SFC - Resolución 0547 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0547 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
llll .11 /111111111111111 1111111'11111111111111111111111 :IERAD EC OLOMBIA RESOLUCION NUMERO (' fi 1.., DE 2017 t "" ifi : O 7 ABR 2017; Por medlo de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una ínstitución financiera del exterior para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios
ING BANK N.V.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En uso de sus atribuciones legales y en especial de la prevista en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del exterior en Colombia o a sus residentes deben establecer una oficina de representación. SEGUNDO.- Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas en los términos previstos en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la doctora Katheríne Rueda Chávez, en su calidad de apoderada
especial de la sociedad ING BANK N.V., mediante comunicación del 26 de octubre de 2016 radicada con el número 2016120652-000-000, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de dicha entidad en Colombia. Que mediante comunicaciones radicadas en el expediente 2016120652 bajo los derivados 006 del 18 de noviembre de 2016, 013 del 14 de diciembre, 014 del 15 de diciembre, 017 del 19 de enero de 2017, 024, 025 y 028 del 3, 7 y 21 de marzo, respectivamente, la apoderada especial de la entidad del exterior complementó y aclaró la información en relación con el respectivo trámite. CUARTO.- Que la apoderada especial de ING BANK N.V. mediante comunicación radicada bajo el número 2016120652-025-000 del 7 de marzo de 2017, remitió el plan general de funcionamiento definitivo de la Oficina de Representación en Colombia, el cual establece lo siguiente: "1. ING Bank planea promover en Colombia los productos y seNicios financieros y del mercado de valores listados a continuación, cuya prestación le está autorizada (los 'productos ys ervicios'), de conformidad con las leyes de su domicilio y sus estatutos. Los Productos y Servicios serán promocionados a clientes corporativos, inversionistas institucionales, instituciones financieras, bancos, administradores de fondos de pensión, sociedades fiduciarias, administradores de activos, promotores de proyectos e inversionistas profesionales como se definen en la regulación financiera colombiana (Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 255 (sic) de 2010), compañías del sector de infraestructura, petrolero e
hidrocarburos, inversionistas del sector de alimentos y bebídas, y clientes corporativos e institucionales similares en otros sectores. 5 RESOLUCNIÚÓMNEO R [' l i DE2 016 Página 2 de 4 .4 ' Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de la institución financíera del exterior ING BANK N.V.
Los productos y servicios son: • Otorgar créditos, tales como, financiación estructurada, financiación de proyectos, financiación de adquisiciones, financiación de activos y financiación de capital de trabajo. • Efectuar operaciones de cualquier tipo, en su propio nombre od e sus clientes, respecto de cualquier clase de productos y servicios de derivados y coberlura, tales como aquellos referentes a tasas de interés, commodities, créditos, swaps, garantizados, swaps de portafolio, opcíones y coberturas de tasa de interés, tasa de cambio y commodities, en moneda local o extranjera, en la medida permitida por las leyes colombianas. • Llevar a cabo operaciones de cualquier tipo, en su propio nombre o de sus clientes, respecto de losigsui entes productos del mercado de valores: (í) Bonos; (íi) Notas estructuradas en moneda local y extranjera;
(iii) Prestamos; (iv)Productos del mercado monetario • Efectuar operaciones de intercambio de monedas extranjeras y comercio electrónicos en el mercado Forex. • Otorgar, emitir y confirmar cartas de crédito y garantías bancarias en moneda extranjera. • Prestar servicios de asesoría financiera para estructuras de pagos y administración de liquidez. • Prestar servicios de asesoría financiera para optimizar estructuras de capital de trabajo".
QUNITO". Queu nav eze feucatdeol r seeptcivaon sáilpsio rp aert del aáser as inuvcorlasdeae ss teacbqilóueI NBGA KNN V..c umpcloelno sr qeusiitsoesña adloesne l artíc4u1.l.o14 d .e1Dl.ec re2t5o5d 5e2 0O1. Enm éridtelo oe x pute,oes stSaup enrtienid,ae nc RESUVEEL ARTÍUCLO PRIMREO.A-UTORIZAlRaa peart duerl aO ficidneRa e persetcnaióenn Colmobídae l as ocieIdNaGBd A KN NV..c on domiceinll aic iou ddaeÁd m tsedram (Hola,pn adaraq )uepor muveay p uibclietnee lm ercacdoloo bmiaon sou rse isdentes exculsivnatmleeso p ruotdcoyss rveiciinoisdc aedones la rtílccouua rtdoe pler senatcet o admíntairtsivo. Laa utozraicipóaanr l ap reasctidóenl opsr uocdtyo sse rviicoastn edse csri,ts oes entiesnidpnee j ruidceiclou mpelnitdmoei l anso mrasa palbilcae lsa osp eiroances celaedbaresn etr rseiedntyea sg netedsee lxt eirocro,tn eniednea lsr éigmecna mbiioa r coolmabni.o Laa utoarciizqónue estSau epreinndtceiniam aptrep orm edidoe lpe rsnetea cto
admiinrsattniovi om plniiuc naoa p inniivó alno rióandc el acso ndicyil oornseie ssg os rlecainoadsco olno psor dutocyss erviioqcsu see p ormocniaoárna t radveéls ao fincaid e rpeersnetianóc. ARTÍUCLO SEGUNDOA.D-VRETRIq uel aof niacd ier pereentscaidónel aso cieIdNaGd BANK NV..n op oádo rpaerrh asttana tsou r peretsnaetnlee aglh aysai dpoo sensaidoa antleaS uperintieaFn idnceainanecd reC olomaeb nit aclon diiócn. ARÍTUCLO TERCOE-.RADVRETRI al as ocieIdNaBGdA NK NV.,.q uees s ud ebdearr cumpliemntioal od issptueoene alrt íc4u..l11o9. d 1eD.le cr2e5t5od5 e2 01O ,rza ópno lra cuald ebaes umriserp onisdaabedinl l aif noarmciqóunes uo ifcidnera pe rensatecóin s { 7 REsoLuNcÚ1EM6RNOe DE20 16 Págin3d ae4 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de la institución financiera del exterior ING BANK N.V. suministre a los eventuales inversionistas colombianos o residentes en Colombia, a quienes se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con
las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que la sociedad ING BANK N.V. desarrolla sus operaciones. De igual forma, deberá dar a conocer el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación, la responsabilidad que dicha sociedad asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre las mismas, la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de la entidad del exterior frente a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos. De igual forma, ING BANK N.V. deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo, no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la oficina de representación, ní acerca de la institución del exterior, la cual se encuentra sujeta a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. Así las cosas, la presente autorización se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos y servicios expresamente señalados en fa parte considerativa del presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos establecidos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 201 O, únicamente frente a residentes en territorio colombiano. ARTÍCULO CUARTO.-ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación
autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propia de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse con destino a la Oficina de Registro de esta Superintendencia, para las certificaciones a las que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución a la doctora Katherine Rueda Chávez en su calidad de apoderada especial de la sociedad ING BANK N.V., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Minísterio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 o.,e .
Dada en Bogotá
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) \JJZ ANGEL'ABARAHONA PBLO r.• r f,5 fi 7
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Página4de4
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