones informadas y por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.· El perfeccionamiento de la cesión de activos, pasivos y contratos que aquí se autoriza, será informado a la SFC por los representantes legales de las entidades cedente y cesionaria, así como también deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de 1TA Ú BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA, así como en las demás Cámaras de Comercio donde la entidad tenga agencias y/o sucursales.
ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que 1TA Ú BBA COLOMBIA S.A.
CORPORACIÓN FINANCIERA, como cedente, cumpla lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3" del EOSF, en el sentido de dar aviso por correo certificado a los correspondientes contratantes en los negocios jurídicos "intuito personas" celebrados por ella, para los efectos allí previstos.
PARÁGRAFO.- En ningún momento la cesión podrá afectar el cumplimiento de los compromisos de las dos entidades con sus clientes y demás acreedores. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que una vez se formalice la cesión se avise al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual deberá contener la denominación social, la identificación y el domicilio de las entidades cedente y cesionaria y una síntesis del objeto de la cesión. Este aviso se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, tal como lo prevé º el numeral 6 del artículo 71 del EOSF.
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ResuoclniN óúmero de2 017 Págai4 n Polrac ulas ea turozail ac esipóancr idaeal t coisvp,a vsoiysc ontraptooprsar tdee1 ATÚ BBAC OOLMBAI S.CAO.R PORACIÓFNIA NNCEIRA( ceendet)a BlA NCOC ORPABNAC COLOBMISAA. .(e csiolnoa)r ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Marianne Posse Velásquez, en su calidad de apoderada de las entidades participantes en la
operación, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (1 O} días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los